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Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky (Eslovaquia) el 10 de febrero de 2016 — Peter Puškár y otras partes en el procedimiento

(Asunto C-73/16)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Najvyšší súd Slovenskej republiky

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Peter Puškár

Otras partes en el procedimiento: Finančné riaditeľstvo Slovenskej republiky Kriminálny úrad finančnej správy

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Se opone el artículo 47, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, —con arreglo al cual toda persona cuyos derechos hayan sido vulnerados tiene derecho, en las condiciones establecidas en dicho artículo, a la tutela judicial efectiva, entendiéndose comprendido en ellos el derecho a la intimidad, en lo que respecta al tratamiento de los datos personales, consagrado en el artículo 1, apartado 1, y siguientes de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos 1 ― a una disposición nacional que subordine la posibilidad de hacer valer la tutela judicial efectiva ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa a la condición de que el demandante, con el fin de proteger sus derechos y libertades, antes de ejercitar la acción judicial agote las vías que le ofrece una lex specialis como es la Ley eslovaca sobre reclamaciones administrativas?

2)    ¿Es posible interpretar el derecho al respeto de la vida personal y familiar, al domicilio y las comunicaciones, consagrado en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y el derecho a la protección de los datos de carácter personal, consagrado en su artículo 8, en el caso de una supuesta vulneración del derecho a la protección de los datos de carácter personal regulado, en lo que respecta a la Unión Europea, fundamentalmente por la citada Directiva 95/4CE, en particular:

conjuntamente con la obligación de los Estados miembros de garantizar el derecho a la intimidad en lo referente al tratamiento de los datos personales (artículo [1], apartado 1), o bien

conjuntamente con la facultad de los Estados miembros para permitir el tratamiento de datos personales cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión de interés público [artículo 7, letra e)] o para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos;

y teniendo en cuenta, a su vez, las facultades excepcionales del Estado miembro [para limitar el alcance de las obligaciones y los derechos] [artículo 13, apartado 1, letras e) y f)] cuando tal limitación constituya una medida necesaria para la salvaguardia de un interés económico y financiero importante de un Estado miembro o de la Unión Europea, incluidos los asuntos monetarios, presupuestarios y fiscales,

en el sentido de que un Estado miembro no puede, sin que medie el consentimiento de la persona interesada, elaborar listas de datos personales destinados al uso de la Administración Tributaria, es decir, que la obtención de datos personales con el fin de ponerlos a disposición de una autoridad pública para combatir el fraude fiscal constituye en sí misma un riesgo?

3)    ¿Puede considerarse una lista de una autoridad tributaria de un Estado miembro que contenga datos personales del [demandante], cuya confidencialidad se haya garantizado mediante medidas técnicas y de organización adecuadas para la protección de los datos personales contra la difusión o el acceso no autorizados, en el sentido del artículo 17, apartado 1, de la citada Directiva 95/46/CE, que el [demandante] obtuvo sin autorización de dicha autoridad tributaria, un medio de prueba ilegal, que deba ser inadmitido por el juez nacional con arreglo al principio del Derecho de la Unión que reconoce el derecho a un proceso equitativo, enunciado en el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?

4)    ¿Es conforme al derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso equitativo (en particular, al citado artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea) un modo de proceder del juez nacional conforme al cual, en el supuesto de que exista jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos aplicable a un determinado asunto que ofrezca una respuesta diferente a la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dé preferencia, fundándose en el principio de cooperación leal del artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a la orientación jurídica del Tribunal de Justicia del Tribunal Europea?

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1 DO L 281, p. 31.