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Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, Sitzungsort Haarlem (Países Bajos) el 14 de noviembre de 2017 — E. / Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

(Asunto C-635/17)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Den Haag, Sitzungsort Haarlem

Partes en el procedimiento principal

Demandante: E.

Demandada: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

Cuestiones prejudiciales

A la luz del artículo 3, apartado 2, inicio y letra c), de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, 1 y de la sentencia Nolan (EU:C:2012:638), ¿es competente el Tribunal de Justicia para responder a cuestiones prejudiciales planteadas por los órganos jurisdiccionales neerlandeses sobre la interpretación de las disposiciones de la citada Directiva 2003/86/CE en un litigio relativo al derecho de residencia de un miembro de la familia de una persona que disfruta de protección subsidiaria, si se ha declarado en el Derecho neerlandés que dicha Directiva es aplicable de forma directa e incondicional a los beneficiarios de protección subsidiaria? [véase la resolución de remisión de la sección de Derecho administrativo del Raad van State (Consejo de Estado) de 21 de junio de 2017, ECLI:NL:RVS:2017:1609, registrada en el Tribunal de Justicia con el número de asunto C-380/17].

¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE, en el sentido de que se opone a la desestimación de una solicitud de reagrupación familiar de un refugiado por el mero hecho de no haber acompañado su solicitud con documentos justificativos que acrediten los vínculos familiares, o bien debe interpretarse el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE en el sentido de que se opone únicamente a la desestimación de la solicitud de reagrupación familiar de un refugiado por la mera falta de documentos que acrediten los vínculos familiares, si éste ha dado una explicación verosímil de la falta de presentación de estos documentos y que respalda su tesis de que no puede presentarla todavía?

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1 Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO 2003, L 251, p. 12).