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Recurso interpuesto el 30 de julio de 2010 - Comisión Europea / Reino de Bélgica

(Asunto C-383/10)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y F. Dintilhac, en calidad de agentes)

Demandada: Reino de Bélgica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (anteriormente artículos 49 y 56 del Tratado CE, respectivamente) y los artículos 36 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al instituir y mantener un régimen por el que se establece una imposición discriminatoria de los intereses abonados por los bancos no residentes derivada de aplicar una exención fiscal únicamente a los intereses abonados por los bancos belgas.

Que se condene en costas al Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión denuncia las disposiciones nacionales en cuestión en la medida en que tienen por efecto disuadir a los residentes belgas de recurrir a los servicios de bancos establecidos en otros Estados miembros de la Unión, al no disfrutar los intereses abonados por éstos de la exención fiscal que únicamente se aplica a los intereses abonados por los bancos belgas.

Con carácter preliminar, la Comisión rechaza, en particular, la tesis de la demandada en el sentido de que los Estados miembros tienen competencia exclusiva en materia de fiscalidad directa y alega que este ámbito se encuentra implícita pero necesariamente incluido en la competencia relativa al mercado interior y constituye, en consecuencia, una competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros.

En respuesta a las objeciones planteadas por las autoridades belgas, la Comisión señala, en primer lugar, que carece de relevancia el hecho de que el sector financiero no haya formulado una reclamación al respecto, ya que el recurso por incumplimiento es de naturaleza objetiva y no puede supeditarse a la existencia de una reclamación. En segundo y tercer lugar, la Comisión rebate, por una parte, el argumento de que las medidas contempladas están justificadas por la razón imperiosa de interés general de garantizar la eficacia de los controles fiscales y, por otra parte, la afirmación de que la legislación en cuestión es una medida de naturaleza sociopolítica que protege el interés público. En cuarto lugar, la demandante rechaza la justificación de las autoridades belgas relativa a la escasa efectividad de la extensión de esta exención y alega que el grupo de contribuyentes al que se dirige esta medida podría también estar interesado en los servicios prestados por bancos establecidos en otros Estados miembros. En quinto lugar, la Comisión cuestiona la alegación de la demandada relacionada con las diferencias existentes en la Unión en materia de protección de los consumidores en caso de insolvencia de un banco y recuerda que esta materia está sujeta a una armonización en la Unión Europea. Por último, la Comisión alega que Bélgica tiene tres lenguas oficiales (neerlandés, francés y alemán) y que no están justificadas las objeciones basadas en el riesgo de que se facilite una información insuficiente por emplear el banco establecido fuera de Bélgica una lengua que no se habla en este país.

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