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Recurso de casación interpuesto el 12 de agosto de 2016 por Global Steel Wire, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 2 de junio de 2016 en los asuntos acumulados T-426/10 a T-429/16 y T-438/12 a T-441/12, Moreda-Riviere Trefilerias y otros / Comisión

(Asunto C-457/16 P)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Global Steel Wire, S.A. (representantes: F. González Díaz, A. Tresandi Blanco, V. Romero Algarra, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 2 de junio de 2016 en los asuntos T-426/10 a T-429/10, y en particular, en el asunto T-429/10, Global Steel Wire S.A. contra Comisión Europea

Que se condene en costas a la Comisión Europea tanto en el presente procedimiento como en el procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente invoca los trece motivos siguientes:

Sobre la imputación de la infracción, en lo relativo a los indicios adicionales:

En primer lugar, el Tribunal General ha incurrido en una desnaturalización de los hechos y falta de motivación en lo relativo a la supuesta existencia de vínculos estructurales entre TQ y GSW con anterioridad a 1996 y ha cometido un error de derecho en la calificación jurídica de los hechos relativos a los responsables de la infracción durante todo el período de la infracción.

En segundo lugar, el Tribunal General ha cometido un error de derecho en la valoración de los elementos de prueba, en violación de las obligaciones en materia de control jurisdiccional y ha incurrido en una falta de motivación y aplicación de un estándar jurídico incorrecto a la hora de valorar los poderes del administrador único en tanto que indicio jurídicamente relevante de la existencia de una única unidad económica.

En tercer lugar, el Tribunal General ha cometido un error de derecho en la calificación jurídica y ha incurrido en una desnaturalización de los hechos relativos a la percepción de los competidores.

En cuarto lugar, el Tribunal General ha cometido un error de derecho en la calificación jurídica de los hechos relativos al solapamiento de personal.

En quinto lugar, el Tribunal General ha cometido un error de derecho en la calificación jurídica de los hechos relativos al reparto de las actividades de producción y venta de AP entre GSW y sus empresas participadas.

En sexto lugar, el Tribunal General ha cometido un error de derecho en la calificación jurídica de los hechos relativos a la supuesta reunión.

Sobre la imputación de la infracción, en lo relativo a la sucesión de empresas:

En séptimo lugar, el Tribunal General ha incurrido en la aplicación de un estándar jurídico incorrecto a la hora de valorar la sucesión de empresas.

En octavo lugar, el Tribunal General ha incurrido en un error de derecho en la calificación jurídica de los hechos al considerar que tanto GSW como MRT son responsables por el comportamiento de Trenzas y Cables.

Sobre la imputación de la infracción, en relación con la apreciación del ejercicio de influencia determinante y los elementos de prueba aportados para desvirtuar la presunción del ejercicio efectivo de una influencia determinante:

En noveno lugar, el Tribunal General ha incurrido en la aplicación de un estándar jurídico incorrecto a la hora de valorar el ejercicio de influencia determinante y en una falta de motivación en lo relativo a la imputación de GSW por la conducta de TQ durante todo el período de la infracción.

En décimo lugar, el Tribunal General ha incurrido en la aplicación de un estándar jurídico incorrecto en la determinación de la existencia del ejercicio efectivo de influencia determinante, ha cometido un error de derecho en la valoración de los elementos de prueba presentados por la recurrente para desvirtuar la presunción de ejercicio efectivo de una influencia determinante sobre sus empresas participadas y ha cometido una violación de las obligaciones en materia de control jurisdiccional.

Sobre la incapacidad contributiva:

En decimoprimer lugar, el Tribunal General ha cometido un error de derecho consistente en la vulneración de los derechos de defensa al considerar que, y en la medida en que la Comisión fundó su apreciación de la capacidad contributiva de la recurrente en hechos aportados y conocidos por ésta, la Comisión habría respetado el derecho a ser oído de la recurrente.

En decimosegundo lugar, en relación con la supuesta posibilidad de la recurrente de obtener financiación externa, el Tribunal General ha cometido un error de derecho en la valoración de los elementos de prueba al no ejercer con arreglo a derecho sus competencias en materia de control jurisdiccional, ha cometido un error de derecho consistente en la vulneración del deber de motivación y, por último, el Tribunal General ha cometido un error de derecho consistente en la desnaturalización de los hechos y de los elementos de prueba relativos a la posibilidad de la recurrente de obtener financiación externa.

En decimotercer lugar, en relación con la supuesta posibilidad de la recurrente de recurrir a los accionistas, el Tribunal General ha cometido un error de derecho en la valoración de los elementos de prueba y en todo caso ha vulnerado su deber de revisión de plena jurisdicción al considerar que la recurrente no remitió a la Comisión la información necesaria para apreciar la importancia del patrimonio de sus accionistas y, además, el Tribunal General ha incurrido en un defecto de motivación al no explicar las razones por las que los informes de Deloitte invocados por esta parte carecen de valor probatorio.

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