Language of document : ECLI:EU:C:2017:239

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 29 de marzo de 2017 (*)

«Procedimiento prejudicial — Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Turquía — Decisión n.o 1/80 — Artículo 13 — Cláusula de standstill — Derecho de residencia de los miembros de la familia de un trabajador turco que forma parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro — Posible existencia de una razón imperiosa de interés general que justifique nuevas restricciones — Gestión eficaz de los flujos migratorios — Obligación de los nacionales de terceros Estados menores de 16 años de estar en posesión de un permiso de residencia — Proporcionalidad»

En el asunto C‑652/15,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgericht Darmstadt (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Darmstadt, Alemania), mediante resolución de 1 de diciembre de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de diciembre de 2015, en el procedimiento entre

Furkan Tekdemir, representado legalmente por Derya Tekdemir y Nedim Tekdemir,

y

Kreis Bergstraße,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente), Presidenta de Sala, y los Sres. J.‑C. Bonichot, A. Arabadjiev, C. G. Fernlund y S. Rodin, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretario: Sr. M. Aleksejev, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 13 de octubre de 2016;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de Furkan Tekdemir, representado legalmente por Derya Tekdemir y Nedim Tekdemir, por el Sr. R. Gutmann, Rechtsanwalt;

–        en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. T. Henze y J. Möller, en calidad de agentes;

–        en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. G. Hesse, en calidad de agente;

–        en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. D. Martin y T. Maxian Rusche, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 15 de diciembre de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 13 de la Decisión n.o 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adjunta al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara el 12 de septiembre de 1963 por la República de Turquía, por una parte, y los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de ésta mediante la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963 (DO 1964, 217, p. 3685; EE 11/01, p. 18) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»).

2        Esta petición se presentó en el marco de un litigio entre el menor Furkan Tekdemir, representado legalmente por sus padres, la Sra. Derya Tekdemir y el Sr. Nedim Tekdemir, y el Kreis Bergstraße (distrito de Bergstraße, Alemania), relativo a la denegación por este último de la solicitud de un permiso de residencia en Alemania presentada por el primero.

 Marco jurídico

 Derecho de la Unión

 Acuerdo de Asociación

3        Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Acuerdo de Asociación, éste tiene por objeto promover el fortalecimiento continuo y equilibrado de las relaciones comerciales y económicas entre las Partes contratantes, teniendo plenamente en cuenta la necesidad de garantizar el desarrollo acelerado de la economía de Turquía y la elevación del nivel de empleo y de las condiciones de vida del pueblo turco.

4        De conformidad con el artículo 12 del Acuerdo de Asociación, «las Partes contratantes acuerdan basarse en los artículos [45 TFUE, 46 TFUE y 47 TFUE] para llevar a cabo gradualmente, entre ellas, la libre circulación de trabajadores».

 Decisión n.o 1/80

5        El artículo 13 de la Decisión n.o 1/80 establece:

«Los Estados miembros de la Comunidad y Turquía no podrán introducir nuevas restricciones relativas a las condiciones de acceso al empleo de los trabajadores y de los miembros de su familia que se encuentren en sus respectivos territorios en situación legal por lo que respecta a la residencia y al empleo.»

6        El artículo 14 de la Decisión n.o 1/80 tiene el siguiente tenor:

«1.      Las disposiciones de la presente sección se aplicarán sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas.

2.      Dichas disposiciones no afectarán a los derechos y obligaciones que se desprendan de las disposiciones nacionales o de los tratados bilaterales celebrados entre Turquía y los Estados miembros de la Comunidad, en la medida en que establezcan una normativa más favorable para sus propios nacionales.»

 Legislación alemana

7        El artículo 4 de la Gesetz über den Aufenthalt, die Erwerbstätigkeit und die Integration von Ausländern im Bundesgebiet (Ley de residencia, empleo e integración de los extranjeros en el territorio federal), de 30 de julio de 2004 (BGBl. 2004 I, p. 1950), en su versión aplicable al litigio principal (en lo sucesivo, «AufenthG»), con la rúbrica «Obligación de estar en posesión de un título de residencia», dispone lo siguiente:

«(1)      Para entrar o residir en el territorio federal, los extranjeros deberán estar en posesión de un título de residencia, salvo que se establezca otra cosa en el Derecho de la Unión Europea o en un reglamento o que exista un derecho de residencia en virtud del [Acuerdo de Asociación]. Los títulos de residencia podrán consistir en:

1.      Un visado, conforme al artículo 6, apartados 1, punto 1, y 3.

2.      Un permiso de residencia (artículo 7).

2a.      La tarjeta azul de la UE (artículo 19a).

3.      Un permiso de establecimiento (artículo 9).

4.      El permiso de residencia permanente de la UE (artículo 9a).

[…]

(5)      El extranjero que tenga reconocido el derecho de residencia en virtud del [Acuerdo de Asociación] deberá acreditar la existencia de tal derecho mediante un permiso de residencia, siempre que no disponga de un permiso de establecimiento ni de un permiso de residencia permanente de la UE. El permiso de residencia se expedirá previa solicitud del interesado.»

8        El artículo 33 de la AufenthG, titulado «Nacimiento de un hijo en el territorio federal», preceptúa lo siguiente:

«No obstante lo dispuesto en los artículos 5 y 29, apartado 1, punto 2, podrá concederse de oficio un permiso de residencia a los menores que hayan nacido en el territorio federal siempre que uno de los progenitores esté en posesión de un permiso de residencia, de establecimiento o de residencia permanente de la UE. Si en la fecha del nacimiento ambos progenitores, o el progenitor que ejerza con carácter exclusivo la patria potestad del menor, estuvieran en posesión de un permiso de residencia, de establecimiento o de residencia permanente de la UE, se expedirá de oficio un permiso de residencia al menor nacido en el territorio federal. Cuando en el momento del nacimiento del menor en el territorio federal el padre o la madre estén en posesión de un visado o tengan un derecho de residencia exento de visado, se considerará que el menor también tiene derecho a residir en dicho territorio hasta la expiración del visado o del derecho a residir exento de visado.»

9        El artículo 81 de la AufenthG, bajo el epígrafe «Solicitud del título de residencia», prescribe lo siguiente:

«(1)      El título de residencia únicamente se expedirá previa solicitud de los interesados, salvo que se disponga lo contrario.

(2)      El título de residencia que […] se puede obtener una vez efectuada la entrada en el territorio federal debe solicitarse inmediatamente después de ésta o en el plazo fijado por el reglamento. En el caso de los nacidos en el territorio federal a los que no se haya expedido de oficio un título de residencia, la solicitud se deberá presentar en el plazo de seis meses a contar desde el nacimiento.

[…]»

10      El artículo 2 de la Ausländergesetz (Ley de extranjería), de 28 de abril de 1965 (BGBl. 1965 I, p. 353), aplicable en la fecha de entrada en vigor en Alemania de la Decisión n.o 1/80, disponía lo siguiente:

«(1)      Los extranjeros que entren en el territorio en el que resulta aplicable la presente Ley y que deseen residir en él deberán estar en posesión de un permiso de residencia, el cual se podrá expedir siempre que la presencia del extranjero no sea contraria a los intereses de la República Federal de Alemania.

(2)      No se exigirá la posesión de un título de residencia a los extranjeros que:

1.      sean menores de 16 años,

[…]

3.      estén dispensados de ello en virtud de convenios internacionales.

(3)      A fin de facilitar la residencia de los extranjeros, el Ministro Federal del Interior podrá prever por vía reglamentaria otros supuestos en los que no se exija estar en posesión de un permiso de residencia.

(4)      El Ministro Federal del Interior podrá prever por vía reglamentaria que los extranjeros a los que no se exija estar en posesión de un permiso de residencia deban declarar su situación de residencia.»

11      Por último, de la resolución de remisión resulta que, en virtud del artículo 7, apartados 4 y 5, de esta Ley, la autoridad administrativa competente, en el ejercicio de su facultad de apreciación, podía limitar la duración del permiso de residencia concedido a un joven extranjero al que se hubiera dispensado de la obligación de estar en posesión de dicho permiso por razón de su edad.

 Litigio principal y cuestiones prejudiciales

12      El menor Tekdemir, nacido en Alemania el 16 de junio de 2014, es un nacional turco.

13      El 1 de noviembre de 2013, la madre del menor Tekdemir, también de nacionalidad turca, entró en Alemania con un visado Schengen de turista. El 12 de noviembre de 2013, presentó una solicitud de asilo en la delegación del Bundesamt für Migration und Flüchtlinge (Oficina federal de migración y refugiados) de Gieβen (Alemania). Este procedimiento aún no había concluido en la fecha de la resolución de remisión. La madre del menor Tekdemir no dispone de un título de residencia, pero en su condición de solicitante de asilo posee una autorización de residencia.

14      El padre del menor Tekdemir, también de nacionalidad turca, entró en Alemania el 13 de noviembre de 2005. Desde el 1 de febrero de 2009 ha desempeñado diversos trabajos por cuenta ajena y desde el 1 de marzo de 2014 trabaja a tiempo completo.

15      El 21 de abril de 2008, el padre del menor Tekdemir obtuvo por primera vez un permiso de residencia temporal por razones humanitarias, que fue prorrogado sucesivamente hasta el 30 de octubre de 2013. Desde el 31 de octubre de 2013, posee un permiso de residencia expedido con arreglo al artículo 4, apartado 5, de la AufenthG, con validez hasta el 6 de octubre de 2016.

16      Los padres del menor Tekdemir contrajeron matrimonio el 23 de septiembre de 2015. Previamente habían ejercido de forma conjunta la patria potestad sobre el demandante en el litigio principal.

17      El 10 de julio de 2014, el menor Tekdemir, quien según constató el órgano jurisdiccional remitente había residido regularmente en Alemania durante los seis meses posteriores a su nacimiento, solicitó un permiso de residencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la AufenthG.

18      Mediante resolución de 27 de julio de 2015, el distrito de Bergstraße denegó dicha solicitud, afirmando, en particular, que la autoridad competente dispone de un margen de discrecionalidad para apreciar si se debe conceder un título de residencia y que consideró que en el presente asunto no procedía hacer uso de él en favor del menor Tekdemir. En efecto, el distrito de Bergstraße señaló que no era inaceptable exigir al menor Tekdemir que instara un procedimiento de visado en un momento posterior, aun cuando ello conllevase inevitablemente que, al menos de forma temporal, él y su madre se vieran separados, respectivamente, del padre y esposo. Asimismo, estimó que no era descabellado esperar que el padre del menor Tekdemir continuara su convivencia familiar o conyugal con su hijo y su esposa en Turquía, dado que no era solicitante de asilo ni tenía reconocida la condición de refugiado y que, al igual que su hijo y su esposa, posee la nacionalidad turca. En último lugar, el distrito de Bergstraße manifestó que se había tolerado la permanencia del menor Tekdemir en Alemania mientras se tramitaba el procedimiento de asilo instado por su madre.

19      El menor Tekdemir, representado por sus padres, interpuso un recurso contra esa resolución ante el órgano jurisdiccional remitente.

20      El órgano jurisdiccional remitente considera que la obligación de estar en posesión de un permiso de residencia impuesta a los nacionales de terceros Estados menores de 16 años constituye una nueva restricción, en el sentido del artículo 13 de la Decisión n.o 1/80.

21      Ahora bien, dado que tal obligación tiene como objetivo la gestión eficaz de los flujos migratorios, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta si este objetivo constituye una razón imperiosa de interés general que permita justificar semejante restricción y, si así fuera, cuáles son los requisitos cualitativos que deben concurrir para que se pueda considerar que existe una razón imperiosa de interés general con respecto a dicho objetivo.

22      En este contexto, el Verwaltungsgericht Darmstadt (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Darmstadt, Alemania) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)      ¿Constituye el objetivo de gestión eficaz de los flujos migratorios una razón imperiosa de interés general que permita denegar a un nacional turco nacido en el territorio federal la exención de la obligación de disponer de un permiso de residencia a la que dicho nacional tendría derecho en virtud de la cláusula de standstill contenida en el artículo 13 de la Decisión n.o 1/80?

2)      En caso de que el Tribunal de Justicia responda afirmativamente a la cuestión anterior, ¿qué requisitos cualitativos han de concurrir para que pueda considerarse que existe una “razón imperiosa de interés general” en lo que concierne al objetivo de gestión eficaz de los flujos migratorios?»

 Sobre las cuestiones prejudiciales

23      Mediante las cuestiones planteadas, que procede examinar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 13 de la Decisión n.o 1/80 debe interpretarse en el sentido de que el objetivo de una gestión eficaz de los flujos migratorios constituye una razón imperiosa de interés general que permite justificar una medida nacional, introducida con posterioridad a la entrada en vigor de esta Decisión en el Estado miembro de que se trata, que impone a los nacionales de terceros Estados menores de 16 años la obligación de estar en posesión de un permiso de residencia a efectos de la entrada y la estancia en ese Estado miembro y, en caso afirmativo, si tal medida resulta proporcionada en vista del objetivo perseguido.

24      A fin de responder a las cuestiones planteadas por el órgano jurisdiccional remitente, debe apreciarse, en primer lugar, si la medida nacional de que se trata en el litigio principal constituye una nueva restricción, en el sentido del artículo 13 de la Decisión n.o 1/80, como sostiene el órgano jurisdiccional remitente.

25      A este respecto, es preciso recordar que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la cláusula de standstill recogida en el artículo 13 de la Decisión n.o 1/80 prohíbe con carácter general la introducción de nuevas medidas internas que tengan por objeto o por efecto someter el ejercicio por un nacional turco de la libre circulación de los trabajadores en el territorio nacional a requisitos más restrictivos que los que eran aplicables en el momento de la entrada en vigor de dicha Decisión en el Estado miembro de que se trate (sentencia de 7 de noviembre de 2013, Demir, C‑225/12, EU:C:2013:725, apartado 33 y jurisprudencia citada).

26      De la resolución de remisión se desprende que, en virtud de la normativa nacional aplicable a los hechos objeto del litigio principal, los nacionales de terceros Estados, incluidos los menores de 16 años, deben estar en posesión de un permiso de residencia a efectos de la entrada y la estancia en Alemania. No obstante, en los supuestos de menores nacionales de un tercer Estado que hayan nacido en Alemania, uno de cuyos progenitores esté en posesión de un permiso de residencia en este Estado miembro, como es el caso del menor Tekdemir, la autoridad competente puede expedir de oficio un permiso de residencia.

27      También se desprende de la resolución de remisión que, en virtud de la normativa nacional aplicable en Alemania en la fecha de entrada en vigor de la Decisión n.o 1/80, los nacionales de terceros Estados menores de 16 años estaban exentos de la obligación de disponer de un permiso de residencia a efectos de la entrada y la estancia en ese Estado miembro. En virtud de tal exención, se reconocía a estos menores el derecho de residencia, equiparándose su situación a la de los nacionales de terceros Estados titulares de un permiso de residencia. No obstante, la duración del derecho de residencia así reconocido a dichos menores podía ser limitada posteriormente por la autoridad administrativa en el ejercicio de su facultad discrecional.

28      Tras haber comparado la normativa nacional existente en la fecha de entrada en vigor de la Decisión n.o 1/80 y la normativa nacional de que se trata en el litigio principal, el órgano jurisdiccional remitente constató, sin que el Gobierno alemán lo contradijera sobre este punto, que los requisitos de entrada y de estancia en Alemania exigidos a los nacionales de terceros Estados menores de 16 años que figuran en la última de dichas normativas son más rigurosos que los establecidos en la primera.

29      Asimismo, el órgano jurisdiccional remitente señala que, si bien la normativa nacional de que se trata en el litigio principal no regula de forma específica la reagrupación familiar, puede tener incidencia sobre la reagrupación familiar de un trabajador turco, como el padre del menor Tekdemir, en los supuestos en los que, como sucede en el presente asunto, la aplicación de esta normativa dificulta tal reagrupación. El Gobierno alemán tampoco discute esta constatación.

30      Así pues, se debe partir de la consideración de que la normativa nacional de que se trata en el litigio principal ha endurecido los requisitos de reagrupación familiar de los trabajadores turcos, como el padre del menor Tekdemir, con respecto a los existentes en la fecha de entrada en vigor en Alemania de la Decisión n.o 1/80.

31      En este contexto, procede recordar que, tal como se deduce de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, una normativa nacional que endurezca los requisitos de reagrupación familiar de los trabajadores turcos que residen legalmente en el Estado miembro de que se trate, con respecto a los que eran aplicables en la fecha de entrada en vigor en ese Estado miembro de la Decisión n.o 1/80, constituye una nueva restricción, en el sentido del artículo 13 de esta Decisión, al ejercicio por parte de dichos trabajadores turcos de la libre circulación de trabajadores en ese Estado miembro (véase, en ese sentido, la sentencia de 12 de abril de 2016, Genc, C‑561/14, EU:C:2016:247, apartado 50).

32      En consecuencia, la normativa nacional de que se trata en el litigio principal constituye una nueva restricción, en el sentido del artículo 13 de la Decisión n.o 1/80.

33      A este respecto, el Tribunal de Justicia ya declaró que está prohibida toda restricción que tenga por objeto o por efecto someter el ejercicio por un nacional turco de la libre circulación de los trabajadores en el territorio nacional a requisitos más restrictivos que los aplicables en el momento de la entrada en vigor de la Decisión n.o 1/80, salvo cuando le sean aplicables las limitaciones a las que se refiere el artículo 14 de esta Decisión o cuando esté justificada por una razón imperiosa de interés general, que sea adecuada para garantizar la realización del objetivo legítimo perseguido y no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo (sentencia de 12 de abril de 2016, Genc, C‑561/14, EU:C:2016:247, apartado 51 y jurisprudencia citada).

34      En este caso, es preciso señalar que a la normativa nacional de que se trata en el litigio principal no le son aplicables las limitaciones contempladas en el artículo 14 de la Decisión n.o 1/80, en la medida en que, como se infiere de la resolución de remisión y de las observaciones del Gobierno alemán, el objetivo perseguido por dicha normativa es la gestión eficaz de los flujos migratorios.

35      Por consiguiente, se debe verificar, en segundo lugar, si la gestión eficaz de los flujos migratorios constituye una razón imperiosa de interés general que permita justificar una nueva restricción, en el sentido del artículo 13 de la Decisión n.o 1/80, como sostiene el Gobierno alemán.

36      A este respecto, cabe destacar la importancia atribuida por el Derecho de la Unión al objetivo de una gestión eficaz de los flujos migratorios, como resulta del artículo 79 TFUE, apartado 1, que lo incluye expresamente entre los objetivos perseguidos por la política común de inmigración desarrollada por la Unión Europea.

37      Asimismo, procede constatar que tal objetivo no es contrario ni a los objetivos enunciados en el artículo 2, apartado 1, del Acuerdo de Asociación, ni a los que figuran en los considerandos de la Decisión n.o 1/80.

38      El Tribunal de Justicia también ha reconocido que el objetivo de evitar la entrada y la permanencia irregulares es una razón imperiosa de interés general, a efectos del artículo 13 de la Decisión n.o 1/80 (véase, en este sentido, la sentencia de 7 de noviembre de 2013, Demir, C‑225/12, EU:C:2013:725, apartado 41).

39      En tales circunstancias, como señaló el Abogado General en el punto 17 de sus conclusiones, el objetivo de una gestión eficaz de los flujos migratorios puede constituir una razón imperiosa de interés general que justifique una nueva restricción, en el sentido del artículo 13 de la Decisión n.o 1/80.

40      En tercer lugar, procede examinar si la medida nacional de que se trata en el litigio principal es adecuada para garantizar la consecución del objetivo perseguido y no va más allá de lo necesario para alcanzarlo.

41      Por lo que respecta a la idoneidad de esta medida para la consecución del objetivo perseguido, la obligación impuesta a los nacionales de terceros Estados menores de 16 años de estar en posesión de un permiso de residencia a efectos de la entrada y la estancia en el Estado miembro de que se trata permite, ciertamente, controlar la legalidad de su estancia en ese Estado miembro. Así pues, por cuanto la gestión eficaz de los flujos migratorios requiere un control de tales flujos, dicha medida es adecuada para garantizar la consecución del objetivo mencionado y, en principio, justifica una restricción adicional, no obstante la cláusula de standstill.

42      En lo relativo a la cuestión de si la medida nacional de que se trata en el litigio principal va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido, se ha de señalar que, en principio, la obligación impuesta a los nacionales de terceros Estados, incluidos los menores de 16 años, de estar en posesión de un permiso de residencia a efectos de la entrada y la estancia en Alemania no puede considerarse en sí misma desproporcionada en vista del objetivo perseguido.

43      No obstante, el principio de proporcionalidad también exige que las modalidades de aplicación de dicha obligación no excedan de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido.

44      A este respecto, se ha de observar que el artículo 33 de la AufenthG reconoce a la autoridad competente un amplio margen de apreciación para decidir si, en circunstancias como las que concurren en el litigio principal, procede o no conceder un permiso de residencia.

45      En el presente asunto, tal como se desprende de la resolución de remisión, el distrito de Bergstraße, en el ejercicio de la facultad de apreciación de que dispone, denegó la concesión del permiso de residencia al menor Tekdemir, al considerar, por una parte, que no resultaba inaceptable exigir que éste instara el procedimiento de visado en un momento posterior, aun cuando ello conllevase inevitablemente que, al menos de forma temporal, él y su madre se vieran separados, respectivamente, del padre y esposo, y, por otra parte, que tampoco era descabellado esperar que el padre del menor Tekdemir continuara su convivencia familiar o conyugal con su hijo y su esposa en Turquía.

46      Así pues, no se discute que la aplicación de la normativa nacional de que se trata en el litigio principal a un trabajador turco, como el padre del menor Tekdemir, tenga por efecto que deba optar por continuar su actividad asalariada en Alemania, resultando así profundamente perturbada su vida familiar, o por renunciar a dicha actividad sin garantías de reinserción profesional en el supuesto de que regrese de Turquía.

47      Ahora bien, el Gobierno alemán precisa que el Derecho nacional no excluye en modo alguno la posibilidad de reagrupación familiar del demandante en el litigio principal con su padre, puesto que establece la obligación de incoar con posterioridad un procedimiento de visado en el que se podrá examinar si concurren los requisitos exigidos para la reagrupación familiar. Así pues, el demandante en el litigio principal deberá instar dicho procedimiento desde Turquía, con vistas a obtener un permiso de residencia a efectos de la entrada y la estancia en Alemania en virtud de la reagrupación familiar.

48      No obstante, ningún elemento de los autos remitidos al Tribunal de Justicia permite considerar que, a fin de controlar la legalidad de la estancia de los nacionales de terceros Estados menores de 16 años en el Estado miembro de que se trata y en consecuencia garantizar la consecución del objetivo de una gestión eficaz de los flujos migratorios, sea necesario que los menores nacionales de terceros Estados nacidos en ese Estado miembro y que residen legalmente en él desde su nacimiento deban volver al tercer Estado del que son nacionales e instar desde este tercer Estado un procedimiento en el que se examinarán tales requisitos.

49      A este respecto, no se ha alegado ni menos aún acreditado que la mera salida del demandante en el litigio principal del territorio alemán y la posterior incoación de un procedimiento de visado permitiría a la autoridad competente apreciar la legalidad de su estancia a efectos de la reagrupación familiar.

50      Por el contrario, nada permite considerar que la autoridad competente no disponga ya de toda la información necesaria para decidir sobre el derecho de residencia por reagrupación familiar en Alemania del demandante en el litigo principal y que no pueda proceder a tal examen, evitando de este modo los inconvenientes mencionados en el apartado 46 de la presente sentencia, en el marco de la decisión relativa a la concesión del permiso de residencia conforme al artículo 33 de la AufenthG.

51      Así pues, en la medida en que en circunstancias como las del litigio principal la aplicación de la normativa nacional entraña consecuencias como las descritas en el apartado 46 de la presente sentencia, ha de considerarse que tal aplicación es desproporcionada en vista del objetivo perseguido.

52      En estas circunstancias, procede concluir que, en el sentido del artículo 13 de la Decisión n.o 1/80, las modalidades de aplicación de la obligación impuesta a los nacionales de terceros Estados menores de 16 años de estar en posesión de un permiso de residencia a efectos de la entrada y la estancia en el Estado miembro de que se trata, por lo que respecta a los menores nacionales de terceros Estados nacidos en ese Estado miembro, uno de cuyos progenitores es un trabajador turco que dispone de un permiso de residencia en dicho Estado miembro, como es el caso del menor demandante en el litigio principal, van más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de una gestión eficaz de los flujos migratorios.

53      Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones planteadas por el órgano jurisdiccional remitente que el artículo 13 de la Decisión n.o 1/80 debe interpretarse en el sentido de que el objetivo de una gestión eficaz de los flujos migratorios puede constituir una razón imperiosa de interés general que permite justificar una medida nacional, introducida con posterioridad a la entrada en vigor de la citada Decisión en el Estado miembro de que se trata, que impone a los nacionales de terceros Estados menores de 16 años la obligación de estar en posesión de un permiso de residencia a efectos de la entrada y la estancia en ese Estado miembro. No obstante, tal medida no es proporcionada en relación con el objetivo perseguido, puesto que sus modalidades de aplicación por lo que respecta a los menores nacionales de un tercer Estado nacidos en el Estado miembro de que se trata, uno de cuyos progenitores es un trabajador turco que reside legalmente en ese Estado miembro, como es el caso del menor demandante en el litigio principal, van más allá de lo necesario para la consecución de dicho objetivo.

 Costas

54      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

El artículo 13 de la Decisión n.o 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adjunta al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara el 12 de septiembre de 1963 por la República de Turquía, por una parte, y los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de ésta mediante la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963, debe interpretarse en el sentido de que el objetivo de una gestión eficaz de los flujos migratorios puede constituir una razón imperiosa de interés general que permite justificar una medida nacional, introducida con posterioridad a la entrada en vigor de aquella Decisión en el Estado miembro de que se trata, que impone a los nacionales de terceros Estados menores de 16 años la obligación de estar en posesión de un permiso de residencia a efectos de la entrada y la estancia en ese Estado miembro.

No obstante, tal medida no es proporcionada en relación con el objetivo perseguido, puesto que sus modalidades de aplicación por lo que respecta a los menores nacionales de un tercer Estado nacidos en el Estado miembro de que se trata, uno de cuyos progenitores es un trabajador turco que reside legalmente en ese Estado miembro, como es el caso del menor demandante en el litigio principal, van más allá de lo necesario para la consecución de dicho objetivo.

Firmas


* Lengua de procedimiento: alemán.