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Recurso interpuesto el 14 de junio de 2012 - Comisión Europea / Reino de Bélgica

(Asunto C-296/12)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y W. Roels, agentes)

Demandadas: Reino de Bélgica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular los artículos 56 TFUE y 63 TFUE, al adoptar y mantener la deducción fiscal por ahorro mediante plan de pensiones en la medida en que ésta sólo se aplica a pagos a entidades y fondos belgas.

Que se condene en costas Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

A juicio de la Comisión, la no concesión de una deducción fiscal por contribuciones a entidades establecidas en otro Estado miembro, mientras que se concede una deducción fiscal por contribuciones a entidades establecidas en Bélgica, constituye una restricción de la libre prestación de servicios tanto para los beneficiarios de dichos servicios como para los prestadores de servicios que no estén establecidos en territorio belga.

La Comisión considera asimismo que no conceder una deducción fiscal por depósitos en cuentas individuales o colectivas o pagos de primas de contratos de seguro de vida en o con entidades establecidas en otro Estado miembro, mientras que sí se concede una deducción fiscal por tales depósitos y pagos en y a entidades establecidas en Bélgica, constituye una restricción de la libre circulación de capitales en el sentido de que se disuade a los depositantes y asegurados de mantener un depósito o de contratar un seguro de vida en una entidad que no esté establecida en Bélgica dado que dicho depósito o dicho contrato de seguro de vida no puede obtener una reducción fiscal y, por lo tanto, es menos ventajoso.

Según la Comisión, dichas restricciones no están justificadas por ningún motivo de justificación.

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