Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 2 de mayo de 2016 — Saale Kareda / Stefan Benkö
(Asunto C-249/16)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Saale Kareda
Recurrido en casación: Stefan Benkö
Cuestiones prejudiciales
¿Debe interpretarse el artículo 7, punto 1, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil 1 (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 1215/2012), en el sentido de que un derecho de reembolso (derecho de compensación/repetición) que, en virtud de un contrato (colectivo) de crédito celebrado con un banco, asiste al deudor que ha soportado por sí solo todas las cuotas del crédito, frente a los demás deudores de dicho contrato de crédito, constituye un derecho contractual derivado (secundario) del contrato de crédito?
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
¿El lugar de satisfacción del derecho de reembolso (derecho de compensación/repetición) que asiste a un deudor frente a los demás deudores del contrato de crédito subyacente se determina:
a) conforme al artículo 7, punto 1, letra b), segundo guion, del Reglamento n.º 1215/2012 («prestación de servicios») o
b) conforme al artículo 7, punto 1, letra c), en relación con la letra a), del Reglamento n.º 1215/2012, según la lex causae?
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, letra a):
¿Constituye la concesión del crédito por el banco la prestación principal del contrato de crédito y, por tanto, el lugar de cumplimiento relativo a la prestación de dicho servicio con arreglo al artículo 7, punto 1, letra b), segundo guion, del Reglamento n.º 1215/2012 se determina en función del domicilio del banco, si la entrega del crédito ha tenido lugar exclusivamente allí?
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, letra b):
¿Para determinar el lugar de cumplimiento relativo a la prestación contractual incumplida, de conformidad con el artículo 7, punto 1, letra a), del Reglamento n.º 1215/2012, se ha de atender:
a) al momento de la aceptación del crédito por los dos deudores (marzo de 2007), o
b) al momento en que el deudor del crédito a quien asiste el derecho de repetición efectuó cada uno de los pagos al banco, de los cuales deduce su derecho de repetición (entre junio de 2012 y junio de 2014)?
____________1 DO L 351, p. 1.