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Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats ʼs-Hertogenbosch (Países Bajos) el 12 de febrero de 2015 — Mehrdad Ghezelbash / Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

(Asunto C-63/15)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Den Haag, zittingsplaats ʼs-Hertogenbosch

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Mehrdad Ghezelbash

Demandada: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Cuál es el alcance del artículo 27 del Reglamento nº 604/2013,  en relació

tiene el solicitante de asilo, en virtud del citado artículo, derecho a interponer un recurso (efectivo) contra la aplicación de los criterios de determinación del Estado responsable establecidos en el capítulo III del Reglamento nº 604/2013?2)    En el caso de que, con arreglo al Reglamento nº 604/2013, así como en virtud de la aplicación del Reglamento nº 343/2003,   el extranjero no pueda invocar, en principio, la aplicación incorrecta de los criterios de determinación del Estado miembro responsable si el Estado miembro requerido ha aceptado una petición de toma a cargo, ¿es correcta la premisa del demandado según la cual dicho principio sólo admite excepciones en situaciones familiares como las mencionadas en el artículo 7 del Reglamento nº 6

04/2013, o bien cabe pensar en otros hechos y circunstancias especiales en virtud de los cuales el extranjero pueda invocar la aplicación incorrecta de los criterios de determinación del Estado miembro responsable?3)    En caso de que se responda a la cuestión 2 que, además de las situaciones familiares, también existen otras circunstancias que permiten al extranjero invocar la aplicación incorrecta de los criterios de determinación del Estado miembro responsable, ¿puede considerarse que tienen la condición de tales hechos y circunstancias especiales los hechos y circunstancias descritos en el apartado 12 de la presente resolución?

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1 Reglamento (UE) nº 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 201

3, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO L 180, p. 31). Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembr