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Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 28 de octubre de 2013 – Z. Zh., otra parte: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie y Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie, otra parte: I. O.

(Asunto C-554/13)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en los procedimientos principales

Demandante: Z. Zh.

Otra parte: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

y

Demandante: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

Otra parte: I. O.

Cuestiones prejudiciales

1)    Un nacional de un tercer país que se encuentra en situación irregular en el territorio de un Estado miembro, ¿representa un riesgo para el orden público en el sentido del artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348, p. 98; en lo sucesivo, «Directiva retorno»), simplemente por ser sospechoso de haber cometido un hecho tipificado como delito conforme al Derecho nacional, o para ello es necesario que haya sido condenado por un juez de lo penal por la comisión de tal hecho y, en este último caso, que la condena sea irrevocable?

2)    Al apreciar si un nacional de un tercer país que se encuentra en situación irregular en el territorio de un Estado miembro representa un riesgo para el orden público en el sentido del artículo 7, apartado 4, de la Directiva retorno, ¿inciden, además de una sospecha o de una condena, otros hechos y circunstancias del caso, tales como la gravedad y la naturaleza del hecho tipificado como delito conforme al Derecho nacional, el transcurso del tiempo y la intención de la persona interesada?

3)    Los hechos y circunstancias del asunto pertinentes para la apreciación mencionada en la cuestión 2, ¿inciden de algún modo en la posibilidad, ofrecida en el artículo 7, apartado 4, de la Directiva retorno, en el caso de que la persona interesada represente un riesgo para el orden público en el sentido de dicho apartado, de poder optar entre, por un lado, la no concesión de un plazo para la salida voluntaria y, por otro lado, la concesión de un plazo para la salida voluntaria inferior a siete días?