Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich (Austria) el 21 de diciembre de 2017 — Ahmad Shah Ayubi

(Asunto C-713/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesverwaltungsgericht Oberösterreich

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ahmad Shah Ayubi

Autoridad demandada: Bezirkshauptmannschaft Linz-Land

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 29 de la Directiva 2011/95/UE, 1 que establece la obligación de los Estados miembros de velar por que los beneficiarios de protección internacional reciban, en el Estado miembro que les haya concedido tal protección, la asistencia social necesaria en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, en el sentido de que el referido Estado cumple los criterios de aplicación directa desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

¿Debe interpretarse el artículo 29 de la Directiva 2011/95/UE en el sentido de que se opone a una disposición de Derecho nacional en virtud de la cual sólo se concede la asistencia social mediante el pago íntegro del mínimo social orientado en las necesidades en la misma medida que a los nacionales del Estado miembro a aquellas personas a las que se haya concedido el derecho de asilo con permiso de residencia permanente y que establece la reducción de prestaciones de asistencia social basada en las necesidades para las personas a las que se haya concedido el derecho de asilo con permiso de residencia temporal y que, por consiguiente, equipara a éstos, en lo que al importe de la asistencia social se refiere, a los extranjeros beneficiarios de protección subsidiaria?

____________

1 Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9).