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Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (Estonia) el 12 de diciembre de 2012 - Sintax Trading OÜ / Maksu- ja Tolliameti Põhja maksu- ja tollikeskus

(Asunto C-583/12)

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Riigikohus

Partes en el procedimiento principal

Demandante y recurrida en casación: Sintax Trading OÜ

Demandada y recurrente en casación: Maksu- ja Tolliameti Põhja maksu- ja tollikeskus

Parte interesada: OÜ Acerra

Cuestiones prejudiciales

¿Puede tramitarse también ante la administración aduanera el "procedimiento destinado a determinar si se ha vulnerado un derecho de propiedad intelectual", mencionado en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento nº 1383/2003, 2 o bien "la autoridad competente para pronunciarse sobre el fondo", mencionada en el capítulo III del Reglamento, debe ser distinta de las autoridades aduaneras?

En el segundo considerando del Reglamento nº 1383/2003 se menciona como uno de los objetivos del Reglamento la protección de los consumidores y, de conformidad con el tercer considerando, conviene establecer un procedimiento para que las autoridades aduaneras puedan intervenir para garantizar en las mejores condiciones el respeto de la prohibición de introducir en el territorio aduanero de la Comunidad mercancías que vulneren un derecho de propiedad intelectual, sin obstaculizar la libertad del comercio legítimo, mencionado en el segundo considerando del citado Reglamento y en el primer considerando del Reglamento nº 1891/2004.  ¿Es compatible con estos objetivos que las medidas establecidas en el artículo 17 del Reglamento nº 1383/2003 sólo puedan aplicarse si el titular del derecho inicia el procedimiento destinado a determinar si se ha vulnerado un derecho de propiedad intelectual, mencionado en el artículo 13, apartado 1, de dicho Reglamento, o bien con miras a la consecución en las mejores condiciones de estos objetivos, la autoridad aduanera debe tener la posibilidad de entablar el correspondiente procedimiento?

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1 - Reglamento (CE) n° 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos (DO L 196, p. 7).

2 - Reglamento (CE) n° 1891/2004 de la Comisión, de 21 de octubre de 2004, por el que se adoptan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1383/2003 del Consejo relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos (DO L 328, p. 16).