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Recurso interpuesto el 17 de enero de 2020 – Junqueras i Vies/Parlamento

(Asunto T-24/20)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Oriol Junqueras i Vies (Sant Joan de Vilatorrada, España) (representante: A. Van den Eynde Adroer, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que tenga por presentada en plazo la demanda interponiendo recurso contra los actos impugnados con sus documentos anexos, la admita y, en méritos de la misma, declare los actos impugnados que son objeto del presente procedimiento nulos y sin valor ni efectos, con condena en costas para la parte recurrida.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión del Parlamento Europeo anunciada por el Presidente Sassoli en el Pleno de 13 de enero de 2020, de, teniendo en cuenta la decisión de la Junta Electoral Central del 3 de enero de 2020 seguida de la decisión del Tribunal Supremo del 9 de enero de 2020, constatar la vacante del escaño del Sr. Oriol Junqueras i Vies con efecto del 3 de enero del 2020 según el Reglamento del Parlamento, así como contra la desestimación, mediante la decisión anterior, de la petición urgente de protección de la inmunidad del Sr. Junqueras i Vies, presentada en representación del Sr. Junqueras i Vies, en fecha 20 de diciembre de 2019 (20.12.2019) por la Sra. Riba i Giner (MEP).

En apoyo de su recurso, el demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración de los artículos 41.1 y 41.2 CDFUE, debiéndose interpretar los artículos 13.3 Acta Electoral Europea (1976) y 4.7 del Reglamento de Procedimiento del Parlamento, en el sentido que exigen un procedimiento respetuoso con dichos derechos que permita alegar y contrastar la concurrencia de las excepciones a la declaración de vacancia del escaño del Sr. Oriol Junqueras i Vies.

Segundo motivo, basado en la vulneración de los artículos 39.1 y 39.2 CDFUE, del art. 14.3 TUE, del Art. 1.3 del Acta Electoral Europea (1976), del principio de cooperación leal del párrafo tercero del art. 4 TUE (en este caso por el Tribunal Supremo), del principio de primacía del derecho de la Unión Europea, del Art. 9 (párrafo segundo) del Protocolo 7 de Privilegios e Inmunidades y 6 del Reglamento de Procedimiento del Parlamento Europeo, al no haberse dado ningún efecto práctico a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2019, dictada en el Asunto C-502/19 precisamente en relación con el Sr. Oriol Junqueras i Vies, que exigía que se solicitara el suplicatorio (levantamiento de la inmunidad) al Parlamento Europeo. Subsidiariamente se alega la necesaria interpretación conforme a las alegaciones de los artículos 13.3 del Acta Electoral Europea y 4.7 del Reglamento de Procedimiento del Parlamento Europeo en el sentido que el Parlamento Europeo puede constatar las excepciones previstas en dichos artículos a la vacancia del escaño cuando el motivo es apreciable sin entrar en ninguna valoración del derecho interno del Estado.

Tercer motivo, basado en la vulneración de los artículos 39.1 y 39.2 CDFUE y 4.7 del Reglamento de Procedimiento del Parlamento Europeo, por no ser definitivas las decisiones estatales en las que se fundamenta la declaración de vacancia del escaño.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del artículo 39.1 y 39.2 CDFUE, del Art. 3 del Protocolo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (CEDHLF) y de los artículos 9 (primer párrafo, letras a y b) del Protocolo 7 sobre Privilegios e Inmunidades y 6 del Reglamento de Procedimiento del Parlamento, al haberse impedido ilegalmente la efectividad para el Sr. Oriol Junqueras i Vies de las inmunidades a las que el demandante tiene derecho.

Quinto motivo, basado en la vulneración del artículo 9 (párrafo primero letra a) del Protocolo 7 sobre Privilegios e Inmunidades, del artículo 39.1 y 39.2 CDFUE y del Art. 3 Protocolo 1 CEDH y del artículo 6 del Reglamento de Procedimiento del Parlamento y 13.3 del Acta Electoral Única (1976), al exigir la legislación española suplicatorio previo para procesar a los diputados electos, siendo la doctrina contraria del Tribunal Supremo contra legem y generada ad hoc y ad homine, sin que exista ningún precedente como reconoce el propio Tribunal Supremo.

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