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Petición de decisión prejudicial planteada por el Berufsgericht für Heilberufe bei dem Verwaltungsgericht Gießen (Alemania) el 19 de septiembre de 2011 - Heilberufsgerichtliches Verfahren / Kostas Konstantinides

(Asunto C-475/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Berufsgericht für Heilberufe bei dem Verwaltungsgericht Gießen

Partes en el procedimiento principal

Acusado: Kostas Konstantinides

Otra parte: Landesärztekammer Hessen

Cuestiones prejudiciales

A.    Sobre el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales: 1

¿Constituye la disposición del artículo 12, apartado 1, del Berufsordnung für die Ärztinnen und Ärzte in Hessen, de 2 de septiembre de 1998 (HÄBI. 1998, p. I-VIII), modificado por última vez el 1 de diciembre de 2008 (HÄBI. 2009, p. 749) (en lo sucesivo, "BO" o "Berufsordnung"), una norma profesional cuyo incumplimiento por el prestador justifica la instrucción de un procedimiento disciplinario profesional en el Estado de acogida por una negligencia profesional grave que se encuentre directa y específicamente relacionada con la protección y la seguridad del consumidor?

En caso de respuesta afirmativa: ¿Es ese también el caso cuando para la operación realizada por el prestador (en este caso, un médico) no exista en el Reglamento de tarifas médicas vigente en el Estado de acogida un código tarifario aplicable?

¿Constituyen las disposiciones en materia de publicidad contraria a la profesión (artículo 27, apartados 1 a 3, en relación con la sección D, número 13, del BO) normas profesionales cuyo incumplimiento por el prestador justifica que se incoe un procedimiento disciplinario profesional en el Estado de acogida por una negligencia profesional grave que se encuentre directa y específicamente relacionada con la protección y la seguridad del consumidor?

B.    Sobre el artículo 6, párrafo primero, letra a), de la Directiva 2005/36:

¿Las disposiciones de modificación del artículo 3, apartados 1 y 3, de la Hessisches Gesetz über die Berufsvertretungen, die Berufsausübung, die Weiterbildung und die Berufsgerichtsbarkeit der Ärzte, Zahnärzte, Tierärzte, Apotheker, Psychologischen Psychotherapeuten und Kinder- und Jugendlichenpsychotherapeuten (en lo sucesivo, "Heilberufsgesetz"), en su versión resultante de la Comunicación de 7 de febrero de 2003 (GVBl. I, p. 123), modificada por última vez por Ley de 24 de marzo de 2010 (GVBl. I, p. 123), introducidas por la Drittes Gesetz zur Änderung des Heilberufsgesetzes, de 16 de octubre de 2006 (GVBl. I, p. 519) para transponer la Directiva 2005/36, constituyen la correcta transposición de las mencionadas disposiciones de la Directiva 2005/36 en tanto que declaran plenamente aplicables tanto los reglamentos profesionales pertinentes como las disposiciones relativas a la disciplina profesional de la sexta sección de la Heilberufsgesetz a los prestadores (en este caso, médicos) que ejercen su actividad de forma temporal en el Estado de acogida en virtud de la libre prestación de servicios consagrada por el artículo 57 TFUE (anteriormente, artículo 50 CE)?

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1 - DO L 255, p. 22.