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Recurso interpuesto el 2 de diciembre de 2015 — República de Eslovaquia/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-643/15)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Partes

Demandante: República de Eslovaquia (representante: Ministerio de Justicia de la República de Eslovaquia)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

La República de Eslovaquia solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la Decisión (UE) nº 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia. 1

Condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la República de Eslovaquia invoca seis motivos:

1.    Primer motivo, basado en la infracción del artículo 68 TFUE y del artículo 13 TUE, apartado 2, y en la violación del principio de equilibrio institucional.

El Consejo, al haber adoptado la Decisión impugnada sin atenerse a las orientaciones definidas por el Consejo Europeo y, por consiguiente, excediendo los límites de sus atribuciones, infringió el artículo 68 TFUE y el artículo 13 TUE, apartado 2, y violó el principio de equilibrio institucional.

2.    Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 10 TUE, apartados 1 y 2, del artículo 13 TUE, apartado 2, del artículo 78 TFUE, apartado 3, de los artículos 3 y 4 del Protocolo nº 1 y de los artículos 6 y 7 del Protocolo nº 2 y en la violación de los principios de seguridad jurídica, de democracia representativa y de equilibrio institucional.

Un acto como la Decisión impugnada no puede adoptarse sobre la base del artículo 78 TFUE, apartado 3. A la luz de su contenido, dicha Decisión tiene naturaleza de acto legislativo y, en consecuencia, debería haber sido adoptada mediante un procedimiento legislativo, que, no obstante, no está regulado en el artículo 78 TFUE, apartado 3. El Consejo, al adoptar la Decisión impugnada sobre la base del artículo 78 TFUE, apartado 3, no solo infringió tal disposición, sino que se injirió en los derechos de los parlamentos nacionales y del Parlamento Europeo.

3.    Tercer motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma en el procedimiento legislativo, en la infracción del artículo 10 TUE, apartados 1 y 2, y del artículo 13 TUE, apartado 2, y en la violación de los principios de democracia representativa, de equilibrio institucional y de buena gobernanza.

En el caso de que el Tribunal de Justicia concluyese, a diferencia de lo alegado por la República de Eslovaquia en el segundo motivo, que la Decisión impugnada se adoptó mediante un procedimiento legislativo (quod non), la República de Eslovaquia aduce, con carácter subsidiario, el incumplimiento de los requisitos sustanciales de forma establecidos en los artículos 16 TUE, apartado 8; 15 TFUE, apartado 2; 78 TFUE, apartado 3; 3 y 4 del Protocolo nº 1 y 6 y 7, apartados 1 y 2, del Protocolo nº 2, así como la infracción del artículo 10 TUE, apartados 1 y 2, del artículo 13 TUE, apartado 2, y la violación de los principios de democracia representativa, equilibrio institucional y buena gobernanza. En concreto, no se respetó la exigencia de deliberación y votación en sesión pública en el seno del Consejo, se limitó la participación de los parlamentos nacionales en el procedimiento de adopción de la Decisión impugnada y no se observó la exigencia de consulta al Parlamento Europeo.

4.    Cuarto motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma, con arreglo a los artículos 78 TFUE, apartado 3, y 293 TFUE, así como en la infracción del artículo 10 TUE, apartados 1 y 2, del artículo 13 TUE, apartado 2, y en la violación de los principios de democracia representativa, equilibrio institucional y buena gobernanza.

Antes de aprobar la Decisión impugnada, el Consejo introdujo numerosas modificaciones y adiciones en la propuesta de la Comisión. De este modo, incumplió los requisitos sustanciales de forma establecidos en los artículos 78 TFUE, apartado 3, y 293 TFUE, infringió el artículo 10 TUE, apartados 1 y 2, y el artículo 13 TUE, apartado 2, y violó los principios de democracia representativa, de equilibrio institucional y de buena gobernanza. En efecto, el Parlamento Europeo no fue debidamente consultado y el Consejo no decidió por unanimidad sobre las modificaciones y adiciones relativas a la propuesta de la Comisión.

5.    Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 78 TFUE, apartado 3, por cuanto no se cumplen los requisitos necesarios para su aplicación.

En relación con el segundo motivo, la República de Eslovaquia invoca, con carácter subsidiario, la infracción del artículo 78 TFUE, apartado 3, habida cuenta de que no concurren los requisitos para su aplicación, relativos al carácter provisional de las medidas y a la existencia de una situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países.

6.    Sexto motivo, basado en la infracción del principio de proporcionalidad

La Decisión impugnada es de manera manifiesta contraria al principio de proporcionalidad, ya que claramente resulta inadecuada e innecesaria para la consecución del objetivo perseguido.

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1 DO L 248, p. 80.