Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 11 de noviembre de 2015 — Openbaar Ministerie / Gerrit van Vemde
(Asunto C-582/15)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Amsterdam
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Openbaar Ministerie
Demandada: Gerrit van Vemde
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 28, apartado segundo, primera frase, de la Decisión marco 2008/909/JAI 1 en el sentido de que la declaración que en él se menciona sólo puede referirse a sentencias dictadas antes del 5 de diciembre de 2011, con independencia de cuándo hayan adquirido firmeza dichas sentencias, o debe interpretarse esa disposición en el sentido de que la declaración sólo puede referirse a sentencias que adquirieron firmeza antes del 5 de diciembre de 2011?
____________1 Decisión marco del Consejo de 27 de noviembre de 2008 relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea (DO L 327, p. 27).