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Recurso interpuesto el 12 de julio de 2011 - Comisión Europea / Reino de Bélgica

(Asunto C-370/11)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representante: W. Mőlls, agente)

Demandada: Reino de Bélgica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 36 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al haber mantenido normas según las cuales las plusvalías obtenidas en la adquisición de acciones de organismos de inversión colectiva no autorizados conforme a la Directiva 85/611/CEE 1 no están sujetas a gravamen cuando dichos organismos están establecidos en Bélgica, mientras que sí lo están las plusvalías obtenidas en la adquisición de acciones de tales organismos cuando están establecidos en Noruega o en Islandia.

Que se condene en costas al Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión denuncia las disposiciones nacionales controvertidas en la medida en que tienen por efecto disuadir a los residentes belgas de invertir en los organismos de inversión colectiva establecidos en Noruega o en Islandia, ya que las plusvalías obtenidas en la adquisición de acciones de éstos no pueden beneficiarse de la exención fiscal aplicable a las plusvalías obtenidas en la adquisición de acciones de un organismo de inversión colectiva establecido en Bélgica.

La Comisión alega que tal diferencia de trato restringe la libre circulación de capitales, garantizada por el artículo 40 del Acuerdo EEE, y obstaculiza la libre prestación de servicios, lo cual constituye una infracción del artículo 36 del Acuerdo EEE.

En respuesta a las objeciones planteadas por las autoridades belgas, la Comisión señala, en primer lugar, que la distinción que lleva a cabo la legislación belga en la categoría de organismos de inversión colectiva establecidos en la Unión Europea, a saber, en función de que estén o no autorizados según la Directiva 85/611/CEE, no constituye el objeto del presente recurso. En segundo y tercer lugar, la Comisión se opone a la alegación de que las medidas contempladas están justificadas por razones relacionadas con la eficacia de los controles fiscales o con la falta de mecanismos de intercambio de información. En este contexto, la Comisión constata que Bélgica, Noruega e Islandia han ratificado el Convenio de asistencia administrativa en materia tributaria elaborado bajo los auspicios de la OCDE y del Consejo de Europa y que los convenios para evitar la doble imposición celebrados entre Bélgica y Noruega así como entre Bélgica e Islandia establecen mecanismos de intercambio de información entre estos países.

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1 - Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 375, p. 3).