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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Gdańsk-Południe w Gdańsku (Polonia) el 9 de marzo de 2018 — Centraal Justitieel Incassobureau, Ministerie van Veiligheid en Justitie (CJIB) / Bank BGŻ BNP Paribas S.A. w Gdańsku

(Asunto C-183/18)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy Gdańsk–Południe w Gdańsku

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Centraal Justitieel Incassobureau, Ministerie van Veiligheid en Justitie (CJIB)

Recurrido: Bank BGŻ BNP Paribas S.A. w Gdańsku

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse lo dispuesto en los artículos 1, letra a), 9, apartado 3, y 20, apartados 1 y 2, letra b), de la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, 1 en el sentido de que una resolución que se transmita para su ejecución, en la que se impone una sanción pecuniaria a una persona jurídica, debe ejecutarse en el Estado de ejecución, incluso aunque las disposiciones nacionales que transponen esta Decisión Marco no contemplan la posibilidad de ejecutar una resolución que imponga esta sanción a una persona jurídica?

En caso de una respuesta positiva a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el concepto de «persona jurídica» utilizado en los artículos 1, letra a), y 9, apartado 3, de la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo con arreglo a:

a)    las disposiciones de la legislación del Estado de emisión (artículo 1, letra c),

b.    las disposiciones de la legislación del Estado de ejecución (artículo 1, letra d),

c.    cómo concepto autónomo del Derecho de la Unión,

y si por consiguiente ello también comprende a la sucursal de una persona jurídica, pese a que la sucursal de una persona jurídica no ostenta personalidad jurídica en el Estado de ejecución?

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1 DO L 76, pp. 16 a 30.