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Recurso interpuesto el 8 de junio de 2012 - Comisión Europea / Hungría

(Asunto C-288/12)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: B. Martenczuk y B.D. Simon, agentes)

Demandada: Hungría

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que Hungría ha incumplido sus obligaciones derivadas de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos,  al destituir antes de tiempo al supervisor de protección de datos.

Que se condene en costas a Hungría.

Motivos y principales alegaciones

La Directiva 95/46 establece que una o más autoridades públicas de los Estados miembros, las cuales ejercerán las funciones que les son atribuidas con total independencia, se encargarán de vigilar la aplicación de las disposiciones nacionales que transpongan esa Directiva.

En Hungría dicha autoridad era, hasta el 31 de diciembre de 2011, el supervisor de protección de datos. Con arreglo a la normativa húngara vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, el supervisor de protección de datos era elegido por el Parlamento húngaro por un período de seis años. El supervisor de protección de datos que ocupaba el cargo a 31 de diciembre de 2011 comenzó su mandato el 29 de septiembre de 2008, por lo que, en circunstancias ordinarias, debería haber continuado en el cargo hasta septiembre de 2014.

Con efectos a 1 de enero de 2012 se modificó la normativa húngara en la materia. Como consecuencia de dichas modificaciones, se suprimió la figura del supervisor de protección de datos y se destituyó al supervisor de protección de datos que ocupaba el cargo desde el 29 de septiembre de 2008. La autoridad encargada de controlar la protección de datos en Hungría, en el sentido de la Directiva 95/46, pasó a ser la Nemzeti Adatvédelmi és Információszabadság Hatóság [Autoridad nacional de protección de datos y libertad de información; en lo sucesivo, "Autoridad"], de nueva creación. Según la nueva normativa, el presidente que está al frente de dicha Autoridad es nombrado por el Presidente de la República a propuesta del Primer Ministro para un mandato de nueve años. No se nombró para este cargo al anterior supervisor de protección de datos.

En opinión de la Comisión, la destitución antes de tiempo de la autoridad encargada de controlar la protección de datos vulnera la independencia de esa autoridad exigida por la Directiva. La Directiva no fija la duración del mandato de dicha autoridad de control, así que, en principio, los Estados miembros tienen libertad para fijarla. No obstante, el mandato tiene que tener una duración razonable y es indispensable que, una vez que un Estado miembro haya fijado la duración del mandato, se respete dicha duración. Si no fuera así, se correría el peligro de que el ejercicio de las funciones de la autoridad de control quedara influido por el riesgo de una destitución antes de tiempo, y ese peligro perjudicaría la independencia de dicha autoridad.

En lo relativo a la admisibilidad de la demanda, la Comisión alega que, dado que no ha repuesto en el cargo a la anterior autoridad encargada de controlar la protección de datos antes de que expirase el plazo señalado en el dictamen motivado, la infracción subsistía en dicho momento. Considera que la subsanación de la infracción no es imposible: Hungría tiene que adoptar las medidas necesarias para restituir en el cargo a que se refiere la Directiva 95/46 al anterior supervisor de protección de datos durante el período de tiempo de su mandato restante desde el 31 de diciembre de 2011. La Comisión aceptaría como subsanación adecuada que se nombre al anterior supervisor de protección de datos por el citado período de tiempo para el puesto de presidente de la nueva Autoridad. A este respecto, Hungría no puede ampararse en la independencia del actual presidente de la nueva Autoridad, porque ello supondría alegar en su defensa su propia infracción. Es preciso subsanar, y no mantener, los efectos de la infracción.

Según la Comisión, la destitución antes de tiempo sólo podría justificarse por razones imperiosas y objetivamente verificables, pero Hungría no ha alegado tales razones.

La Comisión no discute el derecho de Hungría a reorganizar la autoridad de control, pasando, por ejemplo, del anterior modelo consistente en un "supervisor de protección de datos" a un modelo conforme con el Derecho húngaro que consista en una "autoridad". Ahora bien, la reforma del modelo de institución no requería en modo alguno que se destituyera antes de tiempo a la anterior autoridad de control. Hungría podría haber dispuesto en su Derecho interno o bien que el nuevo modelo sólo resultase aplicable una vez que hubiera expirado el mandato del supervisor de protección de datos que ocupaba el cargo, o bien que se nombrase como primer presidente de la nueva Autoridad al anterior supervisor de protección de datos durante el período de tiempo restante de su mandato.

Según la Comisión, si fuera admisible la alegación del Estado miembro relativa al cambio de modelo, todas las autoridades encargadas de controlar la protección de datos en la Unión estarían permanentemente expuestas al riesgo ser destituidas mediante una medida legislativa que suprimiera la autoridad existente y estableciera en su lugar otra autoridad de nueva creación para ejercer las funciones señaladas en la Directiva 95/46. No cabe excluir que tales reformas se utilizarían para sancionar y controlar a las autoridades encargadas de controlar la protección de datos que se ganasen la desaprobación de las autoridades políticas. El mero riesgo de tal influencia es incompatible con la total independencia de las autoridades de control.

Por otro lado, en opinión de la Comisión, Hungría no puede ampararse en unas oscuras declaraciones del anterior supervisor de protección de datos publicadas en la prensa para presumir que éste ya no estaba dispuesto a cumplir con las funciones previstas en el artículo 28 de la Directiva 95/46, ni para destituirle antes de tiempo sobre esa base.

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1 - DO L 281, p. 31; en lo sucesivo, "Directiva 95/46" o "Directiva".