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Recurso interpuesto el 3 de junio de 2011 - Reino de España / Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-274/11)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: N. Díaz Abad, agente)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Que se anule la Decisión 2011/167/UE del Consejo 1

Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

1.    Desviación de poder al recurrir a una cooperación reforzada cuando no tiene como finalidad alcanzar la integración de todos los Estados miembros, sino que se ha utilizado este mecanismo para no negociar con un Estado miembro, imponiéndole una solución de exclusión y cuando los objetivos perseguidos en este caso se podían haber alcanzado mediante un acuerdo especial de los previstos en el articulo 142 CPE2.

2.    Violación del sistema judicial de la UE al no preverse el sistema de resolución de litigios en relación con unos títulos jurídicos sujetos al Derecho de la Unión.

3.    Subsidiariamente, para el supuesto de que el Tribunal entendiese que cabe en este caso recurrir a la cooperación reforzada y que se puede establecer la regulación sustantiva de títulos jurídicos sujetos al Derecho de la Unión sin disponer de un sistema de resolución de litigios en relación con los mismos, el Reino de España entiende que no se cumplen los requisitos necesarios para la cooperación reforzada por lo que concurren los siguientes motivos de anulación:

3.1 violación del artículo 20, apartado 1, TUE, porque la cooperación reforzada no es en este caso un último recurso, ni cumple las finalidades previstas en el TUE, y porque se refiere a áreas excluidas de la cooperación reforzada por ser competencias exclusivas de la UE.

3.2 violación del artículo 326 TFUE, porque la cooperación reforzada en este caso vulnera el principio de no discriminación, afecta al mercado interior y a la cohesión económica, social y territorial, discriminando los intercambios entre Estados miembros y distorsionando la competencia entre ellos.

3.3 violación del artículo 327 TFUE, porque la cooperación reforzada no respeta los derechos del Reino de España que no participa en ella.

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1 - Decisión 2011/167/UE del Consejo, de 10 de marzo de 2011, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria DO L 76, p.53

2 - Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973.