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Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 6 de noviembre de 2015 — Openbaar Ministerie / Daniel Adam Popławski

(Asunto C-579/15)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Openbaar Ministerie

Demandada: Daniel Adam Popławski

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Puede transponer un Estado miembro el artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI 1 en su Derecho nacional de modo que:

–    su autoridad judicial de ejecución está obligada sin más a denegar la entrega, a efectos de ejecución de una pena, de un nacional o de un residente del Estado miembro de ejecución,

dicha denegación entraña de pleno derecho la disponibilidad a hacerse cargo de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al nacional o residente,

–    pero la decisión de hacerse cargo de la ejecución sólo se adopta una vez que se ha denegado la entrega a efectos de ejecución, y la adopción de una decisión positiva depende de (1) la existencia de una base jurídica en un convenio vigente entre el Estado miembro emisor y el Estado miembro de ejecución, (2) los requisitos que establezca dicho convenio y (3) la cooperación del Estado miembro emisor, por ejemplo, mediante la formulación de una solicitud a tal fin,

de suerte que existe el riesgo de que, tras la denegación de la entrega a efectos de ejecución, el Estado miembro de ejecución no pueda hacerse cargo de ésta, mientras que dicho riesgo no afecta a la obligación de denegar la entrega a efectos de ejecución?

2)    En caso de respuesta negativa a la primera cuestión,

a)    ¿puede aplicar directamente el juez nacional las disposiciones de la Decisión Marco 2002/584/JAI aun cuando, en virtud del artículo 9 del Protocolo (nº 36) sobre las disposiciones transitorias, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa se mantienen los efectos jurídicos de dicha Decisión Marco en tanto no haya sido derogada, anulada o modificada?

b)    en caso de respuesta afirmativa, ¿es el artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI lo suficientemente preciso e incondicional como para ser aplicado por el juez nacional?

3)    En caso de respuesta negativa a las cuestiones primera y segunda, letra b): un Estado miembro cuyo Derecho nacional exige, para hacerse cargo de la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta en el extranjero, una base en un convenio celebrado a tal fin, ¿puede transponer el artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI a su Derecho nacional de modo que sea el propio artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI la base convencional requerida, al objeto de evitar el riesgo de impunidad asociado al requisito nacional de una base convencional (véase la primera cuestión)?

4)    En caso de respuesta negativa a las cuestiones primera y segunda, letra b): ¿puede transponer un Estado miembro el artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI a su Derecho nacional de modo que, para la denegación de la entrega a efectos de ejecución de una pena de un residente del Estado miembro de ejecución que sea nacional de otro Estado miembro, establece la condición de que el Estado miembro de ejecución sea competente respecto de los hechos mencionados en la orden de detención europea (ODE) y que no existan obstáculos afectivos para una (eventual) acción penal en el Estado miembro de ejecución del residente por tales hechos (tales como la negativa del Estado miembro emisor a entregar el sumario al Estado miembro de ejecución), mientras que no establece tal requisito para la denegación de la entrega a efectos de ejecución de una pena de un nacional del Estado miembro de ejecución?

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1 Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Declaraciones realizadas por algunos Estados miembros con ocasión de la adopción de la Decisión marco (DO L 190, p. 1).