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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria) el 31 de diciembre de 2014 — Proceso penal contra Atanas Ognyanov

(Asunto C-614/14)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski gradski sad.

Parte en el proceso principal

Condenado: Atanas Ognyanov

Otras partes en el procedimiento: Sofyiska gradska prokuratura

Cuestión prejudicial

1)    ¿Se infringe el Derecho de la Unión (artículo 267 TFUE, párrafo segundo, en relación con el artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia y con los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea u otras disposiciones aplicables) cuando el tribunal que ha planteado una petición de decisión prejudicial, tras la adopción de la decisión prejudicial, continúa el procedimiento dictando él mismo una resolución sobre el asunto, sin admitir la recusación que se ha propuesto contra él, siendo la razón de tal recusación que hubiera manifestado ya un punto de vista provisional sobre el asunto en la petición de decisión prejudicial (al considerar que unos hechos están probados y que una determinada normativa es aplicable a éstos)?

La cuestión prejudicial se plantea presuponiendo que al determinar los hechos y la normativa aplicable a efectos de la presentación de la petición de decisión prejudicial se tomaron en consideración todas las disposiciones procesales que garantizan el derecho de los interesados a ser oídos y proponer pruebas.

2)    Si se responde a la primera cuestión prejudicial que es legal continuar el procedimiento, ¿se infringe el Derecho de la Unión cuando:

A)    el tribunal reproduce en su resolución final todo lo que ha indicado en la petición de decisión prejudicial sin modificaciones, rechazando admitir nuevas pruebas y sin dar audiencia a los interesados en relación con esos hechos probados y esas consecuencias jurídicas; de hecho el tribunal sólo admitiría nuevas pruebas y daría audiencia a los interesados en relación con aquellas cuestiones que no se consideraron probadas en la petición de decisión prejudicial?

B)    el tribunal admite nuevas pruebas y da audiencia a los interesados en relación con todas las cuestiones relevantes, incluidas aquellas sobre las que manifestó su punto de vista provisional en la petición de decisión prejudicial, pronunciando su parecer definitivo en su resolución final, basándose ésta en todas las pruebas practicadas y en las alegaciones de los interesados, siendo indiferente que dichas pruebas se practicaran o dichas alegaciones se expusieran antes de plantearse la petición de decisión prejudicial o después de la adopción de la decisión prejudicial?

3)    Si se responde a la primera cuestión prejudicial que es conforme con el Derecho de la Unión continuar el procedimiento, ¿se considera conforme con el Derecho de la Unión que el tribunal decida no continuar el procedimiento principal admitiendo su recusación por parcialidad, porque la continuación del procedimiento infringiría el Derecho nacional, que ofrece una mayor protección de los intereses de las partes y de la Justicia, si tal recusación se basa en que:

A)    el tribunal haya manifestado antes de adoptar su resolución final un punto de vista provisional sobre el procedimiento con motivo de la petición de decisión prejudicial, lo que, si bien está permitido conforme al Derecho de la Unión, no lo está conforme al Derecho nacional;

B)    el tribunal adoptaría su posición final en dos actos jurídicos y no en uno (si se presupone que la petición de decisión prejudicial manifiesta un punto de vista final, y no provisional), lo cual, si bien está permitido conforme al Derecho de la Unión, no lo está conforme al Derecho nacional?