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Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 23 de julio de 2015 — Camera di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura di Lecce / Salvatore Manni

(Asunto C-398/15)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Camera di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura di Lecce

Recurrido: Salvatore Manni

Cuestiones prejudiciales

¿Prevalece y, por consiguiente, se opone, el principio de conservación de los datos personales en una forma que permita la identificación de los interesados durante un período no superior al necesario para los fines para los que fueron recogidos o para los que se traten ulteriormente, previsto en el artículo 6, letra e), de la Directiva 95/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, 1 transpuesta en el Derecho italiano, mediante el Decreto Legislativo nº 196, de 30 de junio de 2003, al sistema de publicidad que opera el registro de sociedades, previsto en la Primera Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968, 2 y, en el Derecho interno, en los artículos 2188 del Código Civil y 8 de la Ley nº 580, de 29 de diciembre de 1993, en la medida en que exige que cualquier persona, sin límite temporal, pueda conocer los datos de las personas físicas que constan en ese registro?

¿Permite el artículo 3 de la Primera Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968 que, como excepción a que los datos publicados en el registro de sociedades tengan vigencia ilimitada y puedan ser consultados por destinatarios indeterminados, tales datos ya no sean «públicos» en ese doble sentido, sino que sólo estén disponibles durante un período limitado o para destinatarios concretos en virtud de una apreciación caso por caso del responsable de esos datos?

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1  Directiva 95/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31).

2  Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968, Primera Directiva tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el segundo párrafo del artículo 58 del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros (DO L 65, p. 8; EE 17/01, p. 3).