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Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 4 de junio de 2013 – Haeger & Schmidt GmbH / Mutuelles du Mans assurances Iard SA (MMA Iard), Jacques Lorio, Dominique Miquel, en calidad de liquidador de Safram intercontinental SARL, Ace Insurance SA NV, Va Tech JST SA, Axa Corporate Solutions SA

(Asunto C-305/13)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Haeger & Schmidt GmbH

Recurridas: Mutuelles du Mans assurances Iard SA (MMA Iard), Jacques Lorio, Dominique Miquel, en calidad de liquidador de Safram intercontinental SARL, Ace Insurance SA NV, Va Tech JST SA, Axa Corporate Solutions SA

Cuestiones prejudiciales

¿Puede (y, en caso de respuesta afirmativa, en qué condiciones) el contrato de comisión de transporte, mediante el cual un comitente confía a un comisionista que actúa en nombre propio y bajo su propia responsabilidad la organización de un transporte de mercancías que ejecutarán uno o varios transportistas por cuenta del comitente, tener como objetivo principal realizar un transporte de mercancías en el sentido del artículo 4, apartado 4, última frase del Convenio de Roma de 19 de junio de 1980, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales? 1

Si el contrato de comisión de transporte se considera un contrato de transporte de mercancías en el sentido del artículo 4, apartado 4, antes citado, pero no es posible aplicar la presunción especial de determinación de la ley prevista por dicha norma al no existir la coincidencia que requiere, ¿debe interpretarse su primera frase, con arreglo a la cual el contrato de transporte de mercancías no está sujeto a la presunción general del apartado 2, en el sentido de que el juez debe determinar en tal caso la ley aplicable no con arreglo a dicha presunción, descartada definitivamente, sino aplicando el principio general de determinación establecido en el artículo 4, apartado 1, es decir, identificando el país con el que el contrato presente los lazos más estrechos, sin tomar en particular consideración el lugar de establecimiento de la parte que realiza la prestación característica del contrato?

Si el contrato de comisión de transporte está sujeto a la presunción general del artículo 4, apartado 2, en el supuesto de que el mandante inicial haya celebrado un contrato con un primer comisionista, al cual haya sustituido a continuación un segundo comisionista, ¿puede determinarse la ley aplicable a las relaciones contractuales entre el mandante y dicho segundo comisionista en función del lugar de establecimiento del primer comisionista, y considerarse que la ley del país designada de este modo es aplicable globalmente al conjunto de la operación de comisión de transporte?

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1 Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980 (DO L 266, p. 1).