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Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa (España) el 15 de mayo de 2013– Emiliano Torralbo Marcos / Korota S.A., Fondo de Garantía Salarial

(Asunto C-265/13)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Emiliano Torralbo Marcos

Demandadas: Korota S.A. y Fondo de Garantía Salarial

Cuestiones prejudiciales

¿Se oponen los artículos 1, 2 f), 3.1, 4.2 a), 4.3, 5.3, 6, 7, 8.1 y 8.2 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses al artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea1 en cuanto no permiten al órgano jurisdiccional interno la posibilidad: a) de modulación de las tasas judiciales o de apreciación de razones de proporcionalidad (en la justificación del Estado en imponer las tasas y en la cuantía establecida de las mismas como obstáculo de acceso a la tutela judicial efectiva) para su exención; b) de tener en cuenta el principio de efectividad de aplicación de normas del Derecho de la Unión; c) de apreciar la importancia del proceso para las partes atendidas las circunstancias; y sin cuyo abono no se da trámite al recurso de suplicación presentado?

¿Se oponen los artículos 1, 2 f), 3.1, 4.2 a), 4.3, 5.3, 6, 7, 8.1 y 8.2 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses ala artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en cuanto es de aplicación a un procedimiento especial como es el ámbito social de la jurisdicción, dónde es habitual la aplicación del Derecho de la Unión, como elemento fundamental de un desarrollo económico y social equilibrado en la Comunidad?

Y en el sentido de las cuestiones anteriores ¿Podría un órgano jurisdiccional como el que remite la cuestión inaplicar una normativa como la cuestionada que no permitiera al órgano jurisdiccional interno la posibilidad: a) de modulación de las tasas judiciales o de apreciación de razones de proporcionalidad (en la justificación del Estado en imponer las tasas y en la cuantía establecida de las mismas como obstáculo de acceso a la tutela judicial efectiva) para su exención; b) de tener en cuenta el principio de efectividad de aplicación de normas del Derecho de la Unión; c) de apreciar la importancia del proceso para las partes atendidas las circunstancias; y sin cuyo abono no se da trámite al recurso de suplicación presentado?

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1     DO 2000, C 364, p. 1