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Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria (España) el 7 de mayo de 2014 – Tecom Mican S.L. / Man Diesel & Turbo SE

(Asunto C-223/14)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Tecom Mican S.L.

Otra parte: Man Diesel & Turbo SE

Cuestiones prejudiciales

¿Puede considerarse “documento extrajudicial” conforme al artículo 16 del Reglamento 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 20071 un documento puramente privado, independientemente de que no haya sido emitido por una autoridad o funcionario público no judicial?

De ser así ¿puede ser considerado documento extrajudicial cualquier documento privado o debe reunir algunas características concretas?

Incluso en el caso de que el documento privado reuniera tales características, ¿puede un ciudadano de la Unión solicitar el traslado y notificación por el procedimiento previsto en el artículo […] 16 del actual Reglamento 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, cuando ya ha procedido a realizar tal traslado a través de otra autoridad pública no judicial, por ejemplo, un notario?

Finalmente, ¿debe tenerse en cuenta a los efectos del art 16 del Reglamento 1393/2007 que dicha cooperación tenga incidencia transfronteriza y sea necesaria para el buen funcionamiento del mercado interior? ¿cuándo debe entenderse que la cooperación tienen “incidencia transfronteriza y es necesaria para el buen funcionamiento del mercado interior”?

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1     Relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (“ notificación y traslado de documentos”) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo

    DO L 324, p. 79