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Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Cantabria (España) el 7 de agosto de 2015– Liberbank, S.A. / Rafael Piris del Campo

(Asunto C-431/15)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Cantabria – Sección 4

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Liberbank, S.A.

Otra parte: Rafael Piris del Campo

Cuestiones prejudiciales

¿Es compatible con el principio de no vinculación y los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE1 , del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, la limitación de los efectos retroactivos de la nulidad por abusiva de una cláusula suelo inserta en un contrato celebrado con consumidores?

¿Es compatible con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, el mantenimiento de los efectos desplegados por una cláusula declarada nula por abusiva, inserta en un contrato celebrado con consumidores?

¿Es compatible con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, la limitación de los efectos retroactivos de la nulidad por abusiva de una cláusula suelo inserta en un contrato celebrado con consumidores por la apreciación de riesgo de trastorno grave con trascendencia al orden público económico y de buena fe?

De ser afirmativa la respuesta a la anterior cuestión, cuando se ejercita una acción individual de nulidad de una cláusula abusiva inserta en un contrato celebrado con consumidores, ¿es compatible con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13 /CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, que se presuma el riesgo de trastorno grave con trascendencia al orden público económico o ha de apreciarse y valorarse atendiendo a los concretos datos económicos de los que se extraiga la repercusión macroeconómica del otorgamiento de efectos retroactivos a la nulidad de una cláusula abusiva?

A su vez, cuando se ejercita una acción individual de nulidad de una cláusula abusiva inserta en un contrato celebrado con consumidores, ¿es compatible con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, la valoración del riesgo de trastorno grave con trascendencia al orden económico atendiendo a los efectos económicos que tendría e potencial ejercicio de una acción individual por un gran número de consumidores? O, por e contrario, ha de valorarse atendiendo a la repercusión económica para la economía de la concreta acción individual ejercitada por el consumidor?

De ser afirmativa la respuesta a la cuestión tercera, ¿es compatible con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, la valoración abstracta de la conducta de cualquier profesional para apreciar la buena fe?

O, por el contrario, ¿es necesario que dicha buena fe sea examinada y valorada en cada supuesto concreto, atendiendo a la conducta concreta seguida por el profesional en la contratación e inserción de la cláusula abusiva en el contrato, en interpretación del art. 6 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores?

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1 DO L 95, p. 29