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Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság (Hungría) el 1 de agosto de 2011 - Gábor Csonka y otros / Estado húngaro

(Asunto C-409/11)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Gábor Csonka, Tibor Isztli, Dávid Juhász, János Kiss, Csaba Szontágh

Demandada: Estado húngaro

Cuestiones prejudiciales

En la fecha en que los demandantes ocasionaron los daños, ¿había dado el Estado húngaro cumplimiento a la Directiva 72/166/CEE, 1 teniendo particularmente en cuenta las obligaciones establecidas en el artículo 3 de dicha Directiva? ¿Cabe entonces declarar que ésta tiene efecto directo en relación con los demandantes?

Según la normativa comunitaria vigente, ¿puede el particular que haya sufrido un perjuicio en sus derechos por no haber dado dicho Estado cumplimiento a la Directiva 72/166/CEE exigir a éste que cumpla con lo dispuesto en esa Directiva invocando directamente la normativa comunitaria frente al Estado miembro que incumple su obligación a efectos de obtener las garantías que éste hubiese debido ofrecerle?

Según la normativa comunitaria vigente, ¿puede el particular que sufre un perjuicio en sus derechos por no haberse dado cumplimiento a la Directiva 72/166/CEE reclamar una indemnización de daños y perjuicios al Estado debido a este incumplimiento?

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿incumbe al Estado húngaro la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, bien a favor de los demandantes, bien a favor de los perjudicados en accidentes de tráfico causados por los demandantes?

En concreto, la Directiva dispone lo siguiente: "Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todas las pólizas de seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos [...] cubran, basándose en una prima única, todo el territorio de la Comunidad [en lo relativo a los daños ocasionados]".

¿Cabe reclamar responsabilidad al Estado en el supuesto de que el perjuicio se derive de un error en la elaboración normativa?

¿Es conforme con lo dispuesto en la Directiva 72/166/CEE el Decreto Gubernamental nº 190/2004, de 8 de junio, sobre el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles [190/2004. (VI.8) Korm. rendelet a gépjármű üzembentartójának kötelező felelősségbiztosításról; en lo sucesivo, "Decreto Gubernamental nº 190/2004"], vigente hasta el 1 de enero de 2010, o bien incumplió Hungría su deber de transponer al Derecho húngaro las obligaciones asumidas en dicha Directiva?

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1 - Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO L 103, p. 1; EE 13/02, p. 113).