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Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te 's-Gravenhage (Países Bajos) el 30 de abril de 2012 - Innoweb BV / Wegener ICT Media BV, Wegener Mediaventions BV

(Asunto C-202/12)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof te 's-Gravenhage

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Innoweb BV

Demandada: Wegener ICT Media BV, Wegener Mediaventions BV

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, de la Directiva  en el sentido de que se da una reutilización (puesta a disposición) de la totalidad o de una parte sustancial del contenido, evaluada cualitativa o cuantitativamente, de una base de datos ofrecida (en línea) por medio de un sitio web por un tercero si dicho tercero ofrece al público la posibilidad de examinar la totalidad o una parte sustancial del contenido de la base de datos "en tiempo real" a través de un metamotor de búsqueda por él ofrecido, transmitiendo una orden de búsqueda "traducida" de un usuario al mecanismo de búsqueda del sitio web en el que se ofrece la base de datos?

En caso de respuesta negativa, ¿será otra la situación si el tercero, tras recibir los resultados de la orden de búsqueda, envía a cada usuario una parte muy pequeña del contenido de la base de datos o bien lo muestra en su propio sitio web y en la composición del mismo?

¿Reviste alguna pertinencia para la respuesta a las cuestiones primera y segunda el hecho de que el tercero realice de forma permanente estas actuaciones y ejecute a diario un total de 100.000 órdenes de búsqueda "traducidas" de usuarios por medio de su motor de búsqueda y ponga a disposición de distintos usuarios los resultados obtenidos del modo descrito?

¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 5, de la Directiva en el sentido de que no se permite la reutilización repetida y sistemática de partes no sustanciales del contenido de la base de datos que suponga actos contrarios a una explotación normal de dicha base o que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del fabricante de la base, o bien basta para ello con que se dé una reutilización repetida o sistemática?

En caso de que se exija que se dé una reutilización repetida y sistemática,

a)    ¿cuál es el significado del término sistemático?

b)    ¿Es sistemática la reutilización por medio de un sistema automatizado?

c)    ¿Resulta pertinente el hecho de que a tal fin se utilice un metamotor de búsqueda dedicado del modo antes descrito?

¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 5, de la Directiva en el sentido de que la prohibición establecida en el mismo no se aplica cuando un tercero pone repetidamente a disposición de usuarios específicos únicamente partes no sustanciales del contenido de la base de datos mediante un metamotor de búsqueda de dicho tercero en virtud de órdenes de búsqueda?

En caso de respuesta afirmativa, ¿tiene la consideración de efecto acumulativo de la reutilización repetida de partes no sustanciales el hecho de que una parte sustancial del contenido de la base de datos sea puesta conjuntamente a disposición de los usuarios específicos?

¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 5, de la Directiva en el sentido de que, en caso de que se den comportamientos para los que no se ha dado autorización alguna y que estén dirigidos a poner a disposición del público, en virtud del efecto acumulativo de la reutilización, la totalidad o una parte sustancial del contenido de la base de datos protegida, se cumplen los requisitos de dicho artículo o bien debe alegarse y acreditarse que dichas actuaciones son contrarias a la explotación normal de la base de datos o causan un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del fabricante de la base de datos?

¿Ha de presumirse que se causa un perjuicio injustificado a los intereses legítimos de la persona que constituyó la base de datos cuando se dan los comportamientos antes citados?

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1 - Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos (DO L 77, p. 20).