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Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 10 de mayo de 2017 — Ibrahima Diallo / Estado belga

(Asunto C-246/17)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Ibrahima Diallo

Recurrida: Estado belga

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 1 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros 1 en el sentido de que exige que la decisión relativa al reconocimiento del derecho de residencia se adopte y se notifique en el plazo de seis meses, o bien en el sentido de que permite que la decisión se adopte en dicho plazo y se notifique posteriormente? En el supuesto de que la decisión antes mencionada pueda notificarse posteriormente, ¿en qué plazo ha de hacerse la notificación?

¿Debe interpretarse y aplicarse el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, en relación con el artículo 5, apartado 4, de la Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar 2 y con los artículos 7, 20, 21 y 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que basta con que la decisión adoptada con ese fundamento legal se tome en el plazo de seis meses que establece, sin que exista ningún plazo para su notificación, ni se prevea repercusión alguna en el derecho de residencia para el supuesto de que la notificación se efectúe fuera de plazo?

A efectos de garantizar la efectividad del derecho de residencia de un familiar de un ciudadano de la Unión, ¿se opone el principio de efectividad a que la autoridad nacional recupere, como consecuencia de la anulación de una decisión relativa al derecho antes citado, la totalidad del plazo de seis meses de que disponía con arreglo al artículo 10, apartado 1 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros? En caso de respuesta afirmativa, ¿de qué plazo dispone todavía la autoridad nacional tras anularse su decisión de denegar el reconocimiento del derecho de que se trata?

¿Son compatibles los artículos 5, 10 y 31 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, en relación con los artículos 8 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, los artículos 7, 24, 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con una jurisprudencia y con unas disposiciones nacionales, tales como los artículos 39/2, apartado 2, 40, 40 bis, 42 y 43 de la Ley de 15 de diciembre de 1980, y el artículo 52, apartado 4 del Real Decreto de 8 de octubre de 1981, sobre la entrada en territorio belga, la estancia, la residencia permanente y la expulsión de extranjeros, cuya aplicación conduce a que una sentencia que anule una decisión de denegación de residencia basada en las disposiciones mencionadas, pronunciada por el Conseil du contentieux des étrangers (Consejo del contencioso de extranjería), interrumpa y no suspenda el plazo de obligado cumplimiento de seis meses establecido en el artículo 10 de la Directiva 2004/38/CE, en el artículo 42 de la Ley de 15 de diciembre de 1980 y en el artículo 52 del Real Decreto de 8 de octubre de 1981?

¿Exige la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros que el incumplimiento del plazo de seis meses establecido en su artículo 10, apartado 1, lleve aparejada alguna consecuencia? En caso de respuesta afirmativa, ¿cuál ha de ser dicha consecuencia? ¿Exige o permite esa misma Directiva 2004/38/CE que la consecuencia que lleve aparejada el incumplimiento de dicho plazo sea la concesión automática de la tarjeta de residencia solicitada sin haber comprobado si el solicitante reúne efectivamente los requisitos exigidos para poder beneficiarse del derecho de residencia que reclama?

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1 Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77).

2 DO L 251, p. 12.