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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Gdańsk - Pólnoc w Gdańsku (República de Polonia) el 27 de septiembre de 2007 - MG PROBUD Gdynia Sp. z o.o. w Gdyni / Hauptzollamt Saarbrücken

(Asunto C-444/07)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy Gdańsk-Pólnoc w Gdańsku

Partes en el procedimiento principal

Demandante: MG Probud Gdynia Sp. z o.o. w Gdyni

Demandada: Hauptzollamt Saarbrücken

Cuestiones prejudiciales

1)    Habida cuenta de los artículos 3, 4, 16, 17 y 25 del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, 1 de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, es decir, a la luz de las normas sobre la competencia internacional de los tribunales del Estado de apertura del procedimiento, sobre el Derecho aplicable en el procedimiento y sobre los requisitos y efectos del reconocimiento del procedimiento de insolvencia; y en un supuesto en el que no concurren los requisitos para la aplicación de los artículos 5 y 10 del citado Reglamento, ¿están facultadas las autoridades de un Estado miembro para decretar el embargo de los fondos que figuran en una cuenta bancaria de un operador económico después de que se haya iniciado en otro Estado miembro un procedimiento de insolvencia contra su patrimonio (ejecución del denominado embargo del patrimonio), cuando de este modo se actúe de forma contraria a las disposiciones nacionales del Estado miembro de apertura del procedimiento (art. 4 del Reglamento nº 1346/2000)?

2)    Las autoridades administrativas de un Estado miembro en el que no se inició ningún procedimiento secundario de insolvencia, pero en el que, con arreglo al artículo 16 del citado Reglamento, debe reconocerse el procedimiento de insolvencia, ¿pueden negarse, amparándose en el artículo 25 del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, a reconocer las resoluciones dictadas en el Estado de apertura del procedimiento en relación con el desarrollo y el cierre de dicho procedimiento de conformidad con los artículos 31 a 51 del Convenio de Bruselas relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en la medida en que se remitan a disposiciones nacionales?

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1 - DO L 160, p. 1.