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Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel (Bélgica) el 5 de julio de 2016 — Openbaar Ministerie / Dawid Piotrowski

(Asunto C-367/16)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van beroep te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Parte acusadora: Openbaar Ministerie

Imputado: Dawid Piotrowski

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el artículo 3, número 3, de la Decisión Marco sobre la orden de detención europea 1 en el sentido de que sólo puede autorizarse la entrega de personas que, conforme al Derecho del Estado miembro de ejecución, tengan la consideración de menores de edad, o bien permite dicho artículo al Estado miembro de ejecución autorizar la entrega de menores de edad que, conforme a las normas nacionales, pueden ser considerados penalmente responsables a partir de una determinada edad (y, en su caso, se cumplan una serie de requisitos).

2)    En el supuesto de que la entrega de menores de edad esté prohibida en virtud del artículo 3, número 3, de la Decisión Marco, ¿debe interpretarse el artículo 3, número 3, de la Decisión Marco:

a)    en el sentido de que la posibilidad (teórica) de imponer una sanción penal, conforme al Derecho nacional, a un menor a partir de una determinada edad basta como criterio para permitir la entrega (dicho con otras palabras, mediante una apreciación in abstracto sobre la base del criterio de la edad a partir de la cual una persona puede ser considerada penalmente responsable, sin tener en cuenta eventuales requisitos adicionales), o

b)    en el sentido de que ni el principio de reconocimiento mutuo, establecido en el artículo 1, apartado 2, de la Decisión Marco, ni el tenor del artículo 3, número 3, de la Decisión Marco se oponen a que el Estado miembro de ejecución realice una apreciación in concreto caso por caso en virtud de la cual pueda exigirse que, en cuanto atañe a la persona buscada en el marco de la entrega, se cumplan requisitos relativos a la responsabilidad penal iguales a los aplicables a los nacionales del Estado miembro de ejecución, a la vista de su edad en el momento de los hechos, de la naturaleza del delito imputado y, en su caso, de actuaciones judiciales anteriores en el Estado miembro emisor que hayan dado lugar a una medida de carácter educativo, aun cuando no se cumplieran los requisitos en el Estado miembro emisor?

3)    Si el Estado miembro emisor puede realizar una apreciación in concreto, ¿no procede establecer una distinción, con objeto de evitar la impunidad, entre una entrega a efectos del ejercicio de una acción penal y una entrega a efectos de la ejecución de la pena?

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1 Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Declaraciones realizadas por algunos Estados miembros con ocasión de la adopción de la Decisión marco (DO 2002, L 190, p. 1).