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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Central Administrativo Norte (Portugal) el 27 de junio de 2012 - Maria Albertina Gomes Viana Novo y otros / Fundo de Garantia Salarial, IP

(Asunto C-309/12)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Central Administrativo Norte

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Maria Albertina Gomes Viana Novo, Ezequiel Martins Dias, Gabriel Inácio da Silva Fontes, Marcelino Jorge dos Santos Simões, Manuel Dourado Eusébio, Alberto Martins Mineiro, Armindo Gomes de Faria, José Fontes Cambas, Alberto Martins do Alto, José Manuel Silva Correia, Marilde Marisa Moreira Marques Moita, José Rodrigues Salgado Almeida, Carlos Manuel Sousa Oliveira, Manuel da Costa Moreira, Paulo da Costa Moreira, José Manuel Serra da Fonseca, Ademar Daniel Lourenço Dias y Ana Mafalda Azevedo Martins Ferreira

Recurrida: Fundo de Garantia Salarial, IP

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión en el ámbito concreto de la garantía de los créditos salariales por insolvencia del empresario -en especial, los artículos 4 y 10 de la Directiva 80/987 - en el sentido de que se opone a una disposición de Derecho nacional que únicamente garantiza los créditos devengados dentro de los seis meses anteriores al ejercicio de la acción por insolvencia del empresario aun en el caso de que los trabajadores hayan actuado contra aquél ante el Tribunal do Trabalho al objeto de obtener la determinación judicial del importe adeudado y su cobro coercitivo?

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1 - Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO L 283, p. 23; EE 05/02, p. 219).