Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Εparchiako Dikastirio Lefkosias (Chipre) el 27 de mayo de 2013 – Sotiris Papasavvas / Ο Fileleftheros Dimosia Etaireia Ltd, Τakis Kounnafi, Giorgos Sertis

(Asunto C-291/13)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Εparchiako Dikastirio Lefkosias

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sotiris Papasavvas

Demandadas: Ο Fileleftheros Dimosia Etaireia Ltd, Τakis Kounnafi, Giorgos Sertis

Cuestiones prejudiciales

Habida cuenta de que las Leyes de los Estados miembros que regulan la difamación influyen en la capacidad de prestación de servicios de información por medios electrónicos tanto a nivel nacional como en el interior de la Unión, ¿pueden considerarse dichas Leyes restricciones a la prestación de servicios de información a efectos de la aplicación de la Directiva 2000/31?

Εn caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿pueden aplicarse los artículos 12, 13 y 14 de la Directiva 2000/31, que regulan la responsabilidad, a asuntos de Derecho civil, como la responsabilidad civil por difamación, o se limitan a la responsabilidad civil en supuestos de transacciones comerciales o de contratos celebrados con consumidores?

Tomando en consideración la finalidad de los artículos 12, 13 y 14 de la Directiva 2000/31, que regulan la responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, y teniendo en cuenta que en muchos Estados miembros la adopción de medidas que pongan fin al hecho controvertido, cuya vigencia se extiende hasta la conclusión definitiva del litigio, se supedita a que se haya ejercitado una acción, ¿crean los citados artículos derechos individuales que pueden concebirse como medios de defensa en la acción civil por difamación, o son un obstáculo legal al ejercicio de tales acciones?

Los conceptos de «servicios de la sociedad de la información» y de «prestador de servicios», que figuran en los artículos 2 de la Directiva 2000/31 y 1, apartado 2, de la Directiva 98/34/CE, modificada por la Directiva 98/48/CE, ¿comprenden los servicios de información por medio de Internet en los cuales la remuneración por el servicio no se percibe directamente del destinatario, sino indirectamente a través de la publicidad comercial insertada en la página digital?

Teniendo en cuenta el concepto de «prestador de servicios de información», que figura en los artículos 2 de la Directiva 2000/31 y 1, apartado 2, de la Directiva 98/34, modificada por la Directiva 98/48, ¿pueden considerarse los siguientes supuestos, o algunos de ellos, «mera transmisión», «memoria tampón» o «alojamiento de datos» a efectos de los artículos 12, 13 y 14 de la Directiva 2000/31:

Un periódico que dispone de una página de Internet gratuita en la que se publica la edición electrónica del periódico impreso con todos los artículos y su publicidad, en formato PDF o en otro formato electrónico similar.

Un periódico electrónico de acceso libre, pero en el que el prestador percibe remuneraciones pecuniarias de la publicidad comercial que aparece en la página digital. La información contenida en el periódico procede de los empleados del periódico y/o de periodistas independientes.

Página digital cuyo acceso se limita a los suscriptores y que presta los servicios contemplados en los anteriores puntos a) o b)?