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Recurso interpuesto el 11 de febrero de 2011 - Comisión Europea / Reino de España

(Asunto C-64/11)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y J. Baquero Cruz, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que mediante el artículo 17, apartado 1, del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el Reino de España ha incumplido lo previsto en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

La disposición controvertida establece un trato especial para las plusvalías latentes de los activos de las sociedades que trasladan su residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea, cesan su actividad en España para continuarla en otro Estado miembro, o transfieren sus activos a otro Estado miembro. En esos casos, el Estado español grava las plusvalías latentes en el momento de la salida, de manera que las sociedades afectadas deben satisfacer una deuda fiscal por unas rentas latentes e hipotéticas que tal vez nunca realizarán. Ese régimen constituye una excepción a la regla normal según la cual se grava la obtención efectiva de renta por el sujeto pasivo durante el periodo imponible.

La Comisión considera que ese aspecto de la legislación española es incompatible con el TFUE y con el Acuerdo EEE, al ser una medida discriminatoria, y en todo caso una restricción desproporcionada a la libertad de establecimiento. La normativa española puede disuadir movimientos de empresas o de activos que llevarían a una mejor distribución de los recursos económicos.

Según la Comisión, las sociedades deben tener derecho a transferir a otro Estado miembro su domicilio social o sus activos individuales sin tener que someterse a procedimientos excesivamente complejos y onerosos. A juicio de dicha institución, no existe justificación alguna para proceder a la recaudación inmediata de impuestos sobre plusvalías no realizadas con ocasión de la transferencia a otro Estado miembro de una sociedad española o del cese de actividades en España de un establecimiento estable o de transferencia a otro Estado miembro de activos poseídos en España, cuando esa misma tributación no exista en situaciones nacionales comparables.

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