Language of document : ECLI:EU:C:2018:904

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

de 14 de noviembre de 2018 (*)

«Procedimiento prejudicial — Adhesión de nuevos Estados miembros — República de Croacia — Medidas transitorias — Libre prestación de servicios — Directiva 96/71/CE — Desplazamiento de trabajadores — Desplazamiento de nacionales croatas y de terceros Estados a Austria por una empresa establecida en Italia»

En el asunto C‑18/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria), mediante resolución de 13 de diciembre de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 16 de enero de 2017, en el procedimiento entre

Danieli & C. Officine Meccaniche SpA,

Dragan Panic,

Ivan Arnautov,

Jakov Mandic,

Miroslav Brnjac,

Nicolai Dorassevitch,

Alen Mihovic

y

Regionale Geschäftsstelle Leoben des Arbeitsmarktservice,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente de la Sala Cuarta, en funciones de Presidente de la Sala Tercera, y los Sres. J. Malenovský, L. Bay Larsen (Ponente), M. Safjan y D. Šváby, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Wahl;

Secretario: Sra. C. Strömholm, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 28 de febrero de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de Danieli & C. Officine Meccaniche SpA y de los Sres. Panic, Arnautov, Mandic, Brnjac, Dorassevitch y Mihovic, por el Sr. E. Oberhammer, Rechtsanwalt;

–        en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. G. Hesse, en calidad de agente;

–        en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. T. Henze y D. Klebs, en calidad de agentes;

–        en nombre del Gobierno neerlandés, por la Sra. M. Bulterman y el Sr. J. Langer, en calidad de agentes;

–        en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. M. Kellerbauer y L. Malferrari, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 26 de abril de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 56 TFUE y 57 TFUE, del anexo V, parte 2, puntos 2 y 12, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 2012, L 112, p. 21; en lo sucesivo, «Acta de Adhesión de Croacia») y de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO 1997, L 18, p. 1).

2        Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre, por un lado, Danieli & C. Officine Meccaniche SpA (en lo sucesivo, «Danieli»), sociedad italiana, y seis trabajadores de nacionalidad croata, rusa y bielorrusa, y, por otro lado, la Regionale Geschäftsstelle Leoben des Arbeitsmarktservice (Oficina Regional de Empleo de Leoben, Austria), autoridad que depende del Bundesminister für Arbeit, Soziales und Konsumentenschutz (Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores), en relación con el desplazamiento de los citados trabajadores.

 Derecho de la Unión

 Acta de Adhesión de Croacia

3        El artículo 18 del Acta de Adhesión de Croacia preceptúa:

«Las medidas enumeradas en el anexo V se aplicarán en las condiciones establecidas en dicho anexo.»

4        En el anexo V del Acta de Adhesión de Croacia, titulado «Lista contemplada en el artículo 18 del Acta de Adhesión: Medidas transitorias», la parte 2 de este anexo, titulada «Libre circulación de personas», establece en sus puntos 1, 2 y 12:

«1.      El artículo 45 [TFUE] y el artículo 56 [TFUE], párrafo primero, solo serán plenamente aplicables respecto de la libre circulación de trabajadores y de la libre prestación de servicios que supongan un desplazamiento temporal de trabajadores según se define en el artículo 1 de la Directiva 96/71/CE, entre Croacia, por un lado, y cada uno de los Estados miembros actuales, por otro, sin perjuicio de las disposiciones transitorias establecidas en los puntos 2 a 13.

2.      No obstante lo dispuesto en los artículos 1 a 6 del Reglamento (UE) n.o 492/2011 [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO 2011, L 141, p. 1),] y hasta el final de un período de dos años desde la fecha de adhesión, los Estados miembros actuales aplicarán medidas nacionales, o medidas que resulten de acuerdos bilaterales, para regular el acceso de los nacionales croatas a sus mercados de trabajo. Los actuales Estados miembros podrán seguir aplicando tales medidas hasta el final de un período de cinco años desde la fecha de adhesión.

[…]

12.      Para hacer frente a perturbaciones o riesgos de perturbaciones graves en sectores de servicios particularmente sensibles de los mercados de trabajo de Alemania y Austria que puedan surgir en determinadas regiones a causa de una prestación de servicios transnacional, según se define en el artículo 1 de la Directiva 96/71/CE, y mientras apliquen, en virtud de las disposiciones transitorias estipuladas más arriba, medidas nacionales o derivadas de acuerdos bilaterales a la libre circulación de los trabajadores croatas, Alemania y Austria podrán, previa notificación a la Comisión, establecer excepciones al párrafo primero del artículo 56 [TFUE] con objeto de limitar, en el contexto de la prestación de servicios por parte de sociedades establecidas en Croacia, el desplazamiento temporal de trabajadores cuyo derecho a trabajar en Alemania y Austria esté sujeto a medidas nacionales.

La lista de los sectores de servicios a los que puede aplicarse esta excepción es la siguiente:

[…]

–      en Austria:

Sector

Código NACE (*), salvo indicación en contrario

[…]

Construcción, incluidas las actividades afines

45.1 a [45.]4;
Actividades enumeradas en el anexo de la Directiva 96/71/CE

[…]

(*) NACE: véase 31990 R 3037: Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea [(DO 1990, L 293, p. 1)].

[…]

La aplicación del presente [punto] no podrá generar condiciones para el desplazamiento temporal de trabajadores en el contexto de la prestación transnacional de servicios entre Alemania o Austria y Croacia que sean más restrictivas que las existentes en la fecha de la firma del Tratado de adhesión.»

5        Los códigos NACE 45.1 a 45.4 son los siguientes:

« – 45



Construcción


45.1


Preparación de obras



45.11

Demolición de inmuebles y movimientos de tierras



45.12

Perforaciones, sondeos y obras subterráneas


45.2


Construcción de inmuebles completos o parte de ellos; ingeniería civil



45.21

Obras de construcción, incluidos puentes, túneles, etc.



45.22

Construcción de cubiertas y estructuras



45.23

Construcción de autopistas, carreteras, aeródromos y centros deportivos



45.24

Obras hidráulicas (riegos, drenajes, puertos, etc.)



45.25

Otras obras de construcción


45.3


Instalación de edificios y obras



45.31

Instalación eléctrica



45.32

Aislamiento térmico, acústico y antivibratorio



45.33

Fontanería



45.34

Otras instalaciones de edificios y obras


45.4


Acabado de edificios y obras



45.41

Revoque de suelos y paredes

45.42

Carpintería metálica y de madera

45.43

Revestimiento de suelos y paredes

45.44

Pintura y acristalamiento

45.45

Otros acabados de edificios y obras»


45.42

Carpintería metálica y de madera

45.43

Revestimiento de suelos y paredes

45.44

Pintura y acristalamiento

45.45

Otros acabados de edificios y obras»

 Directiva 96/71

6        El artículo 1 de la Directiva 96/71 dispone:

«1.      La presente Directiva se aplicará a las empresas establecidas en un Estado miembro que, en el marco de una prestación de servicios transnacional, desplacen a trabajadores, según lo dispuesto en el apartado 3, en el territorio de un Estado miembro.

[…]

3.      La presente Directiva se aplicará en la medida en que las empresas a que se refiere el apartado 1 adopten una de las siguientes medidas transnacionales:

a)      desplazar a un trabajador por su cuenta y bajo su dirección, en el marco de un contrato celebrado entre la empresa de procedencia y el destinatario de la prestación de servicios que opera en dicho Estado miembro, al territorio de un Estado miembro, siempre que exista una relación laboral entre la empresa de procedencia y el trabajador durante el período de desplazamiento; o

b)      desplazar a un trabajador al territorio de un Estado miembro, en un establecimiento o en una empresa que pertenezca al grupo, siempre que exista una relación laboral entre la empresa de origen y el trabajador durante el período de desplazamiento; o

c)      en su calidad de empresa de trabajo interino o en su calidad de empresa de suministro de mano de obra, desplazar a un trabajador a una empresa usuaria que esté establecida o ejerza su actividad en el territorio de un Estado miembro, siempre que exista una relación laboral entre la empresa de trabajo interino o la empresa de suministro de mano de obra y el trabajador durante el período de desplazamiento.

4.      Las empresas establecidas en un Estado que no sea miembro no deberán obtener un trato más favorable que las empresas establecidas en un Estado miembro.»

7        El anexo de la Directiva 96/71 establece lo siguiente:

«Las actividades contempladas en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 3 comprenderán todas las actividades en el ámbito de la construcción relacionadas con la realización, la restauración, el mantenimiento, la modificación o la eliminación de construcciones y, en particular, las obras siguientes:

1)      excavación,

2)      nivelación,

3)      construcción,

4)      montaje y desmontaje de elementos prefabricados,

5)      acondicionamiento o equipamiento,

6)      transformación,

7)      renovación,

8)      reparación,

9)      desmantelamiento,

10)      derribo,

11)      conservación,

12)      mantenimiento (obras de pintura y limpieza),

13)      saneamiento.»

 Derecho austriaco

8        El artículo 18 de la Ausländerbeschäftigungsgesetz (Ley de Empleo de los Extranjeros; BGBl. 218/1975), en su versión aplicable al litigio principal (BGBl. I 72/2013; en lo sucesivo, «AuslBG»), está redactado en los siguientes términos:

«Trabajadores extranjeros desplazados por una empresa

Requisitos de empleo, permiso de desplazamiento

(1)      Los extranjeros empleados en el interior del país por una empresa extranjera que no esté establecida en el territorio federal deberán contar, salvo disposición en contrario en los apartados siguientes, con un permiso de trabajo. En caso de que la duración del empleo no exceda de seis meses, los extranjeros precisarán un permiso de desplazamiento expedido por una duración máxima de cuatro meses.

[…]

(12)      Para los extranjeros desplazados a Austria por una empresa establecida en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo [(EEE)] para realizar un trabajo de carácter temporal no será preciso un permiso de trabajo o de desplazamiento, siempre que:

1.      estén debidamente autorizados, para un período de tiempo superior a la duración del desplazamiento a Austria, a ejercer una actividad en el Estado en que esté establecida la empresa que los desplaza y que estén legalmente empleados en ella y

2.      se respeten las condiciones salariales y laborales vigentes en Austria con arreglo al artículo 7b, apartados 1, puntos 1 a 3, y 2, de la Arbeitsvertragsrechts‑Anpassungsgesetz [(Ley de Adaptación de la Normativa relativa al Contrato de Trabajo; BGBl. 459/1993)], y las disposiciones aplicables en materia de seguridad social.

La oficina central de coordinación del Bundesministerium für Finanzen [(Ministerio Federal de Hacienda, Austria)], encargada de controlar el trabajo ilegal con arreglo a la [AuslBG] y a la Ley de Adaptación de la Normativa relativa al Contrato de Trabajo, transmitirá inmediatamente a la oficina regional de empleo competente la declaración de empleo de trabajadores extranjeros desplazados por una empresa, de conformidad con el artículo 7b, apartados 3 y 4, de la Ley de Adaptación de la Normativa relativa al Contrato de Trabajo. En un plazo de dos semanas a contar desde la recepción de la declaración, la oficina regional de empleo deberá confirmar a la empresa de que se trate y a la otra parte contratante, beneficiaria de la prestación del trabajo, que concurren los requisitos necesarios (confirmación de desplazamiento europeo) o, si no concurren, prohibir el desplazamiento. Sin perjuicio de la obligación de declaración establecida en el artículo 7b, apartados 3 y 4, de la Ley de Adaptación de la Normativa relativa al Contrato de Trabajo, podrá comenzarse el trabajo, si concurren los requisitos, aun sin la confirmación de desplazamiento europeo.»

9        El artículo 32a de la AuslBG establece:

«Disposiciones transitorias sobre la ampliación de la Unión Europea

(1)      Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de enero de 2007 en virtud del Tratado [entre el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y la República de Bulgaria y Rumanía,] relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea [(DO 2005, L 157, p. 11)], no se beneficiarán de la libre circulación de trabajadores, en el sentido del artículo 1, apartado 2, punto 1, a no ser que sean miembros de la familia de un nacional de otro Estado miembro del EEE con derecho de residencia en virtud del Derecho comunitario, de conformidad con el artículo 52, apartado 1, puntos 1 a 3, de la Niederlassungs‑ und Aufenthaltsgesetz [(Ley sobre Establecimiento y Residencia)].

[…]

(11)      En virtud del Tratado [entre el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y la República de Croacia,] relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea [(DO 2012, L 112, p. 10)], los apartados 1 a 9 se aplicarán mutatis mutandis a los nacionales de la República de Croacia y a los empresarios establecidos en dicho Estado a partir de la adhesión de este a la Unión.»

 Litigio principal y cuestiones prejudiciales

10      Danieli aceptó el encargo de una empresa austriaca para la construcción de un tren de laminación de alambre en Austria. Esta sociedad italiana decidió recurrir, en particular, a cuatro trabajadores croatas, a un trabajador ruso y a un trabajador bielorruso para llevar a cabo este encargo.

11      Esta sociedad forma parte de un grupo de sociedades al que pertenecen igualmente una sociedad croata, Danieli Systec d.o.o., que empleaba a los referidos trabajadores croatas, y otra sociedad italiana, Danieli Automation SpA, que empleaba a los citados trabajadores ruso y bielorruso.

12      Los trabajadores croatas fueron puestos a disposición de Danieli, pero siguieron estando empleados por la sociedad croata y afiliados a la seguridad social de Croacia. En cuanto a los trabajadores ruso y bielorruso, fueron puestos a disposición de Danieli, pero siguieron estando empleados por Danieli Automation y afiliados a la seguridad social de Italia durante la duración de su misión en Austria.

13      El 18 de enero de 2016, Danieli, en virtud en concreto del artículo 18, apartado 12, de la AuslBG, notificó los datos relativos a esos trabajadores a la Zentrale Koordinationsstelle für die Kontrolle illegaler Beschäftigung (Oficina Central de Coordinación para el Control del Trabajo Ilegal, Austria) y presentó las correspondientes solicitudes de confirmación del desplazamiento de esos trabajadores.

14      En un escrito posterior, Danieli indicó que no empleaba a esa mano de obra, sino que esta le había sido suministrada por las sociedades croata e italiana anteriormente mencionadas para la ejecución del proyecto de construcción de un tren de laminación de alambre en Austria.

15      La Oficina Regional de Empleo de Leoben denegó las solicitudes de confirmación de dicho desplazamiento con arreglo al artículo 18, apartado 12, de la AuslBG y no autorizó el desplazamiento de los trabajadores afectados.

16      Los recursos interpuestos contra las resoluciones denegatorias de esas solicitudes fueron desestimados por el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo, Austria). Este indicó que el artículo 1, apartado 3, letra a), de la Directiva 96/71 exige «que exista una relación laboral entre la empresa de procedencia y el trabajador durante el período de desplazamiento» y que, a su entender, esta relación no existía en el presente asunto, puesto que los trabajadores no eran empleados de Danieli.

17      Danieli y los trabajadores afectados interpusieron recursos de casación contra las resoluciones del Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo).

18      En estas circunstancias, el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:

«1)      ¿Deben interpretarse los artículos 56 TFUE y 57 TFUE, la Directiva [96/71] y los [puntos] 2 y 12 de [la parte] 2, [titulada «Libre circulación de personas»,] del anexo V del [Acta de Adhesión de Croacia] en el sentido de que [la República de] Austria está facultada para limitar el desplazamiento de trabajadores empleados en una sociedad con domicilio en Croacia imponiéndoles el requisito de un permiso de trabajo cuando el desplazamiento se realiza mediante [el suministro] de mano de obra a una sociedad establecida en Italia con el fin de que esta preste un servicio en Austria y la actividad de los trabajadores croatas para la sociedad italiana con motivo de la [construcción] de un tren de laminación de alambre se limita a la prestación de dicho servicio en Austria, sin que entre ellos y la sociedad italiana exista relación laboral alguna?

2)      ¿Deben interpretarse los artículos 56 TFUE y 57 TFUE y la Directiva [96/71] en el sentido de que [la República de] Austria está facultada para limitar el desplazamiento de trabajadores rusos y bielorrusos empleados en una sociedad con domicilio en Italia imponiéndoles el requisito de un permiso de trabajo cuando el desplazamiento se realiza mediante [el suministro] de mano de obra a una segunda sociedad establecida en Italia con el fin de que esta preste un servicio en Austria y la actividad de los trabajadores rusos y bielorrusos para la segunda sociedad se limita a la prestación de dicho servicio en Austria, sin que entre ellos y la segunda sociedad exista relación laboral alguna?»

 Sobre las cuestiones prejudiciales

 Sobre la primera cuestión prejudicial

19      Mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta en esencia si los artículos 56 TFUE y 57 TFUE, el anexo V, parte 2, puntos 2 y 12, del Acta de Adhesión de Croacia y la Directiva 96/71 deben interpretarse en el sentido de que la República de Austria está facultada para limitar el desplazamiento de trabajadores croatas empleados en una empresa establecida en Croacia exigiéndoles un permiso de trabajo cuando el desplazamiento de dichos trabajadores se realice mediante su puesta a disposición de una empresa establecida en Italia con el fin de que esta empresa italiana preste servicios en Austria sin que exista relación laboral alguna entre esos trabajadores y esta última empresa.

20      Con carácter preliminar, debe recordarse que, en la situación que subyace tras la primera cuestión prejudicial, Danieli, una empresa italiana, solicitó a la oficina regional de empleo competente que le confirmara el desplazamiento sin permiso de trabajo de cuatro trabajadores croatas que habían sido puestos a su disposición por una empresa croata, a los que Danieli tenía la intención de asignar la construcción de un tren de laminación de alambre en Austria. La solicitud fue denegada con el fundamento de que dichos trabajadores debían contar con un permiso de trabajo.

21      Se trata de dilucidar si el Derecho de la Unión se opone a que se exija tal permiso de trabajo.

22      A este respecto, cabe señalar que una empresa como Danieli, que está establecida en un Estado miembro, concretamente, en la República Italiana, y cuya misión consiste en construir, a cambio de remuneración, un tren de laminación de alambre en otro Estado miembro, a saber, en la República de Austria, presta un servicio, en el sentido de los artículos 56 TFUE y 57 TFUE.

23      Pues bien, a tenor del anexo V, parte 2, punto 1, del Acta de Adhesión de Croacia, «el artículo 45 [TFUE] y el artículo 56 [TFUE], párrafo primero, solo serán plenamente aplicables respecto de la libre circulación de trabajadores y de la libre prestación de servicios que supongan un desplazamiento temporal de trabajadores según se define en el artículo 1 de la Directiva [96/71], entre Croacia, por un lado, y cada uno de los Estados miembros actuales, por otro, sin perjuicio de las disposiciones transitorias establecidas en los puntos 2 a 13».

24      Para determinar si dichas disposiciones transitorias son aplicables, debe comprobarse si la prestación de servicios efectuada por Danieli, que implica recurrir temporalmente a trabajadores croatas puestos a disposición de esta empresa por una empresa croata, constituye una prestación de servicios que suponga un desplazamiento temporal de trabajadores, según se menciona en el artículo 1 de la Directiva 96/71, entre la República de Croacia, por un lado, y otro Estado miembro, por otro lado, a efectos del anexo V, parte 2, punto 1, del Acta de Adhesión de Croacia.

25      En virtud del artículo 1, apartado 3, letra c), de la Directiva 96/71, esta se aplicará cuando una empresa establecida en un Estado miembro desplace, en el marco de una prestación de servicios transnacional, en su calidad de empresa de trabajo interino o en su calidad de empresa de suministro de mano de obra, a un trabajador a una empresa usuaria que esté establecida o ejerza su actividad en el territorio de otro Estado miembro, siempre que exista una relación laboral entre la empresa de suministro de mano de obra y el trabajador durante el período de desplazamiento.

26      Por lo tanto, el artículo 1, apartado 3, letra c), de la Directiva 96/71 puede aplicarse a una operación como la que Danieli pretendía realizar en el litigio principal, mediante la cual una empresa establecida en un Estado miembro desplaza, para ejecutar un contrato de prestación de servicios celebrado con una empresa de otro Estado miembro, a trabajadores que han sido puestos a su disposición por una empresa establecida en un tercer Estado miembro, siempre que dicha operación cumpla los requisitos contemplados en esa disposición.

27      Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, existe suministro de mano de obra en el sentido del artículo 1, apartado 3, letra c), de la Directiva 96/71 cuando se cumplen tres requisitos. En primer lugar, el suministro de mano de obra constituye una prestación de servicios realizada a cambio de remuneración, mediante la cual el trabajador sigue estando empleado por la empresa proveedora y no celebra contrato laboral alguno con la empresa usuaria. En segundo lugar, este suministro de mano de obra se caracteriza por la circunstancia de que el desplazamiento del trabajador al Estado miembro de acogida constituye el propio objeto de la prestación de servicios efectuada por la empresa proveedora. En tercer lugar, en el marco de tal suministro, el trabajador realiza sus tareas bajo el control y la dirección de la empresa usuaria (véase, en este sentido, la sentencia de 18 de junio de 2015, Martin Meat, C‑586/13, EU:C:2015:405, apartado 33 y jurisprudencia citada).

28      En concreto, para determinar si el propio objeto de la prestación de servicios es el desplazamiento del trabajador al Estado miembro de acogida, ha de tenerse en cuenta, en particular, todo elemento apropiado para indicar que el proveedor de los servicios no carga con las consecuencias de la ejecución no conforme de la prestación estipulada en el contrato (sentencia de 18 de junio de 2015, Martin Meat, C‑586/13, EU:C:2015:405, apartado 35).

29      Pues bien, como señaló el Abogado General en los puntos 46 a 49 de sus conclusiones, esos requisitos concurren en la operación que es objeto del litigio principal, descrita en el apartado 26 de la presente sentencia.

30      Primero, de los autos que obran en poder del Tribunal de Justicia se desprende que los trabajadores croatas afectados debían permanecer vinculados por una relación laboral a la empresa croata que los desplazaba a Danieli a cambio de remuneración, sin que se celebrara contrato de trabajo alguno con esta empresa italiana.

31      Segundo, resulta igualmente de los autos que el propio objeto de la prestación de servicios acordada entre la empresa croata y Danieli consistía en desplazar a esos trabajadores croatas a Austria, para ejecutar el contrato de construcción de un tren de laminado de alambre celebrado con la empresa austriaca, de cuya ejecución Danieli era el único responsable.

32      Tercero, es manifiesto que, durante su desplazamiento en Austria, los trabajadores croatas que fueron puestos a disposición de Danieli por la empresa croata debían realizar sus tareas bajo el control y la dirección de la empresa usuaria, es decir, de Danieli.

33      Por consiguiente, la operación que es objeto del litigio principal, que implica desplazar temporalmente a trabajadores croatas puestos a disposición de Danieli por una empresa croata, constituye una prestación de servicios que supone un desplazamiento temporal de trabajadores, según se menciona en el artículo 1, apartado 3, letra c), de la Directiva 96/71, entre la República de Croacia, por un lado, y otro Estado miembro, por otro lado, a efectos del anexo V, parte 2, punto 1, del Acta de Adhesión de Croacia.

34      Ahora bien, este suministro de mano de obra está comprendido igualmente en el ámbito de aplicación del anexo V, parte 2, punto 2, del Acta de Adhesión de Croacia, en virtud del cual, no obstante lo dispuesto en los artículos 1 a 6 del Reglamento n.o 492/2011, y hasta el final de un período de dos años desde la fecha de adhesión, los Estados miembros actuales aplicarán medidas nacionales, o medidas que resulten de acuerdos bilaterales, para regular el acceso de los nacionales croatas a sus mercados de trabajo. En efecto, excluir el suministro de mano de obra del ámbito de aplicación del anexo V, parte 2, punto 2, del Acta de Adhesión de Croacia conllevaría el riesgo de privar a esta disposición de gran parte de su efecto útil (véase, por analogía, la sentencia de 10 de febrero de 2011, Vicoplus y otros, C‑307/09 a C‑309/09, EU:C:2011:64, apartado 35).

35      En cambio, dicho suministro de mano de obra no estará comprendido en el ámbito de aplicación del anexo V, parte 2, punto 12, del Acta de Adhesión de Croacia si, como han aducido Danieli y la Comisión, resulta que la construcción del tren de laminado de alambre que es objeto del litigio principal únicamente implica operaciones de ensamblaje, instalación y puesta en funcionamiento de una máquina industrial en una estructura ya existente, extremo este que corresponderá comprobar al órgano jurisdiccional remitente, ya que tales operaciones no se encuentran cubiertas, en lo que a la República de Austria respecta, por la excepción aplicable al sector titulado «Construcción, incluidas las actividades afines» identificado por los códigos NACE 45.1 a 45.4.

36      En el presente asunto, ha de observarse que una normativa de un Estado miembro que, durante el período transitorio establecido en el anexo V, parte 2, punto 2, del Acta de Adhesión de Croacia, continúa supeditando el desplazamiento, en el sentido del artículo 1, apartado 3, letra c), de la Directiva 96/71, de nacionales croatas al territorio de dicho Estado miembro a la obtención de un permiso de trabajo es, en su condición de medida que regula el acceso de los nacionales croatas al mercado laboral de ese mismo Estado miembro, en el sentido del anexo V, parte 2, punto 2, del Acta de Adhesión de Croacia, compatible con los artículos 56 TFUE y 57 TFUE (véase, por analogía, la sentencia de 10 de febrero de 2011, Vicoplus y otros, C‑307/09 a C‑309/09, EU:C:2011:64, apartados 32 y 33).

37      Pues bien, la normativa controvertida en el litigio principal cumple todos los requisitos enunciados en el apartado anterior.

38      Habida cuenta de las anteriores consideraciones, procede responder a la primera cuestión prejudicial que los artículos 56 TFUE y 57 TFUE y el anexo V, parte 2, punto 2, del Acta de Adhesión de Croacia deben interpretarse en el sentido de que un Estado miembro está facultado para limitar el desplazamiento de trabajadores croatas empleados en una empresa establecida en Croacia exigiéndoles un permiso de trabajo cuando el desplazamiento de dichos trabajadores se realice mediante su puesta a disposición, en el sentido del artículo 1, apartado 3, letra c), de la Directiva 96/71, de una empresa establecida en otro Estado miembro con el fin de que esta última empresa preste servicios en el primero de esos Estados miembros.

 Sobre la segunda cuestión prejudicial

39      Mediante su segunda cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta en esencia si los artículos 56 TFUE y 57 TFUE deben interpretarse en el sentido de que un Estado miembro está facultado para exigir que nacionales de terceros Estados que hayan sido puestos a disposición de una empresa establecida en otro Estado miembro por otra empresa establecida igualmente en ese otro Estado miembro, con el fin de prestar servicios en el primero de esos Estados miembros, cuenten con un permiso de trabajo.

40      Según una jurisprudencia constante del Tribunal de Justicia, la actividad de una empresa consistente en el suministro, a cambio de remuneración, de mano de obra que continúa estando al servicio de dicha empresa, sin celebrar ningún contrato de trabajo con el usuario, es una actividad profesional que reúne los requisitos fijados en el artículo 57 TFUE, párrafo primero, y debe ser considerada, por lo tanto, como servicio en el sentido de esa disposición (sentencia de 11 de septiembre de 2014, Essent Energie Productie, C‑91/13, EU:C:2014:2206, apartado 37).

41      En el litigio principal, el servicio de suministro de mano de obra es prestado por una empresa establecida en Italia a una empresa usuaria establecida en ese Estado miembro, la cual, sin embargo, únicamente utiliza esa mano de obra en Austria para prestar sus propios servicios.

42      Habida cuenta de que las disposiciones del artículo 56 TFUE deben aplicarse en todos los casos en los que un prestador de servicios ofrezca sus servicios en el territorio de un Estado miembro distinto de aquel en el que está establecido, cualquiera que sea el lugar en que estén establecidos los destinatarios de dichos servicios (véase, en este sentido, la sentencia de 26 de febrero de 1991, Comisión/Francia, C‑154/89, EU:C:1991:76, apartado 10), es preciso indicar que tal servicio de suministro de mano de obra entre dos empresas establecidas en el mismo Estado miembro, cuando ese servicio se presta en el territorio de un Estado miembro distinto de aquel en el que está establecida la empresa usuaria, está comprendido en el ámbito de aplicación de los artículos 56 TFUE y 57 TFUE.

43      La circunstancia de que el suministro de mano de obra sobre el que versa el litigio principal se refiera a trabajadores nacionales de terceros Estados carece de relevancia a estos efectos (sentencia de 11 de septiembre de 2014, Essent Energie Productie, C‑91/13, EU:C:2014:2206, apartado 39).

44      En relación con el desplazamiento de trabajadores de un tercer Estado por una empresa de prestación de servicios establecida en un Estado miembro de la Unión, el Tribunal de Justicia ya ha declarado que una normativa nacional que supedita el ejercicio de prestaciones de servicios en el territorio nacional, por parte de una empresa establecida en otro Estado miembro, a la concesión de una autorización administrativa constituye una restricción a la libre prestación de servicios en el sentido del artículo 56 TFUE (sentencia de 11 de septiembre de 2014, Essent Energie Productie, C‑91/13, EU:C:2014:2206, apartado 45).

45      Pues bien, tal es el caso, en virtud de la normativa controvertida en el litigio principal, de una prestación de servicios transfronteriza que consiste en suministrar, en Austria, mano de obra procedente de un tercer Estado.

46      No obstante, una normativa nacional adoptada en un ámbito que no haya sido objeto de armonización en el plano de la Unión y que se aplique indistintamente a cualquier persona o empresa que ejerza una actividad en el territorio del Estado miembro de que se trate puede estar justificada, pese a su efecto restrictivo de la libre prestación de servicios, siempre que tal normativa responda a una razón imperiosa de interés general y que dicho interés no quede salvaguardado por las normas a las que está sujeto el prestador en el Estado miembro en el que esté establecido, que sea adecuada para garantizar la realización del objetivo que persigue y que no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo (sentencia de 11 de septiembre de 2014, Essent Energie Productie, C‑91/13, EU:C:2014:2206, apartado 48).

47      A día de hoy, el desplazamiento de trabajadores por cuenta ajena, nacionales de terceros Estados, en el marco de una prestación de servicios transfronteriza no está armonizado en el plano de la Unión. Dadas las circunstancias, procede examinar si las restricciones a la libre prestación de servicios que se derivan de la normativa controvertida en el litigio principal están justificadas por un objetivo de interés general y, en su caso, si son necesarias para la consecución efectiva de este y si emplean para ello los medios adecuados (sentencia de 11 de septiembre de 2014, Essent Energie Productie, C‑91/13, EU:C:2014:2206, apartado 49).

48      A estos efectos, ha de recordarse que, si bien la intención de evitar perturbaciones en el mercado laboral constituye ciertamente una razón imperiosa de interés general, el personal de una empresa establecida en un Estado miembro que es desplazado a otro Estado miembro para realizar una prestación de servicios no pretende en modo alguno acceder al mercado laboral de este segundo Estado miembro, ya que regresa a su país de origen o de residencia después de haber concluido su misión (sentencia de 11 de septiembre de 2014, Essent Energie Productie, C‑91/13, EU:C:2014:2206, apartado 51).

49      Pues bien, la imposición por un Estado miembro, con carácter permanente, del requisito de obtener un permiso de trabajo para los nacionales de terceros Estados puestos a disposición de una empresa que opera en dicho Estado miembro por una empresa establecida en otro Estado miembro excede de lo necesario para alcanzar el objetivo de evitar perturbaciones en el mercado laboral (véase, en este sentido, la sentencia de 11 de septiembre de 2014, Essent Energie Productie, C‑91/13, EU:C:2014:2206, apartado 56).

50      A este respecto, la obligación de que la empresa de prestación de servicios proporcione a las autoridades austriacas datos que acrediten que los trabajadores nacionales de terceros Estados se encuentran en situación regular, especialmente en cuestiones de residencia, de permiso de trabajo y de cobertura social, en el Estado miembro en el que dicha empresa los tenga en plantilla, garantizaría a las mencionadas autoridades, de una manera menos restrictiva e igualmente eficaz que el requisito del permiso de trabajo controvertido en el litigio principal, que esos trabajadores se encuentran en situación regular y que ejercen su actividad principal en el Estado miembro en el que está establecida la empresa de prestación de servicios (véase, en este sentido, la sentencia de 11 de septiembre de 2014, Essent Energie Productie, C‑91/13, EU:C:2014:2206, apartado 57).

51      Tal obligación podría consistir en una simple declaración previa, que permitiría a las autoridades austriacas comprobar los datos facilitados y adoptar las medidas necesarias en caso de que la situación de los trabajadores afectados fuera irregular. Además, dicha obligación podría cumplimentarse mediante una sucinta notificación de los documentos exigidos, especialmente cuando la duración del desplazamiento no permita ejercer un control de manera eficaz (véase, en este sentido, la sentencia de 11 de septiembre de 2014, Essent Energie Productie, C‑91/13, EU:C:2014:2206, apartado 58).

52      Asimismo, la obligación de que la empresa de prestación de servicios notifique previamente a las autoridades austriacas el desplazamiento de uno o varios trabajadores por cuenta ajena, la duración prevista para su estancia y la prestación o prestaciones de servicios que justifican tal desplazamiento constituiría una medida igualmente eficaz y menos restrictiva que el requisito del permiso de trabajo controvertido en el litigio principal. Permitiría a dichas autoridades controlar la observancia de la normativa social austriaca durante el desplazamiento teniendo en cuenta las obligaciones que ya impone a la empresa la normativa social aplicable en el Estado miembro de origen. Esta obligación, junto con los datos comunicados por dicha empresa acerca de la situación de los trabajadores afectados, a los que se ha hecho referencia en el apartado 50 de la presente sentencia, permitiría a las citadas autoridades adoptar, en su caso, las medidas necesarias al término del período de desplazamiento previsto (véase, en este sentido, la sentencia de 11 de septiembre de 2014, Essent Energie Productie, C‑91/13, EU:C:2014:2206, apartado 59).

53      Habida cuenta de las anteriores consideraciones, procede responder a la segunda cuestión prejudicial que los artículos 56 TFUE y 57 TFUE deben interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no está facultado para exigir que nacionales de terceros Estados que hayan sido puestos a disposición de una empresa establecida en otro Estado miembro por otra empresa establecida igualmente en ese otro Estado miembro, con el fin de prestar servicios en el primero de esos Estados miembros, cuenten con un permiso de trabajo.

 Costas

54      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

1)      Los artículos 56 TFUE y 57 TFUE y el anexo V, parte 2, punto 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica deben interpretarse en el sentido de que un Estado miembro está facultado para limitar el desplazamiento de trabajadores croatas empleados en una empresa establecida en Croacia exigiéndoles un permiso de trabajo cuando el desplazamiento de dichos trabajadores se realice mediante su puesta a disposición, en el sentido del artículo 1, apartado 3, letra c), de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, de una empresa establecida en otro Estado miembro con el fin de que esta última empresa preste servicios en el primero de esos Estados miembros.

2)      Los artículos 56 TFUE y 57 TFUE deben interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no está facultado para exigir que nacionales de terceros Estados que hayan sido puestos a disposición de una empresa establecida en otro Estado miembro por otra empresa establecida igualmente en ese otro Estado miembro, con el fin de prestar servicios en el primero de esos Estados miembros, cuenten con un permiso de trabajo.

Firmas


*      Lengua de procedimiento: alemán.