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Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 25 de abril de 2017 — Alexander Mölk / Valentina Mölk

(Asunto C-214/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Solicitante: Alexander Mölk

Oponente: Valentina Mölk

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 3, en relación con el artículo 3, del Protocolo de La Haya de 2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias en el sentido de que resulta aplicable a la solicitud de un deudor de reducción del importe de una pensión de alimentos fijada con carácter firme, por cambio en su situación de ingresos, el Derecho del Estado en el que el acreedor tiene su residencia habitual, aunque el importe adeudado hasta ese momento hubiese sido establecido a solicitud de este último, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Protocolo de La Haya de 2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, por un tribunal que ha aplicado el Derecho del Estado en el que tiene su residencia habitual, no modificada, el deudor?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 3, del Protocolo de La Haya de 2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias en el sentido de que el acreedor «ha acudido» a la autoridad competente del Estado de la residencia habitual del deudor si ha comparecido, con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, 1 en un procedimiento iniciado por el deudor ante dicha autoridad oponiéndose a la pretensión del deudor?

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1 DO L 7, p. 1.