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Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin (Alemania) el 5 de abril de 2016 — Romano Pisciotti / Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-191/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Romano Pisciotti

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Cuestiones prejudiciales

1)    a)    ¿Constituye la extradición de un Estado miembro a un tercer país una materia que, independientemente de las circunstancias del caso concreto, nunca está comprendida en el ámbito material de aplicación de los Tratados, de manera que no se ha de tener en cuenta el principio de no discriminación que rige en el Derecho de la Unión con arreglo al artículo 18 TFUE, párrafo primero, al aplicar (literalmente) una norma constitucional (en este caso, el artículo 16, apartado 2, primera frase, de la Constitución alemana (Grundgesetz, en lo sucesivo, «GG»), que prohíbe solamente la extradición de los propios nacionales a terceros países?

b)    En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior: ¿Debe darse una respuesta diferente a la primera cuestión si la extradición de un Estado miembro a los Estados Unidos de América se basa en el Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América?

2)    En la medida en que no esté excluida de antemano la aplicación de los Tratados a la extradición de los Estados miembros a los Estados Unidos de América:

¿Deben interpretarse el artículo 18 TFUE, párrafo primero, y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto en el sentido de que un Estado miembro infringe injustificadamente el principio de no discriminación establecido en el artículo 18 TFUE, párrafo primero, cuando, basándose en una norma constitucional (en este caso, el artículo 16, apartado 2, primera frase, de la GG), trata de forma diferente en cuanto a las solicitudes de extradición a los propios nacionales y a los nacionales de otros Estados miembros, al extraditar sólo a estos últimos?

3)    En el supuesto de que en los casos anteriores exista una infracción del principio general de no discriminación que establece el artículo 18 TFUE, párrafo primero:

¿Debe interpretarse la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el sentido de que, en un caso como el presente, en que la autorización de la extradición por parte de la autoridad competente, exige un control de legalidad mediante un procedimiento judicial cuyo resultado, sin embargo, sólo vincula a la autoridad si se declara ilegal la extradición, puede existir ya una infracción suficientemente caracterizada cuando se produce una infracción simple del artículo 18 TFUE, párrafo primero, o es necesaria una infracción manifiesta?

4)    En caso de que no sea necesaria una infracción manifiesta:

¿Debe interpretarse la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el sentido de que en un caso como el presente procede negar la existencia de una infracción suficientemente caracterizada desde el momento en que, a falta de jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre la situación concreta (en este caso, la aplicabilidad material del principio general de no discriminación establecido por el artículo 18 TFUE, párrafo primero, a la extradición de un Estado miembro a los Estados Unidos de América), el más alto órgano del ejecutivo nacional puede invocar, en la motivación de su decisión, la conformidad con las resoluciones anteriores de los órganos jurisdiccionales nacionales recaídas en el mismo asunto?

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