Language of document : ECLI:EU:C:2014:296

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. NIILO JÄÄSKINEN

presentadas el 30 de abril de 2014 (1)

Asunto C‑101/13

U

contra

Stadt Karlsruhe

[Petición de decisión prejudicial
planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden‑Württemberg (Alemania)]

«Pasaportes — Reglamento (CE) nº 2252/2004 — Normas mínimas de seguridad de los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros — Efecto jurídico de la remisión a la parte 1 (pasaportes de lectura mecánica) del Documento 9303 de la Organización de la Aviación Civil Internacional — Identificador primario, identificador secundario y detalles personales opcionales — Normativa de un Estado miembro que establece que el apellido de nacimiento del titular debe figurar en la página de los datos personales del pasaporte, en la casilla reservada al identificador primario, aunque éste no forme parte legal del nombre de la persona de que se trate — Inscripción de una abreviatura sin traducir en la casilla reservada al identificador primario»





I.      Introducción

1.        La petición de decisión prejudicial planteada al Tribunal de Justicia por el Verwaltungsgerichtshof Baden‑Württemberg (Alemania) ha sido formulada en el marco de un litigio entre un nacional alemán, el Sr. «U», y la Stadt Karlsruhe (Alemania), a raíz de la negativa de esta última a modificar el modo en el que se ha escrito su apellido de nacimiento en su pasaporte alemán.

2.        En efecto, la normativa alemana aplicable establece que el pasaporte debe indicar, en lo que respecta a la designación de su titular, concretamente, sus «apellido y apellido de nacimiento», «nombres de pila» y «título de Doctor». De ello se deduce que, en el presente asunto, el apellido de nacimiento del demandante en el litigio principal figura en su pasaporte al lado de su apellido, a pesar de que, según el órgano jurisdiccional remitente, el apellido de nacimiento no forma parte legal del nombre.

3.        En estas circunstancias, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta sobre la interpretación del Reglamento (CE) nº 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros, (2) en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009 (3) (en lo sucesivo, «Reglamento nº 2252/2004»). Dicho Reglamento se refiere al Documento 9303 (documentos de viaje de lectura mecánica) de la Organización de la Aviación Civil Internacional («OACI»), más concretamente a su parte 1, referente a los pasaportes de lectura mecánica (en lo sucesivo, «parte 1 del Documento 9303 de la OACI»), (4) que establece los modos de inscripción de los nombres.

4.        El órgano jurisdiccional remitente solicita al Tribunal de Justicia que resuelva, en particular, la cuestión de si un apellido de nacimiento que ya no forma parte del nombre de la persona puede incluirse en el pasaporte como identificador primario (casilla 06 del pasaporte), como identificador secundario (casilla 07) o como información adicional (casilla 13), y en qué forma, teniendo en cuenta asimismo las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y del artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (en lo sucesivo, «CEDH»).

II.    Marco jurídico

A.      Derecho de la Unión

5.        El Reglamento nº 2252/2004 actualiza una Resolución de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, el 17 de octubre de 2000, mediante la que se introdujeron las normas mínimas de seguridad para los pasaportes. Dicho Reglamento pretende mejorar y armonizar las normas de seguridad para proteger los pasaportes y documentos de viaje contra la falsificación. (5)

6.        Los considerandos octavo y noveno tienen el siguiente tenor:

«(8)      A los datos personales que deban tratarse en el contexto de los pasaportes y documentos de viaje, se aplicará la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Hay que garantizar que no se almacene en el pasaporte ningún dato más, salvo que lo disponga el presente Reglamento o su anexo o se mencione en el correspondiente documento de viaje.

(9)      De conformidad con el principio de proporcionalidad, es necesario y adecuado para la realización del objetivo básico de introducir normas comunes de seguridad e identificadores biométricos interoperables, establecer normas para todos los Estados miembros que aplican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985. El presente Reglamento no excede de lo necesario para lograr los objetivos perseguidos de conformidad con el párrafo tercero del artículo 5 del Tratado.»

7.        El anexo de dicho Reglamento pretende, por su parte, establecer el nivel mínimo de seguridad de que deberán estar dotados los pasaportes y documentos de viaje de los Estados miembros. Las disposiciones de este anexo se refieren básicamente a la página de los datos personales del pasaporte. (6) El anexo aplica la parte 1 del Documento de la OACI en los siguientes términos. (7)

«El pasaporte o documento de viaje contendrá una página de datos personales de lectura mecánica, que será conforme con [la parte 1 del Documento 9303 de la OACI], y se expedirá cumpliendo las especificaciones para pasaportes de lectura mecánica en él establecidas.»

B.      Parte 1 del Documento 9303 de la OACI

8.        La parte 1 del Documento 9303 de la OACI se refiere a los pasaportes de lectura mecánica. (8) Contiene cuatro secciones. La última, la sección IV, prevé las especificaciones técnicas para dichos pasaportes. En esencia, la sección IV establece lo siguiente.

9.        El anverso de la página de datos personales de un pasaporte de lectura mecánica está dividido en zonas I a V, que forman conjuntamente la «zona de inspección visual», y una zona VII, que corresponde a una «zona de lectura mecánica». (9) La zona II recoge determinados datos personales. (10)

10.      El «nombre» está indicado en el pasaporte, en la página de datos personales, en las casillas 06 y 07 de la zona II.

11.      La casilla 06 recoge «el identificador primario», mientras que en la casilla 07 debe indicarse «el identificador secundario».

12.      En la casilla 13 pueden incluirse «datos personales opcionales, por ejemplo, número de identidad personal o huella digital, según lo decida el Estado u organización expedidor». (11)

C.      Legislación alemana

1.      Normativa relativa al nombre

13.      El apellido de nacimiento («Geburtsname»), a saber, el apellido inscrito en la partida de nacimiento de una persona, es el apellido de los progenitores o de uno de los progenitores.

14.      El apellido («Familienname») puede ser el apellido de nacimiento o un apellido adquirido a raíz de un cambio de apellido.

15.      En efecto, un apellido puede sufrir una modificación, ya sea a raíz del matrimonio con arreglo al Bürgerliches Gesetzbuch (Código civil alemán; en lo sucesivo, «BGB»), (12) ya sea a raíz de una solicitud de cambio de apellido presentada con arreglo a la Namensänderungsgesetz (Ley sobre cambio de apellido), de 5 de enero de 1938. (13) De la resolución de remisión se desprende que, a menos que se indique otra cosa, el apellido de nacimiento ya no forma parte legal del nombre después del cambio, (14) a diferencia de lo que establece la legislación vigente en la materia en otros Estados miembros. (15) Del tenor de las cuestiones prejudiciales se desprende que el presente asunto se refiere a este último supuesto.

16.      Procede señalar asimismo que la legislación alemana exige que toda persona tenga un apellido y, como mínimo, un nombre de pila («Vorname»), con arreglo al artículo 21, apartado 1, punto 1, de la Personenstandsgesetz (Ley de estado civil), de 19 de febrero de 2007. (16) Además, de conformidad con el Derecho constitucional de la República de Weimar, los títulos nobiliarios forman parte del nombre. (17) En cambio, un título académico, como «Doctor», no forma parte del nombre propiamente dicho, pero constituye un elemento accesorio que se anota en el estado civil y figura en el pasaporte al lado del apellido. El derecho al nombre está protegido en virtud del artículo 12 del BGB.

2.      Legislación en materia de pasaportes

17.      Según el artículo 1, apartado 1, primera frase, de la Passgesetz (Ley de pasaportes), de 19 de abril de 1986, (18) los nacionales alemanes que entren o salgan del territorio cubierto por esta Ley están obligados a llevar consigo un pasaporte válido y a acreditar su identidad por este medio.

18.      En virtud del artículo 4, apartado 1, segunda frase, de la Ley de pasaportes, «el pasaporte contendrá, al lado de la fotografía de identidad de su titular, la firma del mismo, el nombre de la autoridad expedidora, la fecha de expedición del pasaporte y su fecha de caducidad, y, obligatoriamente, las siguientes indicaciones relativas a su titular:

1)      Apellido y apellido de nacimiento;

2)      Nombres de pila;

3)      Título de Doctor;

4)      Nombre religioso, nombre artístico. […]»

19.      De acuerdo con la nota 6 del anexo 11 del Passverordnung de 19 de octubre de 2007 (Reglamento de Ejecución de la Ley de pasaportes), (19) «el apellido de nacimiento, cuando exista, deberá insertarse en al menos una línea separada. Esta línea comenzará con cinco caracteres “GEB.” o “geb.”». Esta expresión, que significa «nacido[a]» en alemán, no se menciona en el resto de las lenguas.

III. Litigio principal, cuestiones prejudiciales y procedimiento ante el Tribunal de Justicia

20.      En el litigio principal, el demandante, Sr. U, solicita la modificación del modo en el que se ha inscrito su apellido de nacimiento en su pasaporte alemán. (20) Su apellido es F. y sus nombres de pila son S. P. El demandante posee el título académico de Doctor. Su apellido de nacimiento, que no forma parte de su nombre, es E. Los datos inscritos en la casilla «Name/Surname/Nom» de su pasaporte, compuesta por dos líneas, son los siguientes:

«DR F.

GEB. E.»

21.      El demandante en el litigio principal considera que la presentación de su nombre en su pasaporte es incorrecta y que esto conduce a equívocos cuando se encuentra en el extranjero por motivos profesionales. Sostiene que la inclusión, en la casilla del apellido de su pasaporte, de su apellido de nacimiento precedido por la abreviatura «GEB», que no forma parte de su nombre, tiene como consecuencia que en sus relaciones comerciales con particulares o con motivo de la expedición de visados, se le haya registrado, por ejemplo, como «Mr. Geb E.», «Mr. E. F.», «DR F. GEB E.» o «S. E. Dr F.».

22.      Por esta razón, el demandante ha solicitado la modificación de los datos indicados en su pasaporte de tal modo que se suprima la indicación supuestamente errónea y que de dichos datos se desprenda sin ambigüedades, también para las personas que no sean alemanas, que su nombre es «Dr F.». Sin embargo, el demandante no indica de qué forma podría llevarse a cabo esta modificación, ya sea eliminando el apellido de nacimiento, creando una casilla correspondiente («Geburtsname/Birthname/Nom de naissance»), o de cualquier otra manera. De este modo, no solicita que se elimine la inscripción de su apellido de nacimiento de su pasaporte, sino únicamente que se suprima del mismo la indicación incorrecta.

23.      En estas circunstancias, el Verwaltungsgerichtshof Baden‑Württemberg decidió, mediante resolución de 26 de febrero de 2013, recibida en el Tribunal de Justicia el 28 de febrero de 2013, suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:

«1)      ¿Exige el anexo del [Reglamento (CE) nº 2252/2004] que la expedición de la página de los datos personales de lectura mecánica de los pasaportes expedidos por los Estados miembros satisfaga todas las especificaciones obligatorias previstas [en la parte 1 del Documento OACI 9303]?

2)      Si el Derecho interno de un Estado miembro en materia de nombre prevé que el nombre de una persona se compone de sus nombres de pila y de su apellido, ¿puede este Estado miembro inscribir también el apellido de nacimiento en la casilla 06 de la página de los datos personales de lectura mecánica del pasaporte como identificador primario, sobre la base del anexo del Reglamento (CE) nº 2252/2004, en relación con el punto 8.6 de la Sección IV [de la parte 1 del Documento de la OACI 9303]?

3)      Si el Derecho interno de un Estado miembro en materia de nombre prevé que el nombre de una persona se compone de sus nombres de pila y de su apellido, ¿puede este Estado miembro inscribir también el apellido de nacimiento en la casilla 07 de la página de los datos personales de lectura mecánica del pasaporte como identificador secundario, sobre la base del anexo del Reglamento (CE) nº 2252/2004, en relación con el punto 8.6 de la Sección IV [de la parte 1 del Documento de la OACI 9303]?

4)      En caso de responderse afirmativamente a las cuestiones segunda y tercera: ¿Obliga la protección del nombre de las personas, según el artículo 7 de la [Carta] y el artículo 8 del [CEDH] a un Estado miembro, cuyo Derecho interno en materia de nombre prevé que el nombre de una persona se compone de sus nombres de pila y de su apellido, a indicar en la denominación de la casilla de la página de los datos personales de lectura mecánica del pasaporte en la que se inserta el apellido de nacimiento que en dicha casilla también se inscribe el apellido de nacimiento?

5)      En caso de respuesta negativa a la cuarta cuestión: ¿Obliga la protección del nombre de las personas, según el artículo 7 de la [Carta] y el artículo 8 del [CEDH] a un Estado miembro, cuyo Derecho interno en materia de nombre prevé que el nombre de una persona se compone de sus nombres de pila y de su apellido y cuya normativa sobre pasaportes dispone que las denominaciones de las casillas de la página de los datos personales de lectura mecánica del pasaporte también deben hacerse constar en inglés y en francés y que en la casilla 06 de dicha página de datos personales de lectura mecánica del pasaporte también debe insertarse, en línea separada, el apellido de nacimiento precedido de la abreviatura «geb.» de «geboren», es decir, «de nacimiento», a indicar dicha abreviatura también en inglés y en francés?

6)      Si el Derecho interno de un Estado miembro en materia de nombre prevé que el nombre de una persona se compone de sus nombres de pila y de su apellido, ¿puede este Estado miembro añadir el apellido de nacimiento en la casilla 13 de la página de los datos personales de lectura mecánica del pasaporte como dato personal opcional, sobre la base del anexo del Reglamento (CE) nº 2252/2004, en relación con el punto 8.6 de la Sección IV de la [parte 1 del Documento de la OACI 9303]?»

24.      Han presentado observaciones escritas el demandante en el litigio principal, el Gobierno alemán, y la Comisión Europea; todos ellos estuvieron representados en la vista que se celebró el 15 de enero de 2014.

IV.    Análisis

A.      Observaciones preliminares

25.      Deseo señalar en primer lugar que el nombre de una persona forma parte de su identidad y de su vida privada, cuya protección ha quedado consagrada en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 8 del CEDH. En efecto, aunque el artículo 8 no lo mencione expresamente, el nombre de una persona afecta a su vida privada y familiar al constituir un medio de identificación personal y un vínculo con una familia. (21)

26.      Asimismo, la mención del apellido de nacimiento en un contexto determinado debe estar objetivamente justificada al amparo del artículo 8 de la Carta, que reconoce el derecho fundamental a la protección de datos personales, lo que a mi juicio sucede si resulta necesario para la identificación de una persona. A este respecto, deseo señalar que en Alemania no existe ningún sistema de identificación personal completo, basado en un número de la seguridad social o un número de identificación personal, por lo que el apellido de nacimiento es el único elemento «permanente» del nombre que permite distinguir a aquellas personas que llevan el mismo nombre y que han nacido el mismo día, en la misma ciudad o en el mismo municipio.

27.      En lo que se refiere a la pregunta concreta acerca de qué tipo de datos personales pueden incluirse en el pasaporte, en el asunto Schwarz (22) se solicitó al Tribunal de Justicia que se pronunciase acerca de la validez del artículo 1, apartado 2, del Reglamento nº 2252/2004 en relación con la inclusión de datos biométricos en el pasaporte, a la luz de las disposiciones de la Carta.

28.      Por consiguiente, en el presente asunto no es necesario examinar de manera pormenorizada la cuestión más general de si la Carta autoriza o no la indicación del apellido de nacimiento de una persona en su pasaporte cuando éste no forma parte del nombre de la persona de conformidad con las normas de Derecho aplicable. Dicho esto, quiero observar que tal mención podría obstaculizar el objetivo de permitir al interesado separarse de su nombre anterior y, en su caso, agravar el riesgo de discriminación indirecta por razón de la nacionalidad o del origen étnico.

29.      En segundo lugar, en lo que atañe a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, debe señalarse que la situación del caso de autos es distinta de la de otros asuntos planteados recientemente al Tribunal de Justicia en materia de nombres de personas, especialmente en situaciones transfronterizas, como los asuntos Garcia Avello, (23) Grunkin y Paul, (24) Sayn-Wittgenstein, (25) y Runevič-Vardyn y Wardyn. (26) Estos asuntos, que planteaban cuestiones generales relativas a la libre circulación de personas o a la ciudadanía europea, no responden de manera directa a las cuestiones planteadas en el presente asunto. Sin embargo, los problemas a los que el Sr. «U» afirma enfrentarse podrían plantearse asimismo dentro de la Unión Europea, dando que éste utiliza su pasaporte como documento de viaje para los Estados miembros que no forman parte del espacio Schengen.

30.      En tercer lugar, en el presente asunto se solicita al Tribunal de Justicia que especifique si y, en su caso, de qué forma, una información exigida por la normativa alemana, a saber, el apellido de nacimiento, puede incluirse en el pasaporte, habida cuenta de las disposiciones del Reglamento nº 2252/2004 y de la parte l del documento 9303 de la OACI, al que hace referencia.

31.      Deseo recordar que el Sr. «U» no se opone a que su apellido de nacimiento se mencione en su pasaporte, sino que únicamente solicita que las indicaciones del pasaporte tengan un carácter claro e inequívoco.

32.      Procede señalar que, en el caso de autos, el Tribunal de Justicia deberá pronunciarse a la vista de un documento adoptado por un organismo internacional, aplicable en la Unión en virtud de la remisión efectuada por el Reglamento nº 2252/2004. Pues bien, los documentos adoptados por la OACI, como la parte 1 del Documento 9303 de la OACI, tienen por objeto uniformar en cierta medida las prácticas nacionales. Esta circunstancia particular debe ser tenida en cuenta a la hora de interpretar dicho documento.

33.      En lo que atañe a los documentos de viaje, procede poner de relieve en primer lugar la distinción entre pasaportes y documentos de identidad. Los primeros están regulados por la legislación de la Unión, mientras que los segundos no. En efecto, si bien tanto los documentos de identidad como los pasaportes han sido objeto de resoluciones del Consejo, únicamente se han adoptado disposiciones vinculantes en el marco del Reglamento nº 2252/2004 para los pasaportes. Los documentos de identidad sólo están cubiertos por una resolución de 2006 adoptada por los representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo. (27) En cambio, el artículo 1, apartado 3, segunda frase, del Reglamento nº 2252/2004 establece expresamente que no se aplicará a los documentos de identidad. Esto explica los diferentes modos en los que pueden inscribirse, en los Estados miembros, los apellidos de nacimiento en los pasaportes y en los documentos de identidad. (28)

34.      Por último, deseo señalar que las cuestiones prejudiciales tercera y sexta tienen carácter hipotético, dado que se refieren a opciones legislativas que el legislador alemán no ha efectuado. Sin embargo, puede resultar útil para el órgano jurisdiccional remitente que se responda a estas cuestiones en el caso de que éste necesite una interpretación de las normas pertinentes del Derecho de la Unión para realizar una interpretación conforme de la Ley de pasaportes. Por este motivo, creo que dichas cuestiones deben ser consideradas admisibles.

B.      Sobre el efecto jurídico de la remisión efectuada por el Reglamento nº 2252/2004 a la parte 1 del documento 9303 de la OACI

35.      Mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta en esencia si, con arreglo al anexo del Reglamento nº 2252/2004, la página de datos personales de lectura parcialmente mecánica de los pasaportes expedidos por los Estados miembros debe ser conforme y satisfacer todas las especificaciones obligatorias previstas en la parte 1 del Documento 9303 de la OACI.

36.      A este respecto, el órgano jurisdiccional remitente señala acertadamente que el objetivo principal del Reglamento nº 2252/2004 es reforzar la seguridad de los documentos de viaje en la Unión mediante la introducción de datos biométricos (presentación biométrica de la fotografía facial y de las huellas digitales). El órgano jurisdiccional remitente considera que, de conformidad con el tenor del anexo del Reglamento, los Estados miembros están obligados a tener en cuenta todas las especificaciones de la parte 1 del Documento 9303 de la OACI.

37.      En mi opinión, de este anexo se desprende que la página de datos personales de lectura mecánica debe atenerse a la parte 1 del Documento 9303 de la OACI. Además, el modo en el que se inscribe el nombre reviste una importancia decisiva a efectos de la verificación de la identidad de una persona, lo que constituye el principal objetivo del pasaporte y condiciona la seguridad del documento. A este extremo se añade la tendencia a la armonización de los pasaportes en las relaciones internacionales, que presenta una importancia especial desde el punto de vista de la seguridad. De este modo, el apellido y el nombre de pila han sido tratados por las diferentes resoluciones adoptadas desde 1981 como elementos del pasaporte de modelo uniforme. (29)

38.      En efecto, es cierto que a escala internacional, la parte 1 del Documento 9303 de la OACI únicamente constituye una recomendación que carece de carácter obligatorio. Sin embargo, del artículo 1, apartado 1, del Reglamento nº 2252/2004, en relación con su anexo, se desprende que la Unión ha asumido como propias estas recomendaciones y las ha adoptado en el Derecho derivado en forma de disposiciones vinculantes. (30) En otras palabras, el legislador de la Unión ha tratado de conseguir una mayor uniformidad, lo que se explica por los objetivos perseguidos por el Reglamento en el marco del establecimiento del mercado interior y del espacio de libertad, seguridad y justicia. Este objetivo de uniformidad queda reflejado asimismo en el hecho de que el instrumento escogido sea un reglamento y no, por ejemplo, una directiva o una recomendación.

39.      De ello se deduce que las especificaciones relativas a los pasaportes de lectura mecánica que figuran en la parte 1 del Documento 9303 de la OACI constituyen una parte vinculante del Reglamento nº 2252/2004 y, por tanto, de las normas que son obligatorias en virtud del Derecho de la Unión, sin formar parte del mismo. Un caso como éste, en el que el Derecho de la Unión otorga carácter jurídico vinculante a disposiciones de actos de Derecho internacional o de normas internacionales o europeas, no es único. (31)

40.      Por consiguiente, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la primera cuestión prejudicial que, de conformidad con el anexo del Reglamento nº 2252/2004, la página de datos personales de lectura mecánica de los pasaportes expedidos por los Estados miembros debe atenerse a las especificaciones aplicables previstas en la parte 1 del Documento 9303 de la OACI.

C.      Sobre la facultad de un Estado miembro de prever la inscripción del apellido de nacimiento en las casillas 06 (reservada al identificador primario) o 07 (reservada al identificador secundario) del pasaporte

41.      Mediante sus cuestiones prejudiciales segunda y tercera, que conviene abordar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente desea saber si el apellido de nacimiento del demandante puede anotarse en la casilla 06 de la página de datos personales del pasaporte como identificador primario (segunda cuestión) o en la casilla 07 como identificador secundario (tercera cuestión), en el supuesto de que, con arreglo al Derecho nacional aplicable, el apellido de nacimiento no forme parte del nombre legal de la persona interesada.

42.      La parte 1 del Documento 9303 de la OACI establece un marco estándar sobre los elementos que deben figurar en un pasaporte y sobre su modo de inscripción.

43.      El nombre de la persona se inscribe en las casillas 06 y 07. El contenido de la casilla 06 (identificador primario) (32) y de la casilla 07 (identificador secundario) (33) se describe en dicho documento.

44.      Me gustaría razonar a este respecto a partir de un ejemplo concreto: en el supuesto de una persona cuyo nombre es Anna Maria Eriksson, en la casilla 06 figuraría el apellido (Eriksson) y en la casilla 07 los nombres de pila (Anna Maria). No obstante, procede señalar que dicho documento contiene otros ejemplos que reflejan la gran cantidad de nombres que pueden existir en los 191 Estados de la OACI y que deben inscribirse en los pasaportes con arreglo a las indicaciones de este documento. (34)

45.      La parte 1 del Documento 9303 de la OACI recoge en un cuadro (35) los detalles personales para la «zona de inspección visual» de la página de datos del pasaporte de lectura mecánica. Dicho cuadro contiene las disposiciones relativas al nombre que figura en las casillas «06/07/II», «06/II» y «07/II». Siempre que sea posible, el nombre se dividirá en dos partes. La primera representará la porción del nombre que el Estado expedidor defina como identificador primario («p. ej., apellido, nombre de soltera más nombre de casada, nombre de familia»), y la segunda representará todos los componentes restantes del nombre que el Estado expedidor defina como identificador secundario («p. ej., nombres de pila, iniciales»). El identificador primario estará compuesto por los elementos dominantes del nombre. Esta parte del nombre deberá inscribirse en la casilla 06. El identificador secundario estará compuesto por el resto de elementos del nombre y deberá inscribirse en la casilla 07. (36)

46.      En mi opinión, el Reglamento nº 2252/2004 y la parte 1 del Documento 9303 de la OACI persiguen efectivamente crear una cierta uniformidad en el modo en que se inscriben los nombres, dado que los regímenes de los distintos países son muy distintos. En efecto, la función principal de un pasaporte es permitir a las autoridades de otros países identificar a un nacional extranjero, aunque sea frecuentemente utilizado asimismo como documento de identificación a nivel nacional. Tal identificación puede resultar esencial por diversas razones, especialmente en caso de nacionalización, inmigración o solicitud de asilo. (37)

47.      Es posible que un Estado miembro establezca que el apellido de nacimiento siga formando parte legal del nombre, incluso con posterioridad a la adquisición de otro nombre a raíz de un matrimonio o de un cambio de nombre. No obstante, según el órgano jurisdiccional remitente, en la República Federal de Alemania no se da esta situación. Por tanto, un Estado miembro que no haya adoptado disposición alguna en este sentido no puede mencionar el apellido de nacimiento en la casilla 06, al lado del apellido y, en mi opinión, tampoco en la casilla 07. En efecto, si bien el Estado posee un cierto margen de apreciación en relación con la clasificación de los elementos del nombre legal entre identificador primario e identificador secundario, no posee sin embargo la facultad de introducir entre el identificador primario y el secundario elementos que no forman parte del nombre legal en virtud de su propio ordenamiento jurídico interno. Esto afecta, en su caso, tanto al apellido de nacimiento como a la abreviatura «GEB.» que, de acuerdo con el Derecho alemán, actualmente se inscriben en la casilla reservada al identificador primario.

48.      Las disposiciones relativas a la inclusión de títulos académicos y otros datos similares previstas en la parte 1 del Documento 9303 de la OACI corroboran esta interpretación. En efecto, la única excepción permitida es aquella que tiene lugar «si el Estado u organización expedidor considera que determinados prefijos o sufijos forman parte legal del nombre» (38) (el subrayado es mío).

49.      Procede añadir que el Reglamento nº 2252/2004 no impide a un Estado miembro admitir varios conceptos de nombre legal al establecer, por ejemplo, una diferencia entre el nombre en el sentido del Derecho civil y el nombre a efectos del Derecho administrativo. Esto podría incrementar su margen de apreciación respecto de la elección del identificador primario. No obstante, considero que este supuesto no se da en el caso de la República Federal de Alemania.

50.      De este modo, en lo que atañe a la casilla 06, la cuestión del margen de apreciación de los Estados miembros respecto de la determinación del identificador primario se plantea cuando se trata de un apellido compuesto por varias palabras, de forma que no cabe en la casilla destinada a tal efecto en el pasaporte.

51.      Además, en el caso de las mujeres casadas, la indicación del apellido de soltera debe mencionarse, en este contexto, cuando la legislación nacional permite conservar el apellido de soltera y añadir el apellido del cónyuge, para formar de este modo un apellido compuesto, o prevé que el apellido de una mujer casada esté formado, desde el punto de vista jurídico, por su apellido de soltera y su apellido de casada. En cambio, este enfoque no puede justificar la inclusión de un elemento que no forma parte legal del nombre.

52.      En lo que respecta a la casilla 07, considero que está reservada también a los elementos que forman parte legal del nombre y, en concreto, a los nombres de pila o, en el caso de nombres muy largos, a sus iniciales, como señala expresamente la parte 1 del Documento 9303 de la OACI.

53.      Deseo añadir que un enfoque restrictivo respecto de los elementos que pueden incluirse en las casillas 06 y 07 halla su justificación asimismo en el hecho de que el contenido de estas casillas debe figurar en la zona de lectura mecánica de la parte inferior de la página del pasaporte, sin perjuicio de su transcripción en el propio documento con arreglo a las normas uniformes. Considero que la legislación alemana establece un contenido diferente para las casillas 6 y 7, por una parte, y para la zona de lectura mecánica, por otra, de un modo que no se ajusta a los requisitos de la parte 1 del Documento 9303 de la OACI. (39)

Conclusión provisional

54.      A la vista de estas consideraciones, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales segunda y tercera que el anexo del Reglamento nº 2252/2004, en relación con las disposiciones del punto 8.6 de la sección IV de la parte 1 del Documento 9303 de la OACI, debe interpretarse en el sentido de que, si el Derecho de un Estado miembro prevé que el nombre de una persona se compone de sus nombres de pila y de su apellido, dicho Estado miembro no está facultado para prever la inscripción del apellido de nacimiento ni como identificador primario en la casilla 06, ni como identificador secundario en la casilla 07 de la página de datos personales de lectura mecánica del pasaporte.

55.      Dicho esto, considero que la cuarta cuestión prejudicial fue planteada por el órgano jurisdiccional remitente únicamente en el supuesto de que se respondiera afirmativamente a las cuestiones prejudiciales segunda o tercera. Dado que éste no es el caso, no procede responder a esta cuestión.

56.      De la misma forma, la quinta cuestión prejudicial fue planteada por el órgano jurisdiccional remitente únicamente en el supuesto de que se respondiera de forma negativa a la cuarta cuestión prejudicial. Dado que propongo que no se responda a la cuarta cuestión prejudicial, tampoco procede responder a la quinta cuestión prejudicial.

D.      Sobre la facultad de un Estado miembro para prever la inscripción del apellido de nacimiento en la casilla 13 del pasaporte

57.      Mediante su sexta cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente desea saber si el apellido de nacimiento del demandante puede inscribirse en la casilla 13 de la página de datos personales del pasaporte como «detalles personales opcionales» (40) cuando el Derecho de un Estado miembro establece que el nombre de una persona se compone de su nombre de pila y su apellido.

58.      La Comisión señala acertadamente que esta cuestión prejudicial debe entenderse en el sentido de que el órgano jurisdiccional remitente únicamente está interesado en una respuesta si el apellido de nacimiento no forma parte del nombre completo del interesado y por tanto no puede anotarse en la casilla 07 como elemento del «identificador secundario». (41)

59.      De la parte 1 del Documento 9303 de la OACI se desprende que el contenido de la casilla 13 se deja en gran parte a la apreciación del Estado expedidor, (42) sin perjuicio de lo dispuesto en los considerandos octavo y noveno del Reglamento nº 2252/2004, que limitan la información que puede incluirse en el pasaporte. Los ejemplos citados en la parte 1 del Documento 9303 de la OACI se refieren fundamentalmente a datos que presentan un interés general imperioso, destinados a la identificación de las personas. (43)

60.      Al igual que la Comisión, considero que en caso de que exista un interés general imperioso, un apellido de nacimiento que no forma parte del nombre completo de una persona puede figurar como dato personal opcional en la casilla 13 de la página de datos personales del pasaporte, especificándose que dicha casilla debe identificarse mediante una indicación en varias lenguas.

61.      Como ya señalé anteriormente, habida cuenta de las posibilidades de modificación de apellido que se ofrecen a los nacionales alemanes y a falta de un sistema de identificación personal completo, tal interés general imperioso podría consistir en permitir la consulta de una base de datos (por ejemplo, un archivo de morosos o el registro de antecedentes penales) utilizando el apellido de nacimiento como criterio de búsqueda, dada su relativa estabilidad. (44)

62.      Sin embargo, teniendo en cuenta la segunda frase del octavo considerando del Reglamento nº 2252/2004 en relación con el interés de que el pasaporte sea comprendido en cualquier parte del mundo, toda inscripción del apellido de nacimiento en la casilla 13 debe respetar los requisitos formales relativos a la designación y al multilingüismo con arreglo a la parte 1 del Documento 9303 de la OACI. Ahora bien, este último documento exige que las casillas destinadas a los datos obligatorios que figuran en la zona de inspección visual se identifiquen mediante una indicación en francés, inglés o español. (45)

63.      Además, como ya he puesto de manifiesto en el punto 26 de las presentes conclusiones, es admisible la indicación del apellido de nacimiento en la casilla 13, siempre que esté justificado con arreglo a los artículos 7 y 8 de la Carta. (46) En este caso, sin embargo, el encabezamiento de la casilla debe explicar en francés, inglés o español que dicha casilla contiene el apellido de nacimiento del titular. La explicación no puede constar en la propia casilla, ya que podría llevar a confusión.

64.      Por consiguiente, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la primera cuestión prejudicial que, cuando el apellido de nacimiento no deba inscribirse en las casillas 06 o 07 del pasaporte, el Estado miembro tendrá sin embargo la facultad de prever la inscripción del apellido de nacimiento como dato personal opcional en la casilla 13 de la página de datos personales de lectura mecánica del pasaporte, siempre que exista un interés general imperioso y que la inclusión de dicha inscripción se explique en el encabezamiento de la casilla 13 mediante una indicación en francés, inglés o español.

65.      A mayor abundamiento, conviene señalar por último que, aparte de la página destinada a los datos personales, existe otro lugar en donde podría figurar esta información en caso de que estuviera justificado. En efecto, el reverso de la página de datos personales o una página adyacente contiene una zona VI con una casilla 20, prevista para los «datos opcionales», en la que se facilita un lugar adecuado para indicar, en su caso, el apellido de nacimiento acompañado de una indicación de este elemento en varias lenguas. El apellido de nacimiento se tratará por tanto como un «dato opcional». (47) Sin embargo, en el presente asunto no se ha planteado ninguna cuestión prejudicial a este respecto.

V.      Conclusión

66.      A la vista de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones planteadas por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg (Alemania) de la siguiente manera:

1)      El Reglamento (CE) nº 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros, y su anexo deben interpretarse en el sentido de que la página de datos personales de lectura mecánica de los pasaportes expedidos por los Estados miembros debe atenerse a las especificaciones aplicables en virtud de la parte 1 (pasaportes del lectura mecánica) del documento 9303 de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI).

2)      El anexo del Reglamento nº 2252/2004, en relación con las disposiciones del punto 8.6 de la sección IV de la parte 1 (pasaportes de lectura mecánica) del Documento 9303 de la OACI, debe interpretarse en el sentido de que:

–        si el Derecho de un Estado miembro prevé que el nombre de una persona se compone de sus nombres de pila y de su apellido, dicho Estado miembro no está facultado para prever también la inscripción del apellido de nacimiento, ni como identificador primario en la casilla 06, ni como identificador secundario en la casilla 07 de la página de datos personales de lectura mecánica del pasaporte;

–        si el apellido de nacimiento no debe inscribirse en las casillas 06 o 07 del pasaporte, el Estado miembro tendrá sin embargo la facultad de prever la inscripción del apellido de nacimiento como dato personal opcional en la casilla 13 de la página de datos personales de lectura mecánica del pasaporte, siempre que exista un interés general imperioso y que la inclusión de dicha inscripción se explique en el encabezamiento de la casilla 13 mediante una indicación en francés, inglés o español.


1 –      Lengua original: francés.


2 –      DO L 385, p. 1.


3 –      DO L 142, p. 1; corrección de errores, DO L 188, p. 127.


4 –      Se trata del volumen I (Pasaportes con datos de lectura mecánica almacenados en formato de reconocimiento óptico de caracteres), sexta edición (2006), de la Parte 1 del Documento 9303 de la OACI. Este documento está disponible en el sitio de Internet de la OACI (http://www.icao.int), en particular, en lo que respecta a las lenguas oficiales de la Unión, en español, inglés y francés.


5 –      Segundo considerando.


6 –      Párrafo primero de la introducción del anexo.


7 –      Párrafo primero del apartado 2 del anexo y tercer considerando. Véase asimismo el último párrafo del apartado 5 del anexo: «La configuración de la página de datos personales deberá cumplir las especificaciones de la [Parte 1 del Documento 9303 de la OACI] […]».


8 –      En su sitio de Internet (www.icao.int), la OACI se define como un «organismo especializado de las Naciones Unidas, creado en 1944 mediante la firma del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago). Junto con los 191 Estados firmantes del Convenio y los organismos mundiales del sector aeronáutico, la OACI desarrolla normas y prácticas recomendadas internacionales (Standards and Recommended Practices — SARP) que los Estados podrán utilizar en la elaboración de sus normativas nacionales de aviación civil».


9 –      Véanse los puntos 5.2, 6.1 y 6.2 de la sección IV de la parte 1 del Documento 9303 de la OACI, así como los apéndices 1 y 2.


10 –      El reverso de la página de datos personales o de una página contigua de dicho pasaporte constituye la zona VI, que puede incluir datos opcionales.


11 –      Punto 8.6 de la sección IV de la Parte 1 del Documento 9303 de la OACI.


12 –      Artículo 1355, apartado 1, del BGB.


13 –      Gesetz über die Änderung von Familiennamen und Vornamen.


14 –      Artículo 1355, apartado 4, del BGB. No obstante, el apellido de nacimiento (Geburtsname) únicamente puede cambiar en caso de adopción.


15 –      Véanse las conclusiones del Abogado General Jacobs en el asunto Garcia Avello (C‑148/02, EU:C:2003:311).


16 –      BGBl. 2007 I, p. 122.


17 –      Véanse las conclusiones de la Abogado General Sharpston en el asunto Sayn-Wittgenstein (C‑208/09, EU:C:2010:608, punto 21).


18 –      BGBl. 1986 I, p. 537, en su versión modificada por última vez por la Ley de 30 de julio de 2009, relativa a la persecución de la preparación de actos graves de violencia que suponen una amenaza para el Estado (BGBl. 2009 I, p. 2437; en lo sucesivo, «Ley de pasaportes»).


19 –      BGBl. 2007 I, p. 2386, en su versión modificada en último lugar por el Reglamento de 25 de octubre de 2010, relativo a la modificación del Reglamento de Ejecución de la Ley en materia de pasaportes, del Reglamento relativo a la recogida de datos de los pasaportes y del Reglamento relativo a la transmisión, así como de otras disposiciones (BGBl. 2010 I, p. 1440).


20 –      A petición del órgano jurisdiccional remitente, la Secretaría del Tribunal de Justicia ha hecho anónimo el nombre de la parte demandante durante la fase escrita utilizando la letra «U». No obstante, a efectos de las presentes conclusiones, se emplearán abreviaturas específicas con objeto de entender mejor la diferencia entre el apellido actual (F.), los nombres de pila (S. P.) y el apellido de nacimiento (E.) del demandante en el litigio principal.


21 –      Véanse, en particular, la sentencia Sayn-Wittgenstein (C‑208/09, EU:C:2010:806), apartado 52, y TEDH, sentencias Burghartz c. Suiza, de 22 de febrero de 1994 (Serie A, nº 280‑B, p. 28, § 24), y Stjerna c. Finlandia, de 25 de noviembre de 1994 (Serie A, nº 299‑B, p. 60, § 37).


22 –      En lo que respecta a la justificación, véase la sentencia Schwarz (C‑291/12, EU:C:2013:670), apartados 31 y ss.


23 –      Sentencia Garcia Avello (C‑148/02, EU:C:2003:539).


24 –      Sentencia Grunkin y Paul (C‑353/06, EU:C:2008:559).


25 –      Sentencia Sayn-Wittgenstein (C‑208/09, EU:C:2010:806).


26 –      Sentencia Runevič-Vardyn y Wardyn (C‑391/09, EU:C:2011:291).


27 –      Véase el Documento del Consejo nº 15356/06 «Draft Resolution of the Representatives of the Governments of the Member States meeting within the Council on common minimum security standards for Member States’ national identity cards» (disponible únicamente en inglés en el sitio de Internet del Consejo), adoptado en el curso de la 2768ª reunión del Consejo «Justicia y asuntos de interés» el 4 de diciembre de 2006.


28 –      Para una presentación completa de los documentos de viaje válidos en la Unión (en particular, los pasaportes y los documentos de identidad), véase el sitio de Internet http://prado.consilium.europa.eu/


29 –      La Resolución de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, reunidos en el seno del Consejo de 23 de junio de 1981, relativa a la introducción de un pasaporte de modelo uniforme en los Estados miembros de las Comunidades Europeas (DO C 241, p. 1), ya definía el apellido y el nombre como elementos del pasaporte de modelo uniforme, al igual que las resoluciones complementarias de 30 de junio de 1982 (DO C 179, p. 1), de 14 de julio de 1986 (DO C 185, p. 1), de 10 de julio de 1995 (DO C 200, p. 1), y de 17 de octubre de 2000 (DO C 310, p. 1).


30 –      Véase asimismo el tercer considerando del Reglamento nº 2252/2004.


31 –      Véase mi opinión presentada en el asunto McB. (C‑400/10 PPU, EU:C:2010:544), apartado 40, sobre la relación de un reglamento y un convenio internacional, que de conformidad con el Derecho de la Unión es aplicable entre los Estados miembros sin formar parte no obstante del mismo. En lo que se refiere al ámbito marítimo, véase, por ejemplo, la Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (DO L 136, p. 17), que se refiere al Convenio STWC y al Código STWC, el cual se integra únicamente por remisión (véanse los considerandos 9, 11, 21 y 24). Véase también Rosas, A., «The Status in EU Law of International Agreements Concluded by EU Member States», Fordham International Law Journal, 5(34), 2011, pp. 1304 a 1345, especialmente p. 1327.


32 –      En lo que respecta a la casilla 06: «El componente o componentes predominantes del nombre del titular como se describe más arriba. En los casos en que el componente o componentes predominantes del nombre del titular (p. ej., cuando éste conste de nombres compuestos) no puedan anotarse por completo o en el mismo orden debido a la falta de espacio en las casillas 06 y 07, o bien debido a la costumbre nacional, entonces se insertarán los componentes del identificador primario que el Estado u organización considere más importantes» (el subrayado es mío). Véase el punto 8.6 de la sección IV de la parte 1 del Documento 9303 de la OACI.


33 –      En lo que respecta a la casilla 07: «El componente o componentes secundarios del nombre del titular tal como se describe más arriba. Se insertarán completos los componentes más importantes (a juicio del Estado u organización) del identificador secundario del titular hasta el máximo que permitan las dimensiones de la casilla. Cuando sea necesario, otros componentes podrán representarse mediante iniciales. […]» (el subrayado es mío). Véase el punto 8.6 de la sección IV de la parte 1 del Documento 9303 de la OACI.


34 –      Puntos 12.10.2 a 12.10.4 y apéndice 5 de la sección IV de la parte 1 del Documento 9303 de la OACI. Además de aquellos nombres cuya estructura es fácil de comprender desde un punto de vista europeo («Anna Maria Eriksson» inscrito en el pasaporte como «ERIKSSON, ANNA MARIA»), los puntos 12.10.2 a 12.10.4 recogen asimismo ejemplos menos usuales en el ámbito europeo, como un nombre sin identificador secundario («Arkfreith», inscrito en el pasaporte como «ARKFREITH»), un nombre con un identificador secundario demasiado largo («Nilavadhanananda Chayapa Dejthamrong Krasuang», indicado en el pasaporte como «NILAVADHANANANDA, CHAYAPA DEJTHAMRONG KRASUANG») o un nombre con un identificador primario demasiado largo («Dingo Potoroo Bennelong Wooloomooloo Warrandyte Warnambool», inscrito en el pasaporte como «BENNELONG WOOLOOMOOLOO WARRANDYTE WARNAMBOOL, DINGO POTOROO»). En lo que respecta a los dos últimos ejemplos, considero que si, para uno de estos nombres, se indicase en medio del nombre una abreviatura tomada de la lengua de origen, se correría el riesgo de inducir a equívoco en determinadas situaciones.


35 –      Punto 8.6 de la sección IV de la parte 1 del Documento 9303 de la OACI.


36 –      No obstante, si un Estado así lo desea, puede combinar las casillas 06 y 07 en una única casilla.


37 –      La falta de precisión acerca de los medios de identificación puede conducir a una incertidumbre jurídica que puede afectar a los derechos de las personas. Por ejemplo, en Finlandia es imposible obtener la nacionalización si la identidad del solicitante es incierta. Esta situación se da cuando existe una contradicción entre los documentos pertinentes, tales como la partida de nacimiento y el pasaporte u otros documentos de viaje presentados, salvo si existen documentos que expliquen esta incoherencia o si el problema está causado por diferencias de grafía o problemas de transcripción de la lengua de origen.


38 –      Véase el punto 11.3 de la sección IV de la parte 1 del Documento 9303 de la OACI: «Se recomienda no incluir [en la zona de inspección visual] prefijos o sufijos comprendiendo títulos, credenciales profesionales o académicas, a honores, distinciones o títulos hereditarios. Ahora bien, si el Estado u organización expedidor considera que determinados prefijos o sufijos forman parte legal del nombre, el prefijo o sufijo de que se trate podrá aparecer [en la zona de inspección visual] […]».


39 –      Véase el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Ley de pasaportes.


40 –      El contenido de la casilla 13 es el siguiente: «Datos personales opcionales, por ejemplo, número de identidad personal o huella digital, según lo decida el Estado u organización expedidor. […]».Véase el punto 8.6 de la sección IV de la Parte 1 del Documento 9303 de la OACI.


41 –      El Gobierno alemán considera que esta cuestión reviste carácter hipotético, dado que la inscripción del apellido de nacimiento en la casilla 13 de la página de datos personales no está prevista por el Derecho interno. No obstante, como ya señalé anteriormente, la respuesta a esta cuestión puede resultar útil para el órgano jurisdiccional remitente para realizar una interpretación conforme de la legislación nacional.


42 –      En mis conclusiones presentadas en el asunto Runevič-Vardyn y Wardyn (C‑391/09, EU:C:2010:784), nota 52, cito un ejemplo de utilización de tal posibilidad en un Estado miembro.


43 –      Sentencias Schwarz (EU:C:2013:670) y Runevič-Vardyn y Wardyn (EU:C:2011:291), apartado 91.


44 –      Véase el punto 14 de las presentes conclusiones.


45 –      Véase el punto 8.4 de la sección IV de la parte 1 del Documento 9303 de la OACI.


46 –      Sentencia Schwarz (EU:C:2013:670), apartados 31 y ss.


47 –      Punto 5.42 de la sección IV de la Parte 1 del Documento 9303 de la OACI: «reverso de la página de datos del [pasaporte de lectura mecánica] o de una página contigua: Zona VI — Datos personales opcionales» y apéndice 1 de la sección IV, diagrama 1.