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Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 8 de marzo de 2013 – A / B y otros

(Asunto C-112/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: A

Recurridas en casación: B y otros

Cuestiones prejudiciales

En el marco de la aplicación del Derecho de la Unión Europea a un sistema procesal en que los tribunales ordinarios llamados a conocer del fondo de un asunto deben examinar también la constitucionalidad de las normas legales, pero sin poder disponer la anulación general de las normas legales, que está reservada a un tribunal constitucional organizado de forma especial, ¿se deduce del «principio de equivalencia» del Derecho de la Unión que los tribunales ordinarios, en caso de que una norma legal vulnere el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), durante el procedimiento deben también solicitar al tribunal constitucional la anulación general de la norma legal, sin poder simplemente no aplicar la norma legal en el caso concreto?

¿Debe interpretarse el artículo 47 de la Carta en el sentido de que se opone a una disposición procesal conforme a la cual un tribunal sin competencia internacional puede designar para una parte procesal en paradero desconocido un representante judicial por ausencia, cuya «comparecencia» tendrá como efecto vinculante la competencia internacional?

¿Debe interpretarse el artículo 24 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en lo sucesivo, «Reglamento nº 44/2001») 1 en el sentido de que únicamente hay una «comparecencia del demandado» en el sentido de dicha disposición, si el acto procesal correspondiente es efectuado por el demandado mismo o por un representante apoderado por él, o se considera que existe dicha comparecencia también en el caso de un representante judicial por ausencia nombrado conforme al Derecho del Estado miembro de que se trate?

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1 DO 2001, L 12, p. 1.