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Recurso de casación interpuesto el 12 de agosto de 2016 por Trenzas y Cables de Acero PSC, S.L. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el el 2 de junio de 2016 en los asuntos acumulados T-426/10 a T-429/16 y T-438/12 a T-441/12, Moreda-Riviere Trefilerias y otros / Comisión

(Asunto C-459/16 P)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Trenzas y Cables de Acero PSC, S.L. (representantes: F. González Díaz, A. Tresandi Blanco, V. Romero Algarra, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 2 de junio de 2016 en los asuntos T-426/10 a T-429/10, y en particular, en el asunto T-428/10, Trenzas y Cables de Acero PSC contra Comisión Europea

Que se condene en costas a la Comisión Europea tanto en el presente procedimiento como en el procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

El Tribunal General ha cometido un error de derecho al aplicar un estándar jurídico incorrecto cuando considera que Tycsa PSC formaba una unidad económica con MRT puesto que Trenzas y Cables, la empresa que controlaba a Tycsa PSC al 100%, desapareció y MRT no es la sucesora de Trenzas y Cables.

El Tribunal General ha cometido un error de derecho en la aplicación del estándar jurídico adecuado y ha incurrido en un defecto de motivación en la medida en que no ha explicado las razones por las que las declaraciones juradas de los directores generales de Tycsa PSC carecen de fundamentación en tanto que indicio jurídicamente relevante de la existencia de una única unidad económica.

El Tribunal General ha calificado incorrectamente los hechos, a saber, las impresiones de los competidores, al considerar que estas impresiones constituyen un indicio adicional, y por lo tanto jurídicamente relevante, a la hora de demostrar la existencia de una unidad económica constituida por Tycsa PSC, GSW y las demás empresas participadas por esta última.

El Tribunal General ha calificado erróneamente los hechos, a saber, los solapamientos de personal entre Tycsa PSC, GSW y las empresas participadas por esta última, al considerar que estos solapamientos constituyen un indicio adicional, y por lo tanto, jurídicamente relevante, a la hora de demostrar que estas empresas forman una unidad económica.

El Tribunal General ha calificado erróneamente los hechos, a saber, la reunión celebrada entre Trenzas y Cables y un competidor, al considerar esta reunión como indicio adicional para demostrar que Tycsa PSC forma parte de una unidad económica, de la que GSW es la sociedad matriz.

El Tribunal General ha cometido un error de derecho en la valoración de los elementos de prueba, y en todo caso, ha vulnerado sus obligaciones en materia de control jurisdiccional, al rechazar el argumento expuesto por la recurrente según el cual ésta no pertenecería a una unidad económica formada por Trenzas y Cables y GSW, sin ni siquiera entrar a valorar los elementos de prueba presentados con vistas a destruir la supuesta presunción de ejercicio de influencia determinante.

El Tribunal General ha cometido un error de derecho consistente en la vulneración de los derechos de defensa al considerar que, y en la medida en que la Comisión fundó su apreciación de la capacidad contributiva de la recurrente en hechos aportados y conocidos por ésta, la Comisión habría respetado el derecho a ser oído de la recurrente.

El Tribunal General ha cometido un error de derecho en la valoración de los elementos de prueba y en todo caso no ha ejercido con arreglo a derecho sus competencias en materia de control jurisdiccional, ha cometido un error de derecho consistente en la vulneración del deber de motivación y, por último, el Tribunal General ha cometido un error de derecho consistente en la desnaturalización de los hechos y de los elementos de prueba relativos a la posibilidad de la recurrente de obtener financiación externa.

El Tribunal General ha cometido un error de derecho en la valoración de los elementos de prueba, y en todo caso, ha vulnerado su deber de revisión de plena jurisdicción, al considerar que la recurrente no remitió a la Comisión la información necesaria para apreciar la importancia del patrimonio de sus accionistas. Además, el Tribunal General ha incurrido en un defecto de motivación en la medida en que no ha explicado las razones por las que los informes de Deloitte invocados por Tycsa PSC no presentan valor probatorio.

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