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Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 12 de octubre de 2011 - Amazon.com International Sales Inc. y otros / Austro-Mechana Gesellschaft zur Wahrnehmung mechanisch-musikalischer Urheberrechte Gesellschaft mbH

(Asunto C-521/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Amazon.com International Sales Inc., Amazon EU Sàrl, Amazon.de GmbH, Amazon.com GmbH, en liquidación, Amazon Logistik GmbH

Demandada: Austro-Mechana Gesellschaft zur Wahrnehmung mechanisch-musikalischer Urheberrechte Gesellschaft mbH

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Se produce una compensación equitativa en el sentido del artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE, cuando

a)    los titulares en el sentido del artículo 2 de la Directiva 2001/29/CE ostenten un derecho a una compensación adecuada, que únicamente puede ser invocado por una sociedad de gestión colectiva, frente a aquel que por primera vez comercializa onerosamente en territorio nacional material de soporte idóneo para la reproducción de sus obras;

b)    dicho derecho no dependa de que la venta a distribuidores intermediarios se haya realizado a personas físicas o jurídicas para usos no privados o a personas físicas para usos privados;

c)    si bien aquel que use el material de soporte para la reproducción en virtud de una autorización del titular o que lo reexporte antes de su venta al consumidor final tenga frente a la sociedad de gestión colectiva un derecho a la devolución de la compensación?

2.    En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

2.1.    ¿Se produce una compensación equitativa en el sentido del artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE, si el derecho mencionado en la primera cuestión, letra a), sólo nace en caso de venta a personas físicas que usan el material de soporte para reproducciones con fines privados?

2.2.    En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, número 1:

En un supuesto de venta a personas físicas, ¿debe presumirse que éstas usarán el material de soporte para reproducciones con fines privados mientras no se demuestre lo contrario?

3.    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión o a la segunda cuestión, número 1:

¿Se deduce del artículo 5 de la Directiva 2001/29/CE o de otras disposiciones del Derecho de la Unión que no existe el derecho al abono de una compensación equitativa que haya de ser invocado por una sociedad de gestión colectiva cuando dicha sociedad este obligada por ley a abonar la mitad de los ingresos no a los beneficiarios, sino a entidades sociales o culturales?

4.    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión o a la segunda cuestión, número 1:

¿El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE o alguna otra disposición del Derecho de la Unión se oponen al derecho al abono de una compensación equitativa invocado por una sociedad de gestión colectiva cuando en otro Estado miembro (posiblemente en virtud de una norma contraria al Derecho de la Unión) ya se haya pagado una compensación equitativa por la comercialización del material de soporte?

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