Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammarrätten i Stockholm - Migrationsöverdomstolen (Suecia) el 17 de septiembre de 2012 - Flora May Reyes / Migrationsverket

(Asunto C-423/12)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Kammarrätten i Stockholm - Migrationsöverdomstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Flora May Reyes

Demandada: Migrationsverket

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Puede interpretarse el artículo 2, número 2, letra c), de la Directiva 2004/38/CE  en el sentido de que un Estado miembro está legitimado para exigir, en ciertas circunstancias, que un descendiente directo mayor de 21 años haya intentado conseguir un empleo, una ayuda de subsistencia de las autoridades de su país de origen y/o alguna otra forma de subsistencia, sin lograrlo, antes de considerar que ese descendiente está a cargo de un ciudadano de la Unión y, por tanto, incluido en la definición de miembro de la familia prevista en el artículo 2, número 2, letra c), de la Directiva 2004/38/CE?

2)    A la hora de interpretar el requisito de estar "a cargo" establecido en el artículo 2, número 2, letra c), de la Directiva 2004/38/CE, ¿qué importancia tiene que el descendiente -en razón de circunstancias personales como la edad, la formación y la salud- tenga buenas perspectivas de encontrar un empleo y tenga, además, la intención de empezar a trabajar en dicho Estado miembro, cuando la obtención de un empleo supondría que dejarían de cumplirse los requisitos necesarios para poder estimar que dicho descendiente está a cargo en el sentido del citado artículo?

____________

1 - Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 158, p. 77).