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Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeits- und Sozialgerichts Wien (Austria) el 23 de abril de 2018 — Minoo Schuch-Ghannadan / Medizinische Universität Wien

(Asunto C-274/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Arbeits- und Sozialgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Minoo Schuch-Ghannadan

Demandada: Medizinische Universität Wien

Cuestiones prejudiciales

¿Debe aplicarse el principio de pro rata temporis de la cláusula 4, punto 2, del Acuerdo marco que contiene el anexo a la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, 1 relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, en relación con el principio de no discriminación consagrado en la cláusula 4, punto 1, a una normativa nacional con arreglo a la cual la duración total de una serie de relaciones laborales consecutivas de un trabajador de una universidad austriaca empleado a tiempo completo en proyectos de financiación externa o proyectos de investigación es de seis años, pero de ocho años si se trata de un empleo a tiempo parcial y, además, si existe una justificación objetiva, en particular para la continuación o culminación de proyectos de investigación o publicaciones, se permite una única prórroga hasta un total de diez años en el caso de empleos a tiempo completo y de doce años en el caso de empleos a tiempo parcial?

¿Constituye una normativa legal como la expuesta en la primera cuestión prejudicial una discriminación indirecta por razón de sexo a efectos del artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición), si del conjunto de trabajadores afectados por esta normativa hay un porcentaje significativamente superior de mujeres que de hombres?

¿Debe interpretarse el artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, 2 relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición), en el sentido de que una mujer que, encontrándose comprendida en el ámbito de aplicación de una normativa legal como la descrita en la primera cuestión prejudicial, alega ser discriminada indirectamente por razón del sexo porque el número de mujeres en empleo a tiempo parcial es significativamente mayor que el de hombres, debe acreditar este hecho, en particular la afectación significativamente mayor de las mujeres desde el punto de vista estadístico, aportando cifras estadísticas concretas o hechos concretos y presentando elementos de prueba adecuados?

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1 DO 1998, L 14, p. 9.

2 DO 2006, L 204, p. 23.