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Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London (Reino Unido) el 31 de agosto de 2012 - Secretary of State for the Home Department / MG

(Asunto C-400/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Secretary of State for the Home Department

Recurrida: MG

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Interrumpe el período de prisión al que se condena a un ciudadano de la Unión por la comisión de un delito el período de residencia en el Estado miembro de acogida exigido a los efectos de poder disfrutar del nivel máximo de protección contra la expulsión previsto en el artículo 28, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/38/CE  o impide de algún otro modo la invocación de este nivel de protección?

2)    ¿Debe entenderse la expresión "diez años anteriores" del artículo 28, apartado 3, letra a), de la Directiva en el sentido de que el período de residencia debe tener carácter ininterrumpido para que el ciudadano de la Unión pueda invocar el nivel máximo de protección contra la expulsión?

3)    ¿Debe entenderse que a los efectos del artículo 28, apartado 3, letra a), de la Directiva, el período exigido de diez años de residencia en el Estado miembro de acogida debe computarse: a) contando hacia atrás desde la adopción de la decisión de expulsión, o b) contando hacia delante desde el inicio de la residencia del ciudadano en el Estado miembro de acogida?

4)    Si la contestación a la letra a) de la tercera cuestión es en sentido afirmativo, ¿debe tenerse en cuenta si la persona ha acumulado diez años de residencia con anterioridad a su entrada en prisión?

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1 - Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 158, p. 77).