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Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 21 de abril de 2015 – Daimler AG / Együd Garage Gépjárműjavító és Értékesítő Kft.

(Asunto C-179/15)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Daimler AG

Demandada: Együd Garage Gépjárműjavító és Értékesítő Kft.

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, letra b), de la Directiva 89/104/CEE 1 del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, en el sentido de que el titular de una marca está facultado para actuar contra un tercero designado en un anuncio en Internet, en el que figura un signo confundible con la marca, referente a un servicio de dicho tercero idéntico a los productos o servicios para los que la marca está registrada, de tal modo que puede causarse en el público la impresión errónea de que existe una relación comercial oficial entre la empresa de ese tercero y el titular de la marca, aun cuando el anuncio no haya sido puesto en Internet por la persona que figura en él ni por cuenta suya, o pueda accederse a ese anuncio en Internet a pesar de que la persona designada en él haya actuado del modo razonablemente exigible para suprimirlo, sin haberlo conseguido?