Petición de decisión prejudicial planteada por el Tatabányai Törvényszék (Hungría) el 26 de mayo de 2017 — Éva Nothartová / József Boldizsaár Sámson
(Asunto C-306/17)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Tatabányai Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Éva Nothartová
Demandada: József Boldizsár Sámson
Cuestión prejudicial
En el supuesto de una reconvención derivada de un hecho o contrato diferentes de aquellos en que se fundamente la demanda, a efectos de determinar la competencia judicial para conocer de la reconvención,
a) ¿resulta solamente aplicable el artículo 8, punto 3, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 (en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas I bis»), 1 ya que sólo esta disposición trata sobre la reconvención, o
b) el artículo 8, punto 3, del Reglamento Bruselas I bis se refiere únicamente a una reconvención derivada del hecho o contrato en que se fundamente la demanda, de forma que no resulta aplicable a una reconvención no derivada del hecho o contrato en que se fundamente la demanda y, por este motivo, cabe determinar con arreglo a otras reglas de competencia del Reglamento Bruselas I bis que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la demanda lo es también para conocer de la reconvención?
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1 Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 351, p. 1).