Language of document : ECLI:EU:C:2018:466

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. EVGENI TANCHEV

presentadas el 19 de junio de 2018(1)

Asunto C‑191/17

Bundeskammer für Arbeiter und Angestellte

contra

ING-DiBa Direktbank Austria Niederlassung der ING-DiBa AG

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria)]

«Procedimiento prejudicial — Servicios de pago — Directiva 2007/64/CE — Artículo 4, punto 14 — Concepto de “cuenta de pago” — Cuenta de ahorro directa online que permite acceder a los fondos de forma ilimitada pero que exige que las transferencias se lleven a cabo a través de una cuenta de referencia»






I.      Introducción

1.        La cuestión fundamental de la presente petición de decisión prejudicial planteada al Tribunal de Justicia por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria) se refiere a si un determinado tipo de cuenta bancaria denominada «cuenta de ahorro directa online», a través de la cual el cliente tiene acceso ilimitado a los fondos depositados en la misma pero todas las transferencias a dicha cuenta y desde la misma a terceros deben llevarse a cabo a través de otra cuenta denominada «cuenta de referencia», está comprendido en el concepto de «cuenta de pago» que figura en el artículo 4, punto 14, de la Directiva 2007/64/CE sobre servicios de pago en el mercado interior. (2)

2.        El presente asunto brinda al Tribunal de Justicia la ocasión de interpretar por primera vez el concepto de «cuenta de pago» en el sentido de la Directiva 2007/64. Tal interpretación resulta necesaria en el litigio principal, a fin de determinar si la cuenta bancaria en cuestión está sujeta a las obligaciones establecidas en la Directiva 2007/64.

II.    Marco jurídico

A.      Derecho de la Unión

3.        El artículo 4, punto 14, de la Directiva 2007/64, titulado «Definiciones», dispone:

«“cuenta de pago”: una cuenta a nombre de uno o varios usuarios de servicios de pago y utilizada para la ejecución de operaciones de pago.»

B.      Derecho austriaco

4.        La adaptación del Derecho austriaco a la Directiva 2007/64 se produjo a través de la Bundesgesetz über Erbringung von Zahlungsdiensten Zahlungsdienstegesetz — ZaDiG (Ley de servicios de pago) de 2009 (BGB1. I, 66/2009; en lo sucesivo, «Ley de servicios de pago»).

5.        El artículo 3 de la Ley de servicios de pago, que lleva por título «Definiciones», tiene el siguiente tenor:

«13.      “cuenta de pago”: una cuenta a nombre de uno o varios usuarios de servicios de pago y utilizada para la ejecución de operaciones de pago.»

III. Hechos del litigio principal y cuestión prejudicial

6.        La Bundeskammer für Arbeiter und Angestellte (Cámara Federal de Trabajadores y Empleados; en lo sucesivo, «demandante») tiene atribuida legitimación con arreglo al Derecho austriaco para la protección de los intereses de los consumidores.

7.        ING‑DiBa Direktbank Austria Niederlassung der ING-DiBA AG (en lo sucesivo, «demandado») es un banco que ejerce su actividad en todo el territorio austriaco.

8.        El demandado aplica condiciones generales de contratación en sus relaciones con los consumidores (Allgemeine Geschäftsbedingungen; en lo sucesivo, «AGB»). En particular, el demandado aplica las AGB en relación con un determinado tipo de cuenta que ofrece a los consumidores con la denominación «Direkt-Sparen» («ahorro directo»), a la que se hace referencia en la resolución de remisión, inter alia, como cuenta de ahorro directa online (en lo sucesivo, «cuenta de ahorro directa online»). (3)

9.        Según la resolución de remisión, la cuenta de ahorro directa online de que se trata es un tipo de cuenta en la que el consumidor puede hacer cargos y abonos por sí mismo, mediante el sistema de banco a distancia, (4) pero siempre debe efectuar dichas transferencias a través de otra cuenta a su nombre, denominada «cuenta de referencia». La cuenta de referencia debe ser una cuenta corriente abierta en Austria, aunque no necesariamente en el banco demandado. El consumidor puede decidir, sin restricción alguna y sin previo aviso y, por lo tanto, sin efectos negativos en la liquidación de intereses, efectuar transferencias en cualquier momento y por el importe que estime oportuno de la cuenta de referencia a la cuenta de ahorro directa y a la inversa. Aunque solo son posibles los traspasos entre la cuenta de ahorro directa online y la cuenta de referencia, nada impide al titular de la cuenta disponer en todo momento —y sin necesidad de implicar al proveedor de los servicios de pago— (5) del saldo existente en la cuenta de ahorro directa online.

10.      La demandante entabló acción contra el demandado, alegando que muchas de las AGB que aplica en sus contratos relativos a la cuenta de ahorro directa online controvertida infringen la Ley de servicios de pago. En la actualidad, el órgano jurisdiccional remitente debe resolver en apelación dicha demanda.

11.      El demandado sostiene que la Ley de servicios de pago no es aplicable a la cuenta de ahorro directa online en cuestión.

12.      El órgano jurisdiccional remitente ha señalado que la Ley de servicios de pago reproduce literalmente las definiciones pertinentes contenidas en la Directiva 2007/64. Por lo tanto, si la cuenta de ahorro directa online está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2007/64, la Ley de servicios de pago también es aplicable a la misma.

13.      El órgano jurisdiccional remitente consideró, en particular, que la mera designación como «cuenta de ahorro» no es un motivo para que la cuenta de ahorro directa online de que se trata esté excluida del ámbito de aplicación de la Directiva 2007/64, puesto que el artículo 3 de dicha Directiva, relativo a las materias excluidas de su ámbito de aplicación, no proporciona ninguna indicación al respecto. No obstante, el órgano jurisdiccional remitente ha señalado que cada vez que el titular de la cuenta desea efectuar un pago a un tercero debe cumplir una fase intermedia, consistente en un traspaso de la cuenta de ahorro directa online a la cuenta de referencia. Solo cuando el dinero haya llegado a la cuenta de referencia podrá transferirse al tercer destinatario del pago. El órgano jurisdiccional remitente alberga dudas, en relación con una interpretación adecuada del concepto de «cuenta de pago» del artículo 4, punto 14, de la Directiva 2007/64, sobre si ese paso intermedio justifica la exclusión de la cuenta de ahorro directa online del ámbito de aplicación de la citada Directiva.

14.      En tales circunstancias, el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Debe interpretarse el artículo 4, punto 14, de la Directiva 2007/64[…], sobre servicios de pago en el mercado interior (Directiva de servicios de pago), en el sentido de que una cuenta de ahorro online, por medio de la cual el cliente puede efectuar, mediante el sistema de banco a distancia (sin aviso previo y sin intervención especial del banco), cargos y abonos en una cuenta de referencia a su nombre (una cuenta corriente en Austria), tiene cabida en el concepto de “cuenta de pago” definido en el referido artículo 4, punto 14 y, por lo tanto, está comprendida en el ámbito de aplicación de aquella Directiva?»

15.      Han formulado observaciones escritas ante el Tribunal de Justicia la demandante, el demandado, el Gobierno alemán y la Comisión. De conformidad con el artículo 76, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, no se ha celebrado vista oral.

IV.    Observaciones de las partes

16.      Contrariamente a lo que sostienen el demandado y el Gobierno alemán, la demandante y la Comisión consideran que la cuenta de ahorro directa online en cuestión se ajusta a la definición de «cuenta de pago» que figura en el artículo 4, punto 14, de la Directiva 2007/64.

17.      La demandante afirma, en particular, sobre la base de otras definiciones recogidas en la Directiva 2007/64, que el concepto de «cuenta de pago» no exige un trato directo entre el titular de la cuenta y terceras personas. Entiende que, más bien, el requisito fundamental para que pueda hablarse de «cuenta de pago» es que el titular de la cuenta tenga la capacidad de realizar operaciones por iniciativa propia en todo momento y sin necesidad de que intervenga el proveedor de los servicios de pago. Además, la demandante alega que algunas de las respuestas que figuran en el documento de preguntas y respuestas de la Comisión sobre la Directiva 2007/64 (en lo sucesivo, «documento de orientación de la Comisión») (6) confirman tal conclusión, y cuestiona que la información sobre la Directiva 2007/64 contenida en un documento de orientación anterior elaborado por el Grupo de expertos del sector bancario europeo sobre la Directiva sobre servicios de pago (en lo sucesivo, «documento de orientación del grupo de expertos») tenga alguna relevancia. (7)

18.      El demandado sostiene que la calificación de una cuenta como «cuenta de pago» debe considerarse a la luz de la funcionalidad y de los objetivos de dicha cuenta y que el concepto de «cuenta de pago» implica la posibilidad de tratar directamente con terceros como parte de las operaciones de pago. Partiendo de esta premisa, el demandado alega que, en el caso de la cuenta de ahorro directa online en cuestión, su utilización para la realización de operaciones de pago con terceros está excluida tanto contractual como técnicamente, por lo que no puede considerarse «cuenta de pago». A este respecto, el demandado señala que la característica definitoria de la cuenta de ahorro directa online en cuestión es que todas las transferencias desde y a dicha cuenta deben llevarse a cabo a través de una cuenta de referencia, la cual sí es una «cuenta de pago» en el sentido de la Directiva 2007/64.

19.      En apoyo de su tesis, el demandado invoca, en particular, los documentos de orientación de la Comisión y del Grupo de expertos, otras dos normas relativas al sector de los servicios de pago de la Unión —la Directiva 2014/92/UE (también denominada «Directiva sobre cuentas de pago») (8) y el Reglamento (UE) n.o 260/2012 [también denominado «Reglamento sobre la zona única de pagos en euros (SEPA)»]— (9)junto con la postura defendida por varios Estados miembros sobre la materia. (10) El demandado hace hincapié asimismo en que calificar la cuenta de ahorro directa online en cuestión de «cuenta de pago» traería importantes consecuencias negativas de orden práctico, como una discriminación entre las cuentas de ahorro online y las cuentas de ahorro tradicionales que no han obtenido tal calificación en virtud del artículo 31, apartado 1, de la Bankwesengesetz (Ley del sistema bancario), (11) importantes gastos para los bancos que no se traducen en beneficios para los clientes, divergencias en el Derecho de la Unión relativo a los servicios de pago y una incidencia negativa en la distinción, estructural dentro de la actividad bancaria, entre cuentas de depósito y cuentas corrientes.

20.      El Gobierno alemán subraya que existen determinados tipos de cuentas que no están sujetos a la Directiva 2007/64. Para el Gobierno alemán, en efecto, las cuentas de ahorro tienen una función principalmente de ahorro y no suelen utilizarse para efectuar operaciones de pago, como es el caso de la cuenta de ahorro directa online en cuestión. El Gobierno alemán alega que esta concepción de las cuentas de ahorro es concordante con el tenor de ciertas disposiciones de la Directiva 2014/92 sobre cuentas de pago, y señala que algunas de las respuestas recogidas en el documento de orientación de la Comisión resultan poco claras y que, en cualquier caso, este documento no es vinculante.

21.      La Comisión sostiene que del tenor de la Directiva 2007/64 no se desprende en modo alguno que el concepto de «cuenta de pago» no cubra la cuenta de ahorro directa online en cuestión. La Comisión subraya asimismo que el objetivo de la Directiva 2007/64 es proteger a los usuarios de los servicios de pago. En efecto, tal como se indica en el considerando 46 y en los artículos del título IV de la Directiva 2007/64, las cuentas reguladas por esta Directiva son objeto de una serie de requisitos reglamentarios mínimos para la ejecución y tratamiento adecuados de las operaciones de pago. La Comisión considera que los consumidores se verían privados de esta protección si se llevara a cabo una interpretación restrictiva del concepto de «cuenta de pago» en el sentido de la Directiva 2007/64.

V.      Apreciación

22.      Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, para interpretar una disposición del Derecho de la Unión deben tenerse en cuenta no solo los términos empleados en ella sino también su contexto y los objetivos perseguidos por la normativa de la que forma parte. (12)

23.      A la vista de la anterior consideración, deduzco que la cuenta de ahorro directa online en cuestión no puede considerarse comprendida en el concepto de «cuenta de pago» del artículo 4, punto 14, de la Directiva 2007/64.

24.      Me inclino por entender que el mero etiquetado de una cuenta como, por ejemplo, «cuenta de ahorro» no es por sí solo determinante para apreciar si dicha cuenta constituye o no una «cuenta de pago» en el sentido de la Directiva 2007/64, sino que lo que debe tomarse en consideración son las características específicas de la cuenta en cuestión, lo que incluye sus funciones y objetivos. No obstante, la circunstancia de si tal cuenta conlleva una participación directa en las operaciones de pago con terceros representa un criterio decisivo a la hora de calificarla de «cuenta de pago» en el sentido de la Directiva 2007/64. Por consiguiente, considero que la cuenta de ahorro directa online en cuestión no tiene cabida en el concepto de «cuenta de pago» que recoge la Directiva 2007/64.

A.      Sobre el tenor de la disposición

25.      Como ha quedado expuesto en el punto 3 de las presentes conclusiones, el artículo 4, punto 14, de la Directiva 2007/64 define «cuenta de pago» como «una cuenta a nombre de uno o varios usuarios de servicios de pago y utilizada para la ejecución de operaciones de pago». Esta definición no indica por sí misma las características específicas o tipos de cuentas que pueden considerarse comprendidos en dicho concepto.

26.      De hecho, la definición emplea términos —«usuarios de servicios de pago» y «operaciones de pago»— que están a su vez definidos en otros puntos del artículo 4 de la Directiva 2007/64. En consecuencia, la definición de «cuenta de pago» debe interpretarse a la luz de las otras definiciones contenidas en dicha disposición, así como de los artículos 2 y 3 de la citada Directiva, que tratan de su ámbito de aplicación en general.

27.      En particular, el artículo 4, punto 10, de la Directiva 2007/64 define el concepto «usuario de servicios de pago» como «una persona física o jurídica que haga uso de un servicio de pago, ya sea como ordenante, como beneficiario o ambos». (13)

28.      La definición de «usuario de servicios de pago» del artículo 4, punto 10, de la Directiva 2007/64 es ambigua, porque indica que la persona que hace uso del servicio de pago puede ser el ordenante, el beneficiario o ambos. En efecto, considerada aisladamente, tal redacción puede interpretarse en el sentido de que el ordenante (la persona que envía los fondos) y el beneficiario (el destinatario de los fondos) pueden ser la misma persona y que un «usuario de servicios de pago» puede ser una persona que realiza operaciones para sí misma. (14)

29.      El artículo 4, punto 5 de la Directiva 2007/64 define la «operación de pago» como «una acción, iniciada por el ordenante o por el beneficiario, de situar, transferir o retirar fondos, con independencia de cualesquiera obligaciones subyacentes entre ambos».

30.      La definición de «operación de pago» que figura en el artículo 4, punto 5, de la Directiva 2007/64 también resulta ambigua si se considera aisladamente. Por un lado, puede interpretarse en el sentido de que debe haber dos personas, un «ordenante» y un «beneficiario»; a diferencia del punto 10 del mismo artículo de la Directiva, el citado punto 5 no prevé expresamente que ambos puedan ser la misma persona. Por otro lado, podría entenderse que lo que se exige es simplemente una acción, iniciada por el ordenante o por el beneficiario, de «situar, transferir o retirar fondos», (15)sin precisar si dicha transferencia puede efectuarse entre dos cuentas de la misma persona, como en el caso del paso intermedio que implica una transferencia de fondos entre la cuenta de ahorro directa online y la cuenta de referencia en cuestión en el litigio principal.

31.      Además, el artículo 2 de la Directiva 2007/64, titulado «Ámbito de aplicación», establece que dicha Directiva se aplica a los servicios de pago en la [Unión]. (16) Con arreglo al artículo 4, punto 3, de esta Directiva, por «servicio de pago» se entenderá «cualquiera de las actividades comerciales contempladas en el anexo».

32.      En particular, el punto 2 del anexo enumera «servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago». (17) El tenor de esta disposición parece partir del supuesto de que las transferencias se efectúan directamente desde la cuenta de pago.

33.      Por otro lado, el punto 3 del anexo de la Directiva 2007/64 tiene el siguiente texto:

«Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago en el proveedor de servicios de pago del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

‑      ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes,

‑      ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar,

‑      ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes.» (18)

34.      Considerado aisladamente, el texto marcado en cursiva del punto 3 del anexo puede interpretarse en el sentido de que las operaciones de pago no implican necesariamente a terceros a los efectos del concepto de «cuenta de pago» del artículo 4, punto 14, de la Directiva 2007/64. No obstante, dicho texto va seguido de tres párrafos separados por guiones, cada uno de los cuales indica, en principio, relación directa con un tercero para la realización de transferencias de fondos a y desde la cuenta de pago (los adeudos domiciliados implican «efectuar un cargo en la cuenta de pago del ordenante», (19) utilizar tarjetas de pago o realizar transferencias, incluidas las órdenes permanentes (20)).

35.      Sin embargo, soy consciente de que el artículo 3 de la Directiva 2007/64, titulado «Exenciones», dispone que dicha Directiva no se aplica a las quince categorías de operaciones y servicios de pago enumeradas en el mismo, y de que la cuenta de ahorro directa online en cuestión no está comprendida expresamente en ninguna de ellas. Ahora bien, considero que esta disposición no es exhaustiva respecto de las cuentas que pueden quedar excluidas del ámbito de aplicación de dicha Directiva. Esto resulta confirmado por el considerando 6 de la Directiva 2007/64, que indica que «[…] no es conveniente que este marco jurídico [de los servicios de pago] sea exhaustivo. Su aplicación debe limitarse a los proveedores de servicios de pago cuya actividad principal sea la prestación de servicios de pago a los usuarios de dichos servicios […].» (21)

36.      Así pues, el tenor del artículo 4, punto 14, de la Directiva 2007/64 no facilita una respuesta unívoca a la cuestión de si la cuenta de ahorro directa online en cuestión puede considerarse una «cuenta de pago» en el sentido de esta disposición.

1.      Antecedentes

37.      Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la génesis de una medida de la Unión o de una disposición de esta puede resultar útil para discernir la intención del legislador al adoptar la medida o la disposición concreta de la misma. (22)

38.      A este respecto, los trabajos preparatorios de la Directiva 2007/64 no proporcionan una respuesta definitiva para discernir la intención del legislador en relación con el concepto de «cuenta de pago» del artículo 4, punto 14, de la Directiva 2007/64. (23) No obstante, llevan a pensar que algunos tipos de cuentas de ahorros no están cubiertos por dicha Directiva.

39.      En la propuesta de la Comisión, «cuenta de pago» fue definida como «una cuenta a nombre de un usuario de servicios de pago y utilizada exclusivamente para operaciones de pago». (24) Por otra parte, el término «cuenta de ahorro» se mencionó en relación con las normas contempladas en la misma sobre disponibilidad de fondos en una cuenta de pago, precisando que lo dispuesto en dichas normas «no irá en perjuicio de los adeudos efectuados en cuentas de ahorro contempladas en acuerdos explícitos relativos al uso de fondos en planes de ahorros». (25)

40.      En su dictamen sobre la propuesta, el Banco Central Europeo indicó que la definición de «cuenta de pago» y la referencia a las «cuentas de ahorro» precisaban aclaración. (26)

41.      En su primera versión de la propuesta, el Parlamento Europeo propuso suprimir la disposición en la que se hacía referencia a las «cuentas de ahorro» alegando que «debido a que las cartillas de ahorro no pueden considerarse como cuentas de pago, no es necesaria ninguna reglamentación al respecto». (27) Asimismo, el Parlamento propuso revisar la definición de «cuenta de pago» para conceptuarla como «una cuenta a nombre de uno o varios usuarios de servicios de pago y utilizada para operaciones de pago». (28)

42.      En la versión final del texto, el término «ejecución» se añadió a la definición de «cuenta de pago» y se suprimió la referencia a las «cuentas de ahorro», aunque no se incluyó ninguna propuesta más.

2.      Documentos de orientación

43.      Los documentos de orientación de la Comisión y del grupo de expertos a los que se hace referencia en las observaciones presentadas por las partes en el presente asunto tampoco son, desde mi punto de vista, decisivos a la hora de facilitar una respuesta a la cuestión que aquí se plantea. (29) Podría considerarse que tales documentos parecen indicar que cada tipo de cuenta debe apreciarse por separado, de manera que determinados tipos de cuentas de ahorro están incluidos en el concepto de «cuenta de pago» en el sentido del artículo 4, punto 14, de la Directiva 2007/64, si bien no abordan expresamente las cuentas de ahorro directas online del tipo controvertido en el litigio principal. (30)

44.      En particular, en su documento de orientación, la Comisión indica en su respuesta a varias cuestiones que una «cuenta de ahorro» en la que el titular puede ingresar y retirar dinero sin restricción alguna debe considerarse una «cuenta de pago» en el sentido de la Directiva 2007/64, mientras que un «depósito a plazo» no debería obtener tal consideración, puesto que el titular no puede retirar dinero de dicha cuenta hasta su vencimiento sin incurrir en pérdidas de intereses o penalizaciones. (31) De ello se sigue que resulte dudoso si el requisito impuesto a la cuenta de ahorro directa online en cuestión, según el cual las transferencias solo pueden efectuarse desde dicha cuenta a la cuenta de referencia y no a terceros, constituye una restricción que se opone a su calificación de «cuenta de pago».

B.      Sobre el contexto de la disposición

45.      De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que la estructura general y el contexto de una disposición de Derecho de la Unión abarcan, entre otras cuestiones, el examen del contexto y la estructura en su globalidad de la medida controvertida en comparación con otras disposiciones de la misma medida de la Unión y de otras medidas de la Unión relacionadas o vinculadas de forma sustancial a la medida de la Unión en cuestión. (32) A mi modo de ver, algunas disposiciones conexas de la Directiva 2007/64 y de otras medidas existentes en el marco jurídico de la Unión sobre servicios de pago proporcionan indicios muy claros de que la cuenta de ahorro directa online en cuestión no está comprendida en el concepto de «cuenta de pago» previsto en la Directiva 2007/64.

1.      Disposiciones conexas de la Directiva 2007/64

46.      El examen de las disposiciones de la Directiva 2007/64 conexas pone de manifiesto que la realización de pagos a terceros es fundamental para que una cuenta pueda calificarse de «cuenta de pago» en el sentido de la Directiva 2007/64.

47.      Algunas de las definiciones del artículo 4 de la Directiva 2007/64 parten del supuesto de que el dinero será transferido a o desde la cuenta de pago a terceros. Así lo indican la definición de «ordenante» que figura en el artículo 4, punto 7, de la Directiva 2007/64, ya expuesta en las presentes conclusiones («autoriza una orden de pago a partir de dicha [cuenta de pago]»), (33) y la definición de «fecha de valor» recogida en el artículo 4, punto 17, de la Directiva 2007/64, que se refiere al «momento utilizado por un proveedor de servicios de pago como referencia para el cálculo del interés sobre los fondos abonados o cargados a una cuenta de pago». (34)

48.      Algunas de las disposiciones de la Directiva 2007/64 sobre cuentas de pago demuestran asimismo que una cuenta de pago presupone la posibilidad de que los fondos puedan ser abonados o cargados a la cuenta de pago directamente por terceras personas. (35) Ello resulta confirmado por lo dispuesto en algunas disposiciones de la Directiva 2007/64 que pretenden garantizar la seguridad de la cuenta de pago en los casos de operaciones de pago directas con terceras personas, como las relativas a las restituciones a la cuenta de pago en caso de operaciones de pago no autorizadas, inejecutadas o ejecutadas defectuosamente. (36)

49.      En consecuencia, la consideración como «cuenta de pago» de la cuenta de ahorro directa online en cuestión, en la que no es posible ingresar ni retirar dinero a través del pago directo a un tercero, conduciría a que los efectos de estas disposiciones resultaran ilógicos.

2.      Medidas conexas en el marco jurídico de la Unión sobre servicios de pago

50.      La Directiva 2007/64 y su sucesora, la Directiva 2015/2366, (37) forman parte del marco jurídico de la Unión sobre servicios de pago. (38)

51.      Como se indica en el considerando 4 de la Directiva 2007/64, «es […] de importancia vital establecer a escala [de la Unión] un marco jurídico moderno y coherente para los servicios de pago». Como ya ha señalado el Tribunal de Justicia, en el considerando 6 de la Directiva 2015/2366 se menciona, además, que el legislador de la Unión desea que se garantice una aplicación uniforme del marco regulador de los servicios de pago en toda la Unión. (39)

52.      Varias de las medidas comprendidas en el marco legislativo de la Unión sobre servicios de pago contienen una definición de «cuenta de pago» que sigue lo dispuesto en el artículo 4, punto 14, de la Directiva 2007/64, en particular, el Reglamento n.o 260/2012 [también denominado «Reglamento sobre la zona única de pagos en euros (SEPA)»], (40) el Reglamento (UE) 2015/751 sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta (41) y la Recomendación de la Comisión 2011/442/UE sobre el acceso a una cuenta de pago básica, (42) que se aplica conjuntamente con la Directiva 2007/64. (43) De hecho, algunas medidas contienen remisiones a la definición de «cuenta de pago» del artículo 4, punto 14, de la Directiva 2007/64 (o del actual artículo 4, punto 12, de la Directiva 2015/2366). (44)

53.      En particular, una medida fundamental en el marco jurídico de la Unión sobre servicios de pago es la Directiva 2014/92 (también denominada «Directiva sobre cuentas de pago»). (45)

54.      Con arreglo al artículo 2, punto 3, de la Directiva 2014/92, una «cuenta de pago» es una «cuenta abierta a nombre de uno o varios consumidores que se utiliza para ejecutar operaciones de pago». Esta definición es prácticamente idéntica a la de «cuenta de pago» del artículo 4, punto 14, de la Directiva 2007/64, excepto por la sustitución de la palabra «consumidores» que figura en la primera por la expresión «usuarios de servicios de pago» contenida en la segunda, lo que no modifica el contenido material de la definición, sino que más bien parece reflejar la materia objeto de la correspondiente directiva.

55.      El considerando 12 de la Directiva 2014/92 expone: «[…] Todas las disposiciones de la presente Directiva deben referirse a las cuentas de pago mediante las cuales los consumidores pueden realizar las siguientes operaciones: depositar y retirar fondos en efectivo, ejecutar y recibir operaciones de pago a y de terceros, incluida la realización de transferencias. Como consecuencia, han de quedar excluidas las cuentas con funciones más limitadas. Por ejemplo, las cuentas como las cuentas de ahorro, las cuentas de tarjeta de crédito, en las que los fondos únicamente se abonan con el fin exclusivo de pagar el crédito de la tarjeta, hipotecas de cuenta corriente o cuentas de dinero electrónico deben quedar excluidas en principio del ámbito de aplicación de la presente Directiva. No obstante, en caso de que tales cuentas se utilicen para operaciones ordinarias y contengan todas las funciones arriba enumeradas, entrarán en el ámbito de aplicación de la presente Directiva. […]» (46)

56.      Esto queda reflejado en el artículo 1, apartado 6, de la Directiva 2014/92, que señala explícitamente que los tres requisitos mínimos que deben cumplir las cuentas de pago que entran en el ámbito de aplicación de dicha Directiva aluden a la posibilidad de depositar fondos en una cuenta de pago, retirar dinero en efectivo de dicha cuenta y «efectuar pagos a terceros y recibir pagos de terceros, incluidas las transferencias». (47)

57.      Por otra parte, el considerando 14 de la Directiva 2014/92 indica que «las definiciones que figuran en la Directiva deben armonizarse, en la medida de lo posible, con las previstas en otros actos legislativos de la Unión y, en particular, las de la Directiva 2007/64/CE y el Reglamento (UE) n.o 260/2012 […].» (48)

58.      Por consiguiente, los requisitos previstos en la Directiva 2014/92 en relación con el concepto de «cuenta de pago» deben tomarse en consideración para la interpretación de dicho concepto en el artículo 4, punto 14, de la Directiva 2007/64. Sentado lo anterior, opino que no cabe considerar que la cuenta de ahorro directa online en cuestión esté comprendida en el ámbito de aplicación de esta disposición, habida cuenta de sus «funciones más limitadas», en particular, al no permitir al titular de la cuenta efectuar pagos a terceros ni recibir pagos de terceros.

C.      Sobre los objetivos de la disposición

59.      El objetivo general de la Directiva 2007/64 es, según su considerando 60, el establecimiento de un mercado único de servicios de pago. Por otra parte, como ha reconocido el Tribunal de Justicia, varios de los considerandos de la Directiva 2007/64 hacen referencia al objetivo de la protección del consumidor, como destinatario de servicios de pago. (49)

60.      Por cuanto antecede, entiendo que interpretar el concepto de «cuenta de pago» del artículo 4, punto 14, de la Directiva 2007/64 en el sentido de que no comprende la cuenta de ahorro directa online en cuestión no sería contrario a los objetivos perseguidos por dicha Directiva. Dado que la cuenta de referencia debe considerarse comprendida necesariamente en la categoría de «cuenta de pago», no parece necesario que los consumidores hayan de beneficiarse de una «doble protección» en lo que concierne a la cuenta de ahorro directa online en cuestión si todos los pagos a terceros deben efectuarse a través de aquella. (50)

VI.    Conclusión

61.      A la luz de las consideraciones precedentes, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión planteada por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria) del siguiente modo:

«El artículo 4, punto 14, de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE, debe interpretarse en el sentido de que una cuenta de ahorro online, en virtud de la cual el cliente puede efectuar, mediante el sistema de banco a distancia (sin aviso previo y sin intervención especial del banco), cargos y abonos en una cuenta de referencia a su nombre (una cuenta corriente en Austria), no tiene cabida en el concepto de «cuenta de pago» definido en el referido artículo 4, punto 14, y, por lo tanto, no está comprendida en el ámbito de aplicación de esta Directiva.»


1      Lengua original: inglés.


2      Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE (DO 2007, L 319, p. 1). La Directiva 2007/64 fue derogada y sustituida, con efectos a partir del 13 de enero de 2018, por la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO 2015, L 337, p. 35). De la resolución de remisión se desprende que el procedimiento principal se inició mucho antes del 13 de enero de 2018. Por tanto, la Directiva 2007/64 es aplicable ratione temporis. En cualquier caso, el artículo 4, punto 12, de la Directiva 2015/2366 contiene la misma definición de «cuenta de pago» que la del artículo 4, punto 14, de la Directiva 2007/64.


3      Como se indica en la resolución de remisión y en las observaciones escritas presentadas por el Gobierno alemán y el demandado, tanto el término «cuenta de ahorro online» como el término «cuenta de ahorro directa» se emplean para describir la cuenta controvertida en el litigio principal. A efectos de las presentes conclusiones, emplearé el término «cuenta de ahorro directa online», que también se utiliza en la resolución de remisión, para recoger la denominación más completa.


4      Si bien la resolución de remisión no parece definir el concepto de «banca a distancia», dicho concepto se refiere probablemente a las operaciones bancarias efectuadas por medios electrónicos. Ello se corresponde con su utilización en otra petición de decisión prejudicial planteada por el órgano jurisdiccional remitente en relación con diferentes disposiciones de la Directiva 2007/64: véanse la sentencia de 9 de abril de 2014, T‑Mobile Austria (C‑616/11, EU:C:2014:242), apartado 17, y las conclusiones del Abogado General Wathelet presentadas en dicho asunto (C‑616/11, EU:C:2013:691), punto 49. Además, el sitio web del demandado, https://www.ing-diba.at/sparen/direkt-sparen, señala, en relación con los detalles del producto de la cuenta «Direkt-sparen», que el cliente puede «efectuar operaciones por teléfono, a través de la banca en línea o utilizando la aplicación móvil». La traducción es mía.


5      Con arreglo a los artículos 1, apartado 1, y 4, punto 9, de la Directiva 2007/64, entre los proveedores de servicios de pago se incluyen los bancos, así como otros tipos de entidades de crédito y de pago.


6      Comisión, Your questions on PSD — Payment Services Directive 2007/64/EC Questions and Answers, documento actualizado por última vez el 22 de febrero de 2011, disponible en https://ec.europa.eu/info/system/files/faq-transposition-psd-22022011_en.pdf, preguntas 150 y 187.


7      European Banking Industry PSD [Payment Services Directive] Expert Group (Grupo de expertos del sector bancario europeo de la Directiva sobre servicios de pago), PSD Guidance for the Implementation of the Payment Services Directive, Version 1.0 — agosto de 2009, disponible en https://www.ebf.eu/wp-content/uploads/2017/01/Brochure-_24-08-09-PSD-Web-2009-01152-01-E.pdf, punto 2, letra b), definición de «Payment Account».


8      Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas (DO 2014, L 257, p. 214).


9      Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 924/2009 (DO 2012, L 94, p. 22), en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 248/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, que modifica el Reglamento (UE) n.o 260/2012 por lo que respecta a la migración a transferencias y adeudos domiciliados comunes a toda la Unión (DO 2014, L 84, p. 1).


10      En sus observaciones escritas, el demandado se refiere a la legislación y la práctica de cinco Estados miembros, a saber, Alemania, Austria, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos.


11      El artículo 31, apartado 1, de la Ley del sistema bancario (BGB1. I, 532/1993, en su versión publicada en el BGB1. I, 118/2016) dispone que: «los depósitos de ahorro se refieren a fondos depositados en entidades de crédito y cuyo fin es la inversión y no la realización de operaciones de pago y que, como tales, solo podrán ser aceptados tras la presentación de determinados documentos (documentos de ahorro)».


12      Véase, por ejemplo, la sentencia de 7 de febrero de 2018, American Express (C‑304/16, EU:C:2018:66), apartado 54 y jurisprudencia citada.


13      El subrayado es mío.


14      El artículo 4, punto 7, de la Directiva 2007/64 define «ordenante» como «una persona física o jurídica titular de una cuenta de pago que autoriza una orden de pago a partir de dicha cuenta o, en caso de que no exista una cuenta de pago, la persona física o jurídica que da una orden de pago». El artículo 4, punto 8, de la Directiva 2007/64 define «beneficiario» como «una persona física o jurídica que sea el destinatario previsto de los fondos que hayan sido objeto de una operación de pago».


15      El subrayado es mío.


16      Directiva 2007/64, artículo 2, apartado 1.


17      Directiva 2007/64, anexo «Servicios de pago (artículo 4, punto 3)», punto 2.


18      Directiva 2007/64, anexo «Servicios de pago (artículo 4, punto 3)», punto 3. El subrayado es mío.


19      Directiva 2007/64, artículo 4, punto 28, que recoge la definición de «adeudo domiciliado».


20      Si bien no se recoge definición alguna del concepto de «orden permanente», el artículo 4, punto 16, de la Directiva 2007/64, define «orden de pago» como «toda instrucción cursada por un ordenante o beneficiario a su proveedor de servicios de pago por la que se solicite la ejecución de una operación de pago».


21      Véase, en este sentido, la sentencia de 22 de marzo de 2018, Rasool (C‑568/16, EU:C:2018:211), apartado 36.


22      Véanse, por ejemplo, las sentencias de 23 de enero de 2018, Piotrowski (C‑367/16, EU:C:2018:27), apartado 32, y de 21 de marzo de 2018, Klein Schiphorst (C‑551/16, EU:C:2018:200), apartado 38.


23      Lo mismo puede decirse de los trabajos preparatorios de la Directiva 2015/2366 en lo que respecta a la cuestión planteada en el presente caso.


24      COM(2005) 603 final, 1 de diciembre de 2005, artículo 4, punto 7, propuesto.


25      COM(2005) 603 final, 1 de diciembre de 2005, artículo 65, apartado 4, propuesto. El subrayado es mío.


26      Véase el Dictamen del Banco Central Europeo de 26 de abril de 2006 acerca de una propuesta de directiva comunitaria sobre servicios de pago en el mercado interior (DO 2006, C 109, p. 10), puntos 2.2, 12.4 y 12.5.


27      Informe del Parlamento Europeo, de 20 de septiembre de 2006, A6-0298/2006 Final, Enmienda 82, p. 147.


28      Informe del Parlamento Europeo, 20 de septiembre de 2006, A6-0298/2006 Final, Enmienda 57, pp. 26 y 27.


29      Los documentos de orientación de la Comisión pueden, por lo general, servir de referencia útil, si bien no son vinculantes para el Tribunal de Justicia. Véanse, por analogía, respecto de otros tipos de documentos de orientación de la Comisión, en particular, las conclusiones de la Abogado General Kokott presentadas en el asunto Comisión/Francia(C‑383/09, EU:C:2011:23), punto 28 y jurisprudencia citada, y las conclusiones del Abogado General Campos Sánchez-Bordona presentadas en el asunto Snitem y Philips France (C‑329/16, EU:C:2017:501), puntos 55 y 56 y jurisprudencia citada.


30      Véanse el documento de orientación de la Comisión citado en la nota 6 de las presentes conclusiones, pregunta 31, y el documento de orientación del grupo de expertos citado en la nota 7 de las presentes conclusiones, punto 2, letra b), definición de «Cuenta de pago».


31      Véase el documento de orientación de la Comisión citado en la nota 6 de las presentes conclusiones, preguntas 25, 31, 150, 187 y 262.


32      Véanse, por ejemplo, mis conclusiones presentadas en el asunto Vaditrans (C‑102/16, EU:C:2017:82), punto 53 y jurisprudencia citada.


33      Véase la nota 14 de las presentes conclusiones.


34      El subrayado es mío.


35      Véase, por ejemplo, la Directiva 2007/64, artículos 69, 71 y 73.


36      Véanse, en particular, los artículos 60, apartado 1, y 75, apartados 1 y 2, de la Directiva 2007/64. Véase también el artículo 53, apartado 3, de la Directiva 2007/64, que menciona «la capacidad para bloquear la cuenta o el instrumento de pago».


37      Véase la nota 2 de las presentes conclusiones.


38      Véanse, en particular, los considerandos 1 y 2 de la Directiva 2015/2236 y la exposición de motivos de la propuesta de la Comisión para la Directiva 2015/2236, COM(2013) 547 final, de 24 de julio de 2013, punto 1, p. 4.


39      Sentencia de 7 de febrero de 2018, American Express (C‑304/16, EU:C:2018:66), apartado 57.


40      Reglamento n.o 260/2012, citado en la nota 9 de las presentes conclusiones, artículo 2, punto 5. Véase, a este respecto, la propuesta de la Comisión relativa al Reglamento n.o 260/2012, COM(2010) 775 final, de 16 de diciembre de 2010, punto 5, p. 10, en la que se precisa que las definiciones previstas en el artículo 2 de dicho Reglamento «se [ajustan], en la medida de lo posible, a las definiciones de la Directiva 2007/64/CE».


41      Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta (DO 2015, L 123, p. 1), artículo 2, punto 22.


42      Recomendación de la Comisión, de 18 de julio de 2011, sobre el acceso a una cuenta de pago básica (DO 2011, L 190, p. 87), sección I, apartado 1, letra c). Véanse también el considerando 11 y la sección III. Otras de las definiciones contenidas en dicho texto remiten a la Directiva 2007/64: véase la sección I, apartado 1, letras b), d), e) y f).


43      Recomendación de la Comisión 2011/442/UE, considerando 5.


44      Véase, por ejemplo, el Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1781/2006 (DO 2015, L 141, p. 1), artículo 3, punto 7. Fuera de este ámbito, véase también, por ejemplo, el Reglamento (UE) 2018/302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2018, sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2006/2004 y (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE (DO 2018, L 60I, p. 1), artículo 2, punto 8.


45      Véase la nota 8 de las presentes conclusiones.


46      El subrayado es mío.


47      El subrayado es mío.


48      En efecto, varias de las definiciones previstas en la Directiva 2014/92 contienen remisiones directas a la Directiva 2007/64: véase el artículo 2, puntos 4, 6, 7 y 9. Véase, a este respecto, el Dictamen del Banco Central Europeo, de 19 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Directiva 2014/92 de la Comisión (DO 2014, C 51, p. 3), punto 3.1.


49      Sentencia de 22 de marzo de 2018, Rasool (C‑568/16, EU:C:2018:211), apartado 38. A la vista de los hechos de este asunto, el Tribunal de Justicia declaró que esto no justificaba la calificación de «servicio de pago», a efectos de la Directiva 2007/64, de un servicio de retirada de efectivo del tipo operado por la sociedad del litigante.


50      A diferencia de la situación examinada en mis recientes conclusiones presentadas en el asunto OTP Bank y OTP Faktoring (C‑51/17, EU:C:2018:303).