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Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland (Irlanda) el 5 de mayo de 2014 — Kuldip Singh, Denzel Nnjume, Khaled Aly / Minister for Justice and Equality

(Asunto C-218/14)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Ireland

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Kuldip Singh, Denzel Nnjume, Khaled Aly

Recurrida: Minister for Justice and Equality

Cuestiones prejudiciales

Cuando un matrimonio entre un ciudadano de la Unión y un nacional de un tercer Estado acaba en divorcio después de que el ciudadano de la Unión abandone el Estado miembro de acogida en el que ejercitó los derechos que le confiere el Derecho de la Unión y resultan aplicables los artículos 7 y 13, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/38/CE, 1 ¿conserva el nacional de un derecho de residencia en el Estado miembro de acogida a partir de ese momento? En caso de respuesta negativa, ¿tiene el nacional de un Estado tercero un derecho de residencia en el Estado miembro de acogida durante el periodo anterior al divorcio tras la partida del ciudadano de la Unión del Estado miembro de acogida?

¿Se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/38 cuando el cónyuge ciudadano de la Unión alega disponer de recursos suficientes, en el sentido del artículo 8, apartado 4, de la Directiva, contando, en parte, con los recursos de su cónyuge nacional de un Estado tercero?

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿tienen derecho las personas que se encuentran en la misma situación que los recurrentes, con arreglo al Derecho de la Unión (al margen de la Directiva), a trabajar en el Estado miembro de acogida para aportar o contribuir a obtener «recursos suficientes» a los efectos del artículo 7 de la Directiva?

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1 Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77).