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Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 3 de octubre de 2012 - Jan Sneller / DAS Nederlandse Rechtsbijstand Verzekeringsmaatschappij NV

(Asunto C-442/12)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Jan Sneller

Demandada: DAS Nederlandse Rechtsbijstand Verzekeringsmaatschappij NV

Cuestiones prejudiciales

¿Permite el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 87/344/CEE  que un asegurador de la defensa jurídica que estipula en sus póliza que la defensa jurídica en procedimientos judiciales o administrativos se prestará en principio por medio de trabajadores del asegurador, establezca además que los gastos de defensa jurídica de un abogado o asesor jurídico libremente elegido por el asegurado quedarán comprendidos en la cobertura únicamente si, en opinión del asegurador, el tratamiento del asunto debe encargarse a un abogado externo?

¿Tiene alguna incidencia en la respuesta a la primera cuestión el hecho de que en el procedimiento judicial o administrativo de que se trate sea o no obligatoria la defensa jurídica?

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1 - Directiva 87/344/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1987, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro de defensa jurídica (DO L 185, p. 77).