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Petición de decisión prejudicial planteada por el Verfassungsgerichtshof (Austria) el 19 de diciembre de 2012 - Kärntner Landesregierung y otros

(Asunto C-594/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verfassungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Kärntner Landesregierung, Michael Seitlinger, Christof Tschohl, Andreas Krisch, Albert Steinhauser, Jana Herwig, Sigrid Maurer, Erich Schweighofer, Hannes Tretter, Scheucher Rechtsanwalt GmbH, Maria Wittmann-Tiwald, Philipp Schmuck, Stefan Prochaska

Otra parte: Bundesregierung (Gobierno federal de Austria)

Cuestiones prejudiciales

1. Respecto de la validez de actos adoptados por los órganos de la Unión:

Los artículos 3 a 9 de la Directiva 2006/24/CE, 2 ¿son compatibles con los artículos 7, 8 y 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?

2. Respecto de la interpretación de los Tratados:

2.1.    A la luz de las explicaciones relativas al artículo 8 de la Carta, que, de conformidad con el artículo 52, apartado 7, de la Carta, fueron elaboradas para guiar en la interpretación de la Carta y deben ser tenidas debidamente en cuenta por el Verfassungsgerichtshof, ¿la Directiva 95/46/CE  y el Reglamento (CE) nº 45/2001  deben equipararse a los requisitos que recogen los artículos 8, apartado 2, y 52, apartado 1, de la Carta al apreciar la legitimidad de las injerencias?

2.2.    ¿Qué relación guarda el "Derecho de la Unión" a que se refiere la última frase del apartado 3 del artículo 52 de la Carta con las Directivas adoptadas en materia de protección de datos?

2.3.    Dado que la Directiva 95/46/CE y el Reglamento (CE) nº 45/2001 establecen condiciones y límites para el ejercicio del derecho fundamental a la protección de datos, ¿al interpretar el artículo 8 de la Carta deberán tenerse en cuenta las modificaciones a que dé lugar la adopción posterior de Derecho derivado?

2.4.    Teniendo en cuenta el artículo 52, apartado 4, de la Carta, ¿conlleva el principio del nivel más elevado de protección recogido en el artículo 53 de la Carta que deban adoptarse criterios más exigentes que los previstos por la Carta a la hora de apreciar la legitimidad de las limitaciones establecidas mediante Derecho derivado?

2.5.    A la vista del artículo 52, apartado 3, de la Carta, del párrafo quinto del Preámbulo de ésta y de las explicaciones relativas al artículo 7 de la misma, en virtud de los cuales los derechos que allí se garantizan corresponden a los que figuran en el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), ¿pueden emanar de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos referente al artículo 8 del CEDH criterios que influyan en la interpretación del artículo 8 de la Carta?

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1 - Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE (DO L 105, p. 54).

2 - Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31).

3 - Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001, L 8, p. 1).